Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-10-2020
Número de sentencia | 1580-2020 |
Número de expediente | 20-004105-1027-CA |
Fecha | 20 Octubre 2020 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
EXPEDIENTE: 20-004105-1027-CA
PROCESO DE CONOCIMIENTO
PROMOVENTE: SUCESIÓN DE
[Nombre 001]
DEMANDADO: [Nombre 002] Y OTROS.-
No. 1580-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las trece
horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil veinte.-
Inadmisibilidad de la demanda en proceso contencioso administrativo incoado
por la sucesió n de [Nombre 001] conocido como
[Nombre 003], quien fue [...]
quien falleció el 31 de marzo de 1988 contra [Nombre 002] y otros, se resuelve:
RESULTANDO
1.- En escrito presentado el ocho de setiembre de dos mil veinte, la parte actora
presenta demanda (imágenes 2 a 29 del expediente judicial).-
2.- Mediante resolución de las trece horas cinco minutos del cinco de octubre de
dos mil veinte, se le previene a la actora "...bajo la advertencia de declarar
inadmisible la acció n (artàculo 61.1 del Código Procesal Contencioso
Administrativo) con lo siguiente: 1-) Presentar la firma del poderdante del poder
especial judicial debidamente autenticada por un abogado distinto al apoderado
asimismo verificar las facultades otorgadas puesto que no se incluyó entablar el
presente proceso de conocimiento sino únicamente la representación en el
proceso, tómese en cuenta el poder especial debe especificar claramente que
actuaciones puede realizar el apoderado sin que se puedan extender (artÃÂculos 9,
58.1.a, 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ordinal 20.3. del
Código Procesal Civil y los artÃÂculos 1256 y 1288 del Có digo Civil) . 2 -)
La
certificación de albaceazgo fue emitida hace casi un año por el Registro Público,
por tanto debe presentar la certificación emitida en fecha reciente para verificar la
condición de albacea del señor [Nombre 004]
(artÃÂculos 9 y 58.1.a del Código
Procesal Contencioso Administrativo). 3-)
Aportar certificación de personerÃÂa de
todas las personas jurÃÂdicas demandas, toda vez que las aportadas fueron
emitidas en los años 2015 y 2016 (artÃÂculos 9 y 58.1.a del Código Procesal
Contencioso Administrativo ). 4 -)
La parte actora omite indicar el lugar para
notificar el auto inicial a [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre
007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010] y también omite señalar el
representante y lugar para notificar a las
sociedades [Nombre 011]...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba