Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 08-01-2021

Número de sentencia16-001048-627-NODE:
Fecha08 Enero 2021

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 16-001048-627-NO

DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONTRA: G..Z....N...M..

VOTO No. 0001-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del ocho de enero del dos mil veintiuno.

Proceso D. establecido mediante parte oficial suscrito por el licenciado L.F.A..A., en su condición de apoderado general judicial de la Dirección Nacional de Notariado, contra la licenciada G..Z....N...M., quien es mayor, viuda, abogada y notaria, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y uno-quinientos sesenta y cuatro, vecina de San José.

Redacta el J..E...S.

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). I.- Queja: El licenciado L.F.A..A. en su condición de apoderado general judicial de la Dirección Nacional de Notariado, mediante parte oficial, dio cuenta al Juzgado Notarial de las supuestas irregularidades halladas en la fiscalización ordinaria efectuada en la notaría de la licenciada G..N...M.. Señaló, concretamente, que la citada profesional está inscrita en la Dirección General de Tributación y que no emitió los recibos correspondientes a las escrituras números seis, seis, ocho, nueve, diez, doce, catorce, quince, diecisiete, dieciocho, veintiuno y veintitrés. Dijo que en el instrumento número doce, se expresó que no cobró honorarios y que fueron autorizadas dos escrituras identificadas con el número seis. Acusó también, que al momento de la fiscalización la notaria encausada no contaba con el archivo de referencias de las escrituras números ocho, catorce y veintiuno. Y por último, apuntó que por el instrumento número nueve, la licenciada N. autorizó la protocolización de un acuerdo tomado por Fuencarral sociedad anónima, mediante el cual, se nombró como secretario a su yerno y apuntó que tampoco dejó copia de la respectiva acta en su archivo de referencias (folios 1 y 2). II.- Defensa: La licenciada N...M. se quejó de la informalidad de la denuncia, pues entre otros aspectos, no indicó la normativa supuestamente infringida, lo que estimó como una falta al debido proceso. Opuso la excepción de prescripción con fundamento en el numeral 604 del Código de Trabajo en relación con la Ley General de la Administración Pública y el numeral 164 del Código Notarial. Sobre el fondo, manifestó que si no recibió los honorarios correspondientes a los instrumentos cuestionados, no tenía obligación de extender recibo, dado que solo se emiten, conforme al artículo 167 ibíd, cuando se perciben esos emolumentos y que en todo caso, la razón sobre el particular, puede consignarse utilizando el mecanismo del numeral 96 del Código Notarial. Señaló que no cobró honorarios, pues en muchos casos tiene una relación de confianza y de comunidad religiosa con los comparecientes. Dijo que ese es el caso de las escrituras seis, quince y dieciocho, pues corresponden miembros de su congregación y en lo tocante al instrumento diecisiete, es el matrimonio de la sobrina de su mejor amiga. Negó que hubiera ánimo de lucro, pues su actuación tuvo como finalidad integrar a la familia. La número veintiuno, en sintonía con lo explicado, también corresponde a un servicio para su comunidad religiosa y en lo tocante a la número veintitrés, señaló que se trataba de un poder correspondiente al hijo de un colega, amigo y compañero de oficina y que su error fue no haber consignado que no cobrara honorarios, lo que insiste, puede enmendarse mediante el procedimiento previsto por la ley. Señaló que no hubo competencia desleal porque su compañero de oficina, no acudió ante otra persona notaria y que debía presumirse que recibió el pago, por lo que el asunto se convertiría en un aspecto de orden fiscal. En lo que toca a a escritura de protocolización del acta de nombramiento de su yerno, manifestó que ese supuesto no está dentro de la prohibición del numeral 7 inciso c) del Código Notarial y el nombramiento de secretario fue sin representación, pues no es socio de esa entidad y tampoco le beneficia. Por último, en lo referente a las escrituras número siete y diez, dijo que se trata de cancelaciones prendarias en las que intervienen su hija y su yerno y que por esos no cobró honorarios y aludió a que están ya inscritas (folios 72 a 79). b) Resolución impugnada: La autoridad de primer instancia, M...J.C.G.V., por resolución de las once horas y cuarenta y seis minutos del primero de junio del dos mil dieciocho, declaró parcialmente con lugar la excepción de prescripción opuesta por la denunciada respecto de la mayoría de los hechos atribuidos, a excepción de dos, consistentes en haber autorizado dos escrituras con igual número (seis) y no contar con los archivos de referencias de los instrumentos ocho, nueve, doce y catorce (folios 100 a 107) y luego el señor juez C.A.S.V., dictó la sentencia número quinientos sesenta y ocho-dos mil veinte, a las ocho horas y veintiún minutos del once de setiembre del dos mil veinte, que se ataca ahora, mediante la cual, denegó la existencia de alguna nulidad producto de defecto en la denuncia e impuso a la acusada, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial por el primer hecho referido e le impuso tres días de suspensión por el segundo, aclarando que las escrituras relacionadas no son las números ocho, nueve, doce y catorce, sino, las números ocho, catorce y veintiuno, dada la existencia de un error material en la resolución que resolvió la prescripción (folios 131 a 138). c) Recurrente: La licenciada N...M., disconforme con lo así resuelto, apeló la citada sentencia y admitido ese recurso, conoce este Tribunal de esa impugnación (folios 142 a 143).

II.- Hechos Probados: Por no haber sido cuestionados, se aprueba la relación de hechos demostrados tenida como tal por el a quo.

III.- Sobre el Recurso: La licenciada N...M., apeló y fundo su impugnación en tres agravios. Por medio del primero, cuestionó la interpretación del numeral 7 inciso c) del Código Notarial, al señalar que a su yerno se le nombró secretario, pero sin que se le confiriera poder o tuviera representación. Por el segundo señaló que las escrituras siete y diez son cancelaciones prendarias cuya parte es la entidad bancaria Scotiabank, con quien no tiene ninguna limitación y como tercer agravio, dijo que no es notaria, pues dejó el cargo varios años atrás y no hubo perjuicio, por lo que la sanción no tiene interés, como tampoco la publicación del edicto.

IV.- Los agravios son la medida del recurso y fijan el linde competencial del órgano de segunda instancia, conforme disponen los artículos 157, 163 y 65.5 y 65.6 del Código Procesal Civil, motivo por el cual, este órgano se limitará al análisis de los citados agravios y en este marco, los agravios identificados por este Cámara como uno y dos, no guardan relación con lo resuelto. En efecto, por su medio, la acusada se queja de la interpretación del numeral 7 inciso c) del Código Notarial, sin embargo, la supuestos hechos relacionados con esa norma fueron declarados prescritos mediante resolución firme ya, dictada por el a quo, a las once horas y cuarenta y seis minutos del primero de junio del dos mil dieciocho y en consecuencia, no fueron conocidos en la sentencia apelada para fundar alguna...

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