Sentencia Nº 1508-2021 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil, 25-05-2021

Número de sentencia1508-2021
Fecha25 Mayo 2021
Número de expediente20-002001-1200-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
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*200020011200CJ*

EXPEDIENTE:

20-002001-1200-CJ - 3

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

SOLUCIONES DE FACTOREO COMERCIAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO/A:

A.M.S.L.

VOTO 165-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Civil).- A las once horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.-

Recurso de Apelación interpuesto por las sociedades accionadas contra la resolución N° 1508-2021 de las 09:49 horas del 15 de marzo de 2021, dictada por el JUZGADO DE COBRO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA SUR (P....Z., en el Proceso de Ejecución Hipotecaria establecido por SOLUCIONES DE FACTOREO COMERCIAL DE COSTA RICA representada por el Lic. A.Z.P. contra GUIADOS (CR) S.A. y FINCA HERMOSA-QUIZARRÁ LIMITADA, ambas representadas por el Lic. D.A.C.. Se integra éste Tribunal con las personas juzgadoras A.S.T., K.G.M.C. y W.M.G., correspondiendo a ésta última la redacción de la resolución de Segunda Instancia.

CONSIDERANDOS:

I.- Mediante resolución N° 1508-2021 de las 09:49 horas del 15 de marzo de 2021, el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., resolvió: "(...) De conformidad con el artículo 163 del Código Procesal Civil, realizado de forma legal, se aprueba el remate celebrado a las catorce horas cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil veinte.- En la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS , libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando AFECTACIONES Y LIMITACIONES LEY FORESTAL 7575 CITAS: 2010-00289677-01-0001-001;, se adjudica a SOLUCIONES DE FACTOREO COMERCIAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el(los) bien(es) rematado (s) la finca del partido de SAN JOSE, matrícula número ochenta y nueve mil doscientos ochenta y siete derecho 000. Se ordena cancelar el (los) documento(s) inscrito(s) a los tomos 800, 2016 y 2017, Asientos, 625106-01-0001-001, 779680-01-0001-001 y 697769-01-0001-001. Asimismo, mediante la protocolización notarial correspondiente, inscríbase el (los) bien(es) rematado(s) en el Registro Público, a nombre de su nuevo dueño, para lo cual podrá acudir ante el(la) notario público que tenga a bien. Conforme al artículo 148 del Código Procesal Civil, póngase en posesión a SOLUCIONES DE FACTOREO COMERCIAL DE COSTA RICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el(los) siguiente(s) bien(es) indicado(s).- Para tal efecto; se comisiona al LA POLICIA DE PROXIMIDAD DE P.Z. .- Expídase el documento, el cual presentará la parte interesada ante la autoridad referida, con el aporte de los requisitos adicionales que ésta le indique. J.R.C.M., Juez/a Tramitador/a.- (...)".(SIC).

II.- ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE: La parte demandada interpone recurso de apelación contra la resolución N° 1508-2021 de las 09:49 horas del 15 de marzo de 2021, mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 16 de marzo de 2021, donde alega: "(...) HECHOS RELEVANTES PARA LA APELACIÓN.

PRIMERO.- Mediante escritura número 51-6 ante el N.D.A.C. del 22 de noviembre del 2016, GUIADOS se constituyó deudora de la parte actora hasta por la suma de ¢50.000.000 ante el otorgamiento de un crédito abierto con limitación de suma garantizado con hipoteca de primer grado. Esta hipoteca fue inscrita bajo las citas 2016-00779680-01-0001-001 bajo el folio real número 1-89287-000.

SEGUNDO.- Mediante escritura número 010-7 ante el N.D.A.C. del 22 de noviembre del 2016, GUIADOS se constituyó deudora de la parte actora hasta por la suma de ¢50.000.000 ante el otorgamiento de un crédito abierto con limitación de suma garantizado con hipoteca de segundo grado. Esta hipoteca fue inscrita bajo las citas 2017-00697769-01-0001-001 bajo el folio real número 1-89287-000.

TERCERO.- La finca 1-89287-000 sobre la cual se constituyeron las hipotecas está gravada por AFECTACIONES Y LIMITACIONES LEY FORESTAL 7575, inscrita el 6 de octubre de 2010 y con vencimiento el 6 de octubre del 2025, bajo las citas 2010-00289677-01-0001-001.

CUARTO.- Que mediante el escrito de demanda y mediante la CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR aportada como prueba al proceso y que fue creada por CATFISA y el contador público autorizado S.B.H. a solicitud de la parte actora se certificó que el monto adeudado por GUIADOS al actor era de ¢27.426.310 y adicionalmente de $120.587.

