Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 15-10-2020

Número de sentencia1554-2020-T
Número de expediente10-100128-0217-CI
Fecha15 Octubre 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE:10-100128-0217-CI
PROCESO: CONOCIMIENTO
ACTOR: [Nombre 001] Y OTROS
DEMANDADO: [Nombre 002] Y OTROS
No. 1554-2020-T
TRIBUNAL PROCESAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ , ANEXO A. A las nueve horas del quince de octubre del dos mil veinte.-

En proceso de conocimiento interpuesto por la señora [Nombre 001] y [Nombre 003] contra [Nombre 002] y otros, se resuelve incompetencia en razón de la materia y se plantea conflicto negativo de competencia.
RESULTANDO:
1. Que en fecha 24 de mayo del 2010, ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, la parte actora presentó demanda con las siguientes pretensiones:
"Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, solicito que en sentencia se declare:
PRIMERO.-) Que mis representadas son propietarias y poseedoras con exclusió n de cualquier otra persona, de la Finca del Partido de [Nombre 004] Número [Valor 001] DERECHOS [Valor 002] Y [Valor 003].- Que los demandados son poseedores ilegales e ilegitimas del área de scrita en el plano [Valor 004], que a su vez derivó del plano [Valor 005] y que corresponde a la finca [Valor 006], propiedad de mis patrocinadas, misma que ha sido de mala fe, de forma interrumpida, clandestina , y carente de todo título sobre la realidad material de dicha finca.-
TERCERO.- Que se ordene a los demandados así como a cualesquiera personas que se encuenn·an en la finca por derecho conc e dido o por relación de p arentesco, afinidad o amistad con los demandados, el desalojo del inmueble de marras, así como a cualquier persona que se encuentre en la finca en virtud de cualesqui e ra der e chos o permisos concedidos a ésta por parte de los d emandados; o bien por la simple relación de convivencia familiar o caridad con éstos; ent end i éndose que ,dichas p ersonas no poseen el inmueble sino que se podrían encontrar e n el por su situación particular. E s decir, en relación con cualquier persona que sostenga una relación de parentesco, afinidad o amistad con los actores; e nte ndié ndose en es e sentido cónyuge s o compañeras, he rmanos, padres , primos, tíos, abuelos , sobrinos, hijos, nietos, bisnietos, cuñados y en general todo aquel familiar qu e pu eda estar ligado a los s e ñores demandados y que se encuentren en el inmueble en forma temporal o permanente al momento de realizar el desalojo.
CUARTO.- Que todos los actos desplegados por los demandados sobre el inmueble propiedad de mis representadas en cuanto a las edificaciones hechas en é l, no se pueden considerarse como mejoras o accesión, y por lo tanto no son objeto de indemnización alguna, más que de las útiles para su conservación, en virtud de la posesión en forma ilegal e ilegítima desplegada sobre el citado fundo. Por lo que solicita ordenar en sentencia a los citados ocupantes, quitar o destruir cualquier construcció n o edificación que sobre el inmueble existe, toda a costa de las personas ocupantes.-
QUINTO.- Que se ordene a los demandados se abstengan de ingresar en el futuro en el inmueble de mis representadas o de cualquier forma molestar o perturbar la posesió n del inmueble que lleguen a ejercer las demandadas una vez puestas en posesión; lo anterior bajo advertencia que en caso de incumplimiento serán requeridos por el delito de desobediencia a la autoridad y usurpación.
SEXTO.- Que se declare la nulidad de todos los planos inscritos que dieron origp n a las segregaciones en propiedad de mis mandantes, a saber los planos que! se anexan en el Legajo de prueba número 7, ordenándose su anulación de las base de datos del Catastro Nacional.-
,SÉTIMO: Que se declare la nulidad de la escritura número [Valor 007] de las [...] otorgada ante el notario público, C.S.R. , en el tomo [Valor 008] del protocolo de dicho notario, mediante la cual el codemandado [Nombre 005] realiza las segregaciones en cabeza propia de la supuesta Finca [Valor 009].-
OCTAVO: Que accesoriamente, los codemandados [Nombre 005] y [Nombre 007], por ser los artífices de este fraude catastral y registra!, son responsables de los daños y perjuicios que con su actuar han ocasionado a las actoras de conformidad con el artí culo 41 de la Constitución Política y 1045 del Código Civil, al tratar y disponer territorialmente mediante ardid de la finca de mis patrocinadas, hacié ndole creer a algunos codemandados que lo que estaban comprando era parte de la
Finca [Valor 009]. Daños, que consisten en el patrimonial o económico, que se verifica ante la imposibilidad de que han tenido las actoras de disponer de su propiedad para sacarle el mayor ré dito a una heredad sucedida de su padre. Todo a raiz de un fraude técnicamente fraguado por estas dos personas y que se solicita se fije en una suma no menor a los DIEZ MILLONES DE COLONES, de los cuales responderán solidariamente los codemandados [Nombre 007] y [Nombre 009] y para lo cual en cuanto a este daño específico se solicita que el mismo sea condenado en abstracto para su concreció n en la etapa de ejecución de sentencia. Así también, se le reclama a los citados señores, EL DAÑO MORAL SUBJETIVO provocado a mis patrocinadas con su actuar, el cual sin duda alguna se traduce en la angustia, el disgusto, la perturbación injusta a las condiciones anímicas de doña [Nombre 003] y [Nombre 001], el desánimo desesperación, la frustración y la tristeza que la mantuvieron internada en el hospital por deterioro de su salud, de no poder recuperar la propiedad que de la cual son legí timas dueñas a través de una herencia de su padre y en muchos casos la pérdida de satisfacción de vivir, que provoca una acción de esta naturaleza, en cuanto a los citados codemandados aprovecharse de una situació n catastral y registra! para burlar y sustraer en lo material, un bien heredado por su padre, el cual fue legítimamente entregado en su mortual y que por culpa de estos señores , hayan tenido que aguantar tantos años, sin poder recuperarlo por falta de recursos económicos. Sumado a lo anterior, el verse obligadas a presentar varias acciones, incluyendo é sta, en estrados judiciales con el propósito de recupe rar lo qu e su padr e les heredó. N. además que se trata de una situación irregular vivida por mucho tiempo, todo por culpa de estos señores que idear on un plan para defraudarlas en cuanto a su propiedad y el cual se mantiene en la actualidad por su culpa. Por lo que en cuanto a este DAÑO MORAL SUBJETIVO se reclama la suma de SIETE MILLONES DE COLONES; daño por el cual responderán solidariamente ambos codemandados. Como perjuicio se reclaman los intereses que sobre el valor de esa propiedad, hubieren percibido las demandadas si la propiedad nunca hubiere salido de su posesión con la consecuente disposici ón de ese bien y la posibilidad de sacarle un rédito, sea por su venta o por cualquier otro tipo de...

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