Sentencia Nº 151-2019 de Tribunal de Familia, 20-02-2019

Número de sentencia151-2019
Número de expediente17-000424-0186-FA
Fecha20 Febrero 2019
Tipo de procesoDIVORCIO
*170004240186FA*
EXPEDIENTE:
17-000424-0186-FA - 2 NUMERO 995-18(2)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 151-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil diecinueve.-
Proceso ABREVIADO DE DIVORCIO instaurado por [Nombre 001], [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Figura además como contrademandada la sociedad [Nombre 003] SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número [Valor 001], cuyo representante legal es el aquí accionante, el señor [Nombre 001]-
RESULTANDO
1.- El actor [Nombre 001], solicita que en sentencia se declare: A) Se disuelva el vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho por más de tres años.- B) Que no hay cónyuge culpable y ambas partes cuentan con ingresos suficientes que le permitan solventar sus necesidades por lo que no les asiste el derecho de solicitarse pensión alimentaria mutuamente.- C) Que son bienes gananciales los siguientes: vehículo placas número [Valor 002], marca H., así como el menaje de casa que se encuentre en poder absoluto de la accionada.- Apoya sus pretensiones, principalmente en los siguientes hechos: I) Que contrajo matrimonio con la demandada en fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y seis.- II) De esa relación procrearon un hijo en común, [Nombre 004], quien a la fecha es mayor de edad.- III) Que en agosto del año 2012 él salió del hogar y fijo su residencia en otro domicilio, por existir diferencias irreconciliables con la demandada.- IV) Dentro del matrimonio se adquirieron como bienes gananciales: a) El vehículo placas [Valor 002], marca Hyundai.- b) El menaje de casa que se encuentra en poder absoluto de la accionada.- V) Que ambos cónyuges tienen ingresos que les permiten solventar sus necesidades.- VI) Que durante el matrimonio residieron en el inmueble del Partido de San José, matrícula a folio real número [...], que nunca ha pertenecido a la accionada ni a él. Inicialmente perteneció a [Nombre 005] Sociedad Anónima y a partir del año 2016 pertenece a la sociedad [Nombre 003] Sociedad Anónima, en el cual él tiene el cargo de presidente pero no es su accionista
A. mismo tiempo, la señora [Nombre 002] contrademandó al señor [Nombre 001], tanto en su condición personal como en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad [Nombre 003] SOCIEDAD ANONIMA. Solicita que, en sentencia:- A) Se acoja la reconvención formulada en todos sus extremos a su favor y en contra del señor [Nombre 001], en su condición personal y en su carácter de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la compañía [Nombre 003] SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica [Valor 001].- B) Se condene a la sociedad [Nombre 003] S.A por los hechos de mala fe en contra de los intereses de ella, y en tal sentido se tenga a dicha sociedad como responsable solidaria y a sus accionistas de la desviación fraudulenta de esta propiedad.- C) Se condene al señor [Nombre 001] a favor de ella, [Nombre 002] a ser acreedora de alimentos como cónyuge inocente, con la consecuencia de ser declarado al señor [Nombre 001] cónyuge culpable por la autoría en la causal de Adulterio para disolver el vínculo del matrimonio.- D) Se tenga por demostrado que la finca del Partido de San José, [Valor 003] del Partido de San José tiene vocación ganancial, por lo que ella tiene derecho a participar del 50% del valor neto de esa propiedad, la cual se liquidará en ejecución de sentencia.- E) Que se tenga solidariamente responsable por los hechos tenidos por probados que han logrado el despojo y accionar adultero en contra de ella, a la señora [Nombre 012], pareja del señor [Nombre 001].- F) Se condene al pago de ambas costas de esta acción al señor [Nombre 001] por haber litigado con evidente mala fe.- (sic) G) Se declare la procedencia de la reparación por daño moral y material por los hechos constitutivos de adulterio por la lesión a los sentimientos de ella y consecuentemente el daño patrimonial por la simulación fraudulenta del bien inmueble y por el perjuicio causado en el despojo de la propiedad por parte del señor [Nombre 001] que mediante actos dolosos traspaso a la sociedad [Nombre 003] S. A. y en forma solidaria de igual forma contra su pareja por la comisión de actos propios de un accionar malicioso en su contra.- F) Que se fije por daño moral, material y patrimonial la suma de quince millones de colones por dichos conceptos y que justifican la necesidad de resarcirle a ella por los daños causados, incluidos los daños patrimoniales.-
2.- La codemandada [Nombre 002] contestó oportunamente la demanda. Admite que se encuentran separados de hecho desde hace más de tres años y reclama como ganancial además la finca inscrita a folio real número [Valor 003] del Partido de San José
En la contestación, el reconvenido [Nombre 001] admite que él mantiene una relación sentimental con otra persona, y niega que el bien inmueble inscrito a folio real número [Valor 003] del Partido de San José, sea un bien ganancial.- Opone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y en cuanto sea procedente la excepción genérica de sine actione agit como compresiva de las anteriores. (sic)- Por otra parte la sociedad [Nombre 003] S. A., no contestó la reconvención, razón por la cual fue declarada rebelde.-.-
3.- La licenciada M.H.A., Juez del J uzgado Primero de Familia, por sentencia de las once horas y veintisiete minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8, 41 y 48 del Código de Familia, el presente proceso ABREVIADO DE DIVORCIO, establecido [Nombre 001] contra [Nombre 002], se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva y la Genérica Sine Actione Agit.- Se acogen las pretensiones principales de la demanda, y de la reconvención.- 2) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une al actor-reconvenido [Nombre 001] y la demandada-reconventora [Nombre 002], por las causales de SEPARACIÓN DE HECHO POR UN PLAZO NO MENOR DE TRES AÑOS, y por ADULTERIO.- 3) No hay cónyuge culpable por la primera causal.- 4) El actor-reconvenido es cónyuge culpable por la segunda causal.- 5) El señor [Nombre 001] pierde el derecho a reclamar alimentos a la demandada-reconventora. La señora [Nombre 002] conserva el derecho a reclamar pensión alimentaria al accionante.- 6) Dentro del matrimonio no existen hijos menores de edad procreados en común.- 7) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se hará en la etapa de ejecución de sentencia.- En este proceso desde ya se tiene en ese carácter de ganancialidad los siguientes bienes: a) El vehículo placas [Valor 002], marca H., modelo 2008, inscrito a nombre de don A..- b) Todas aquellas mejoras y/o reparaciones que se realizaron al inmueble inscrito a folio real número [...] del Partido de San José, desde el momento en que el matrimonio [Nombre 004] tomó posesión de ese inmueble y hasta que se separaron en agosto del año 2012. El accionante es quien queda obligado a pagar a la demandada el cincuenta por ciento del valor de neto de esas mejoras.- Será en la etapa de ejecución de sentencia donde se determine en qué consistieron esas mejoras y/o reparaciones y su respectivo valor.- 8) Desde ya se excluye como bien ganancial el bien ganancial las mejoras que la demandada-reconventora [Nombre 002] haya realizado al bien inmueble inscrito a folio real número [...] del Partido de San José, posterior a la separación de los cónyuges.- De igual forma será en etapa de ejecución de sentencia donde se termine en que consisten esas mejoras y su respectivo valor, debiendo el accionante pagar a la demandada el monto correspondiente.- 9) Se condena a los contrademandados [Nombre 001] y a la sociedad [Nombre 003] S. A al pago de daño moral y material que se fija en la suma de DOS MILLONES DE COLONES.- 10) Se resuelve la demanda sin especial condena en costas. En cuanto a la reconvención se condena en costas procesales y personales a los reconvenidos.- 11) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el REGISTRO DE MATRIMONIOS DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA, al tomo [...]."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
R.e.J.F.V.; y,
CONSIDERANDO

ÚNICO.- Al margen de los agravios apuntados por la parte apelante, este Tribunal revisa el fallo venido en alzada –en contraste con los autos– y considera que existen yerros de suma importancia por los cuales procede la nulidad del mismo.- En primer lugar, de la pretensión que formula la demandada reconventora a folio 146, en el punto sexto, se dice y citamos: Se tenga solidariamente responsable por los hechos tenidos por probados que han logrado el despojo y accionar adultero en contra de la suscrita a la señora [Nombre 012] , pareja del señor [Nombre 001] y portadora de la cédula de identidad [Valor 004] .”; cómo puede advertirse, la...

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