Sentencia de Tribunal Primero Civil, 20-11-2019

Número de sentencia1514-1C-
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente17-012007-1764-CJ
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA

*170120071764CJ*

EXPEDIENTE:

17-012007-1764-CJ

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

RODRIGO ARGÜELLO ESQUIVEL

-N° 1514-1C-

TRIBUNAL PRIMERO DE APELACIÓN CIVIL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN EXTRAORDINARIA. A las quince horas diez minutos (03:10 p.m.) del veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA, establecido ante el Juzgado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 17-012007-1764-CJ, por BANCO DE COSTA RICA, representado por su apoderado general judicial licenciado A.A.F.A.ízar, quien confirió poder especial judicial al licenciado A.G.J.énez, contra INVERSIONES INMOBILIARIAS ARGÜELLO GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo RODRIGO ARGÜELLO ESQUIVEL y, contra éste en su condición personal.

Redacta el J.B.D.án, y;

CONSIDERANDO

I. El Juez de instancia, mediante auto dictado a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve, dictaminó la aprobación del remate celebrado a las 10:30 horas del 29 junio del 2018, con las consecuencias legales correspondientes. Contra este pronunciamiento, interpone la parte accionada, recurso de apelación con nulidad concomitante mediante escrito interpuesto a las 12:13 horas del 12 de febrero del 2019, vía fax, con fecha de ingreso al Despacho del 26 de febrero del 2019. La parte actora formula sus agravios en su escrito con fecha de incorporación del 27/03/2019 a las 07:37:20 hrs y ante este Tribunal en fecha del 20/05/2019 a las 04:06:46 hrs. Al respecto, el Juzgado de instancia, en fecha 19 de marzo del 2019 admite la apelación ante esta Cámara.

II. El apelante se encuentra inconforme con lo resuelto, alega violación al debido proceso, reclama irregularidades en la información registral contenida en el edicto. Además, señala una violación al derecho de defensa por incumplimiento de la ritualidad del proceso

III. Sin entrar a conocer por el fondo la procedencia de los agravios expuestos, la resolución que admite el recurso de apelación deberá ser anulada. Por auto de las diez horas y dos minutos del diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve, el a quo admite ante este Tribunal la apelación, no obstante, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 66.3 del Código Procesal Civil, aplicable al presente caso, que: "En los casos en que además del recurso de revocatoria sea procedente el de apelación, la interposición de este implicará siempre la interposición del de revocatoria de forma concomitante, aunque no se pida expresamente. En el mismo pronunciamiento se resolverá sobre la revocatoria y la admisión de la apelación." Esta disposición normativa implica que el juzgado de instancia, previo a valorar la admisibilidad de la apelación, analice y se pronuncie respecto a los argumentos que componen la inconformidad del recurso junto con los agravios de la contraparte, aún y cuando, expresamente no se indique la solicitud de revocatoria, esta debe considerarse implícita a la interposición de la apelación, en los casos en donde resulte procedente la presentación del recurso horizontal.

IV. Ahora bien en el presente asunto, se determina que el Juez de primera instancia admitió la apelación, sin haberse pronunciado sobre la revocatoria implícita. Por lo cual, la resolución que admite el recurso ante esta Cámara resulta prematura, en consecuencia, deberá anularse. Proceda el a quo con el análisis y pronunciamiento sobre los agravios expuestos por la parte apelante, posterior a ello, de ser el caso, determine la admisibilidad de la apelación incoada.

POR TANTO

Se anula por resultar prematura la resolución que admitió el recurso de apelación. Proceda el Juzgado de instancia conforme lo indicado en la parte última considerativa.


*43I7JQOX9LSU61*
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ALLAN E.B.D. - JUEZ/A DECISOR/A


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J.B. SEGURA - JUEZ/A DECISOR/A


*TNXAJ2JS1PA61*
TNXAJ2JS1PA61
M.A.R. ALVARADO - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-012007-1764-CJ

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