QUINTO.- Que mediante escrito presentado el 11 de junio del 2020, la parte actora hace una nueva manifestación contradictoria de lo indicado en el escrito de demanda inicial y de la CERTIFICACIÓN DE SALDO DEUDOR, y manifestó lo siguiente en cuanto a los montos supuestamente adeudados por GUIADOS, indicando que se constituyeron cuatro contratos de préstamo:

a.- El primer supuesto contrato de préstamo de dinero de fecha 20 de setiembre de 2018 liquida los saldos y desembolsos sobre las DOS HIPOTECAS abiertas y se regulan mediante ese CONTRATO DE CONSOLIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y UN NUEVO CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO que consolida todos los créditos existentes entre la deudora y el acreedor por un total de $175.000. En ese contrato se establece como garantía del crédito las DOS HIPOTECAS de primer y segundo grado ya indicadas, sin que se individualice el monto adeudado a una de las dos hipotecas.

Tome nota el juzgador que este contrato de consolidación por $175.000 es en dólares y no en colones que es la moneda en la cual se constituyeron las dos hipotecas que gravan la finca y el monto de esa consolidación es mayor a las dos hipotecas de manera conjunta que es de ¢100.000.000. Basado en el tipo de cambio del 20 de setiembre del 2018 de ¢580,78 según el Banco Central de Costa Rica el monto de $175.000 equivale a ¢101.636.500.

Se indica que el saldo de capital e intereses adeudado por este contrato es de $75.000 y posteriormente hace una conversión de la deuda a colones para llegar a ¢44.052.750.

b.- El segundo supuesto contrato de préstamo de dinero es del 29 de marzo del 2019 y por un monto de $35.800, y también establece como garantía las DOS HIPOTECAS.

Se indica que el saldo de capital e intereses adeudado por este contrato es de $41.362,24 y posteriormente hace una conversión de la deuda a colones para llegar a ¢24.294.938,90.

c.- El tercer supuesto contrato de préstamo de dinero es del 19 de agosto del 2019 y por un monto de ¢15.500.000, y también establece como garantía las DOS HIPOTECAS.

Se indica que el saldo de capital e intereses adeudado por este contrato es de ¢16.791.150.

d.- Finalmente, el cuarto supuesto contrato de préstamo de dinero es del 13 de setiembre del 2019 por un monto de ¢10.000.000, y también establece como garantía las DOS HIPOTECAS.

Se indica que el saldo de capital e intereses adeudado por este contrato es de ¢10.635.160.

En dicho escrito la actora termina sumando el capital e intereses de los cuatro préstamos a pesar de que unos son en colones y otros en dólares e indicando que se adeudan ¢95.773.998,90.

SEXTO.- Mediante escrito del 19 de junio del 2020 la parte actora hace una nueva liquidación de lo adeudado que es contradictoria con las primera dos que hemos indicado y asignando de manera arbitraria y sin sustento legal o contractual el saldo adeudado por el CONTRATO DE CONSOLIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y UN NUEVO CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO del 20 de setiembre del 2018 a la hipoteca de primer grado, y asignando los contratos que la actora denomina 2, 3 y 4 a la hipoteca de segundo grado.

Además, solicita que la finca se saque a remate utilizando el saldo de la hipoteca de primer grado que indica que es el saldo del CONTRATO DE CONSOLIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y UN NUEVO CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO o sea la suma de $75.000 que según la actora asciende en colones a la suma de ¢44.052.750.

ARGUMENTOS

Falta de exigibilidad:

La ejecución que se pretende en este proceso es inexigible dado que el negocio subyacente es incompatible con la narración de hechos y pretensión del escrito fechado 19 de junio del 2020 que es el que el Juzgado utiliza para darle curso al proceso mediante resolución de las 15:01 horas del 9 de julio del 2020.

La parte actora ha hecho en este proceso tres narraciones diferentes de los saldos adeudados, de los montos adeudados, de la moneda en que se adeudan los montos y de las hipotecas que responden por esas supuestas deudas.

Para dar curso al proceso y fijar la fecha de remate se utiliza la liquidación del CONTRATO DE CONSOLIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y UN NUEVO CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO del 20 de setiembre del 2018, que hace una consolidación de diferentes deudas y constituye una obligación en dólares siendo la hipoteca de primer y segundo grado una obligación en colones. Además, a pesar de que la finca 1-89287-000 es gravada por dos hipotecas separadas e independientes de ¢50.000.000 cada una, la parte actora decide de manera arbitraria asignar a la de primer grado el saldo adeudado por el CONTRATO DE CONSOLIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y UN NUEVO CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO, y asignar a las otras tres deudas la hipoteca de segundo grado.

El CONTRATO DE CONSOLIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y UN NUEVO CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO claramente establece las dos hipotecas responden por el saldo lo que no permite la asignación de la responsabilidad por este contrato a una sola hipoteca.

Esta indefinición y mala redacción de los contratos de préstamo que supuestamente documentan las operaciones de crédito garantizadas con las dos hipotecas impiden que esta ejecución pueda proseguir por esta vía ya que esas deudas ya no son exigibles por esta vía si no que los saldos adeudados deben dilucidarse en otro proceso, sea este un ordinario o un monitorio. Lo que ha ocurrido en este caso es que el CONTRATO DE CONSOLIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS Y UN NUEVO CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO y los demás tres contratos posteriores son en realidad reformas o ampliaciones o...

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