Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-10-2020

Número de sentencia1580-2020
Número de expediente20-004105-1027-CA
Fecha20 Octubre 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
EXPEDIENTE: 20-004105-1027-CA
PROCESO DE CONOCIMIENTO
PROMOVENTE: SUCESIÓN DE [Nombre 001]
DEMANDADO: [Nombre 002] Y OTROS.-
No. 1580-2020
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las trece horas veinte minutos del veinte de octubre de dos mil veinte.-
Inadmisibilidad de la demanda en proceso contencioso administrativo incoado por la sucesió n de [Nombre 001] conocido como [Nombre 003], quien fue [...] quien falleció el 31 de marzo de 1988 contra [Nombre 002] y otros, se resuelve:
RESULTANDO
1.- En escrito presentado el ocho de setiembre de dos mil veinte, la parte actora presenta demanda (imágenes 2 a 29 del expediente judicial).-
2.- Mediante resolución de las trece horas cinco minutos del cinco de octubre de dos mil veinte, se le previene a la actora "...bajo la advertencia de declarar inadmisible la acció n (artí culo 61.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo) con lo siguiente: 1-) Presentar la firma del poderdante del poder especial judicial debidamente autenticada por un abogado distinto al apoderado asimismo verificar las facultades otorgadas puesto que no se incluyó entablar el presente proceso de conocimiento sino únicamente la representación en el proceso, tómese en cuenta el poder especial debe especificar claramente que actuaciones puede realizar el apoderado sin que se puedan extender (artículos 9, 58.1.a, 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, ordinal 20.3. del Código Procesal Civil y los artículos 1256 y 1288 del Có digo Civil) . 2 -) La certificación de albaceazgo fue emitida hace casi un año por el Registro Público, por tanto debe presentar la certificación emitida en fecha reciente para verificar la condición de albacea del señor [Nombre 004] (artículos 9 y 58.1.a del Código Procesal Contencioso Administrativo). 3-) Aportar certificación de personería de todas las personas jurídicas demandas, toda vez que las aportadas fueron emitidas en los años 2015 y 2016 (artículos 9 y 58.1.a del Código Procesal Contencioso Administrativo ). 4 -) La parte actora omite indicar el lugar para notificar el auto inicial a [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010] y también omite señalar el representante y lugar para notificar a las sociedades [Nombre 011]...

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