Circular Nº 201 de secretaría general de la corte, 18-09-2020

Número de circular201
Fecha18 Septiembre 2020
EmisorSecretaría de la Corte Suprema de Costa Rica

Corte Suprema de Justicia Secretaría General CIRCULAR N° 201-2020 Asunto: Adición a la Circular N° 175-2020 referente al Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS QUE CONOCEN MATERIAAGRARIA, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL SE LES HACE SABER QUE: Que la Corte Plena en sesión Nº 44-2020 celebrada el 10 de agosto de 2020, artículo XII, aprobó el Protocolo para Actuaciones Judiciales en materia agraria, durante la Emergencia Nacional por Covid-19. A esos efectos, se adiciona al citado protocolo, los anexos de Marco Normativo Básico y Responsabilidad de las diferentes oficinas del Poder Judicial no jurisdiccionales. En razón de lo anterior, el Protocolo con la adición señalada, queda en los siguientes términos: “PROTOCOLO PARA ACTUACIONES JUDICIALES EN MATERIA AGRARIA,

DURANTE LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19 PRIMERA PARTE

ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO En el marco de la emergencia nacional declarada por COVID-19, el presente protocolo tiene como objetivo brindar una guía práctica donde se establecen los criterios y las reglas básicas en materia agraria, para la realización de actuaciones judiciales por videoconferencia, por medio del uso de las herramientas tecnológicas aprobadas por el Poder Judicial, con el fin de brindar continuidad al servicio público de Administración de Justicia.

Se entenderá por "actuaciones judiciales realizadas por videoconferencia o cualquier otra herramienta tecnológica" en este documento, las que permitan que todas o algunas de las personas participantes en el proceso, intervengan en el acto simultáneamente y sin estar necesariamente en un mismo espacio físico. Artículo 2.-MOTIVACIÓN La realización de actuaciones judiciales mediante videoconferencia constituyen una modalidad de prestación del servicio de Administración de Justicia que resulta relevante y pertinente para la Jurisdicción Agraria por lo siguiente:

2.1. Se facilita la continuidad de la prestación del servicio, garantizando la salud y la vida de todas las personas intervinientes en los procesos agrarios. En resguardo de ese valor superior que es la vida, se propone, cuando sea pertinente y posible, el uso de esta, en condiciones diferentes y con respeto del debido proceso, el derecho de defensa, el equilibrio procesal entre las partes y los demás principios procesales atinentes a la materia agraria.

2.2. Debido a que no existen Juzgados Agrarios en todos los cantones del país, esta modalidad minimiza la necesidad de que las personas usuarias se trasladen hasta el recinto en donde se encuentra ubicada la sede del Despacho o hasta el lugar donde se presenta el conflicto. Usualmente las actuaciones en los procesos agrarios se realizan in situ, lo que innegablemente implica un alto riesgo en situaciones de emergencia nacional. 2.3. La modalidad de teletrabajo implica diversos beneficios para la persona trabajadora, la institución o empresa que la promueve y las personas usuarias. La utilización de herramientas tecnológicas brinda ventajas para ejecutar actividades sin el traslado físico, extensivas a todas las personas participantes, cuando sea posible y pertinente.

2.4. La atención de actuaciones judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas constituye una forma de prestación de servicios idónea y posible en situaciones de emergencia nacional o local, que garantiza el cumplimiento de los principios que rigen la función pública, conforme lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley General de la Administración Pública y la normativa procesal agraria y supletoria aplicable, en procura de proveer la debida celeridad y eficacia del proceso y una justicia pronta y cumplida. Artículo 3.- ÓRGANOS RESPONSABLES Corte Suprema de Justicia, Consejo Superior, Comisión de la Jurisdicción Agraria, Dirección Ejecutiva, Dirección de Tecnología de la Información, Dirección de Planificación, Contraloría de Servicios y Departamento de Prensa, Comunicación del Poder Judicial, Administraciones Regionales, tribunales que conocen materia agraria. Artículo 4.- MARCO NORMATIVO El marco normativo base de este Protocolo se encuentra en el Anexo 1. Artículo 5.- ALCANCES Y AMBITO DE APLICACIÓN Este Protocolo será aplicable para la realización de actuaciones judiciales mediante el uso de herramientas tecnológicas en materia agraria, cuando sea posible y pertinente su uso y para las actuaciones presenciales durante la emergencia nacional. Sus disposiciones deberán respetarse, sin perjuicio de los ajustes que en forma fundada pueda realizar el tribunal en función del caso concreto. Artículo 6.- AUTENTICIDAD Y TECNOLOGÍA SEGURA Las aplicaciones y plataformas utilizadas para la realización de actos procesales por videoconferencia, no deberán comprometer los equipos y bases de datos institucionales. Serán las autorizadas por la Dirección de Tecnología de la Información, la cual es responsable de elegir aquellas herramientas que garanticen la seguridad, autenticidad y desempeño. Artículo 7.- GESTIÓN EN LÍNEA Las personas autorizadas legalmente pueden tener acceso seguro a la información de cada expediente, para efectos de las actuaciones judiciales reguladas en este Protocolo, mediante el uso de Gestión en Línea, de conformidad con lo establecido en la Circular de Secretaría de la Corte Suprema de Justicia No. 158-2017 del 27 de septiembre de 2017 y atinentes. Se podrá solicitar la clave para gestión en línea en cualquier Despacho judicial y Contraloría de Servicios del Poder Judicial del circuito judicial más cercano al domicilio de la persona usuaria. Artículo 8.- VENTAJAS DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA REALIZAR ACTUACIONES JUDICIALES POR VIDEOCONFERENCIA 8.1. Permite la continuidad del servicio de Administración de Justicia, en situaciones de emergencia nacional o local que impliquen evitar o disminuir el tránsito o traslado de personas de un lugar a otro, para evitar el contacto físico, garantizando el resguardo de la salud y vida de las personas participantes.

8.2. Facilita, agiliza, promueve y genera la celeridad para la realización de actuaciones judiciales en tiempos de emergencia, con el fin de garantizar el debido proceso.

8.3. Incorpora y optimiza el uso de la tecnología al servicio de la Administración de Justicia, modernizando su prestación.

8.4. Potencia el principio de gratuidad, en razón de que evita traslados de las partes a los edificios judiciales para sus diligencias.

8.5. Promueve el acceso a la justicia, por cuanto permite crear un canal de comunicación idóneo en tiempo real, entre quienes intervienen en el proceso, aunque se encuentren en lugares geográficamente distintos. Artículo 9.- DEBERES ÉTICOS Los deberes de buena fe procesal, lealtad, probidad, uso racional del sistema, cooperación, entre otros, que establecen la normativa procesal agraria y otras supletorias de la materia, regirán las actuaciones judiciales realizadas por videoconferencia y otros medios tecnológicos. También serán de aplicación la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Deberes Jurídicos, M. y Éticos del Profesional en Derecho y afines. Artículo 10.- FORMAS ALTERNAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Conforme lo dispone la normativa procesal y la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, lo acontecido durante la etapa de la conciliación no será grabado, salvo lo que se dirá.

Si las partes llegan a un acuerdo, su contenido será grabado. La persona juzgadora indicará oralmente sus disposiciones y las partes deberán expresar su consentimiento a viva voz, sin perjuicio de la transcripción del acuerdo, previo o en la sentencia homologatoria. Artículo 11.- RESPONSABILIDADES DE LAS DIFERENTES OFICINAS DEL PODER JUDICIAL NO JURISDICCIONALES, EN LA PUESTA EN MARCHA DE ACTUACIONES JUDICIALES POR MEDIOS TECNOLÓGICOS Las responsabilidades de las diferentes oficinas del poder judicial no jurisdiccionales, en la puesta en marcha de las actuaciones judiciales por medios tecnológicos se incluyen en el Anexo 2. SEGUNDA PARTE

REGLAS PARA EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA Artículo 12.- PARTICIPANTES, EQUIPO MÍNIMO Y OTRAS CONSIDERACIONES GENERALES 12.1. EQUIPO MÍNIMO Y DISPOSICIONES GENERALES Todas las personas que participan en una actuación judicial por medios tecnológicos, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Contar con equipo de cómputo (de escritorio o portátil) u otros dispositivos móviles (tableta o teléfono inteligente) con acceso a internet exclusivo durante la actuación (red de mínimo 3MBps), cámara web y micrófono (manos libres). 2. Espacio con un nivel de contaminación sónica que permita la debida comunicación y el distanciamiento mínimo requerido. 3. C. para las pruebas de conectividad para verificar conectividad e idoneidad de su equipo tecnológico. También, puntualmente, a la hora y fecha señalada por el Despacho para la actuación, sin perjuicio de la aplicación de la normativa respectiva en caso de inasistencia o incorporación tardía.

  2. Utilizar vestimenta adecuada. El personal judicial deberá respetar las reglas de vestimenta institucionales. 5. Ajustar su conducta a los deberes éticos que establece la normativa procesal agraria y otras supletorias de la materia.

  3. Garantizar a todas las personas funcionarias judiciales, las licencias tecnológicas autorizadas por el Poder Judicial para que sean utilizadas en teletrabajo en una actuación judicial (SIGAO, Microsoft Teams, licencia VPN y otras que se aprueban apliquen posteriormente). 12.2. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS ASESORAS LEGALES DE LAS PARTES Y DE LA DEFENSA PÚBLICA Las personas abogadas y defensoras públicas que asesoren a alguna persona participante en el proceso, deberán:

  4. Participar en la realización de la actuación judicial por videoconferencia, salvo motivo fundado originado en impedimento u obstáculos tecnológicos u otros derivados de esta modalidad. Tal lo deberá informar dentro de los tres días siguientes a la...

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