Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 08-11-2021

Número de sentencia1541-2021-TTRIBUNAL
Fecha08 Noviembre 2021
Número de expediente20-004640-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

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EXPEDIENTE:

20-004640-1027-CA - 2

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

M.A.R.H.

DEMANDADO/A:

MUNICIPALIDAD DE TIBAS

N° 1541-2021-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno.-

Se conoce inadmisibilidad del proceso de conocimiento incoado por MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ HENRIQUEZ en contra de la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito con fecha de presentación 23 de octubre de 2020, se formula demanda. [imagen 02 a 09 del expediente].- b.- Por resolución de las once horas veintiséis minutos del once de noviembre de dos mil veinte, se realiza prevenciones de admisibilidad. [imagen 50 a 51 del expediente].- c.- Por escrito con fecha de presentación 08 de diciembre de 2020, la parte actora cumple con lo prevenido en la resolución citada en el punto b) anterior, sea de las once horas veintiséis minutos del once de noviembre de dos mil veinte. [imagen 53 a 56 del expediente].- d.- Por auto de de las quince horas once minutos del veinte de enero de dos mil veintiuno, se tiene por cumplida la prevención, se tiene por establecido el proceso de conocimiento y se confiere traslado a la Municipalidad de Tibás. [imagen 57 a 59 del expediente].- e.- Por memorial con fecha de presentación 23 de julio de 2021, la Municipalidad de Tibás contesta la demanda y opone la defensa previa de falta de agotamiento de la vía administrativa y la excepción de fondo de falta de derecho. [imagen 63 a 83 del expediente].- f.- Por auto de las diez horas veinticinco minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, se confiere audiencia a la parte actora sobre la contestación y excepciones interpuestas por parte de la Municipalidad demandada [imagen 86 del expediente].- g.- Por escrito recibido vía fax el día 31 de agosto de 2021, la parte actora contesta la audiencia conferida. [imagen 89 a 90 del expediente; y repetido a imagen 93 a 94 del expediente].- h.- Por voto número 1404-2021-T de las trece horas del trece de octubre de dos mil veintiuno, se acoge la defensa previa de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la representación de la parte demandada y se concede el plazo de cinco días hábiles a la parte actora para que proceda a acreditar el agotamiento de la vía administrativa, so pena de declarar inadmisible la demanda. [imagen 97 a 101 del expediente].- i.- La anterior resolución fue debidamente notificada a ambas partes el 28 de octubre de 2021[imagen 102 a 103 del expediente].- j.- A la fecha, no consta en autos que la parte actora haya cumplido con la prevención realizada. [Ver los autos].- k.- En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de rigor, sin observar vicios capaces de invalidar lo actuado.-

II.- DE LA PREVENCIÓN: En la especie, por voto número 1404-2021-T de las trece horas del trece de octubre de dos mil veintiuno, se resuelve lo siguiente: "Se acoge la defensa previa de falta de agotamiento de la vía administrativa interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS dentro del proceso incoado por M.A.R.H..- Al tenor del ordinal 92.1.2.3 del CPCA se concede el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a la parte actora para que proceda a acreditar el agotamiento de la vía administrativa, so pena de declarar inadmisible la demanda.".-

III.- SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL. Por medio de resolución número 1404-2021-T de las trece horas del trece de octubre de dos mil veintiuno, se previno a la parte actora que acreditara el agotamiento de la vía administrativa, bajo el apercibimiento de que caso de omisión, el proceso se declararía inadmisible. No obstante lo anterior, la parte actora al día de hoy no ha cumplido con lo antes prevenido (ver los autos). Por consiguiente, no habiendo demostrado la parte actora en el presente proceso, el agotamiento de la vía administrativa, lo procedente es declarar la inadmisibilidad de la demanda, dado el carácter preceptivo de este requisito. Por lo anterior, lo procedente es declarar inadmisible la demanda incoada (artículos 173 Constitucional, 31 y 61 del Código Procesal Contencioso Administrativo, 61 inciso 3.c del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, 150 y 162 del Código Municipal), y consecuentemente, se ordena el archivo de los autos.

POR TANTO

Se declara la inadmisibilidad de la demanda interpuesta por MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ HENRIQUEZ en contra de la MUNICIPALIDAD DE TIBÁS. Una vez firme la presente resolución, se ordena el archivo de los autos en forma definitiva. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. N.íquese.- Dr. C.H.G.óngora Fuentes. Juez.


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C.H.G. FUENTES - JUEZ/A TRAMITADOR/A

EXP: 20-004640-1027-CA

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