Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, 14-09-2018

Número de sentencia16-004395-1027-CA
Fecha14 Septiembre 2018
Número de resoluciónNo. 16-004395-1027-CA
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

PROCESO DE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE No. 16-004395-1027-CA

ACTOR: EIKA HANCORK GRANT Y DAIKEL ANDREA THOMAS EASY

DEMANDADO: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SENTENCIA n.° 74-2018-V

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.- A las once horas y cincuenta y cinco minutos del 14 de setiembre del año dos mil ocho.-

Proceso de conocimiento incoado por E.H.G., mayor, costarricense, soltera, médica, portadora de la cédula de identidad número siete- cero ciento cuarenta y siete- cero novecientos ochenta y uno y D.A.T.E., mayor, costarricense, soltera, médica, portadora de la cédula de identidad número siete-cero ciento cuarenta y tres-cero cuatrocientos, representadas por G.M.U., carné del Colegio de Abogados número 18729, contra la Caja Costarricense de Seguro Social, representada por la licenciada A.M.C.R., carné del Colegio de Abogados número 13384.

RESULTANDO:

1.- Que el 18 de mayo del 2016, sustentadas en los hechos que exponen y citas legales aducidas, en este asunto, las accionantes indicaron que formulaban la siguiente pretensión, que se transcribe de forma literal: "Que se tramite el presente proceso como un proceso de puro derecho o de fallo directo. Que se declare la disconform¡dad con el ordenamiento jurídico de la conducta omisiva de la CCSS. Que se anule el acto de la CCSS en que se nombra o prorroga el nombramiento del Dr. Heiner M.O.O. como interino en la plaza de médico asistente general número 26231. Que se condene a la CCSS sacar a concurso inmediato la plaza médico asistente general número 26232. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas del proceso. SUBSIDIARIAS Que se tramite el presente proceso como un proceso de puro derecho o de fallo directo. Que se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la conducta omisiva de la CCSS. Que se anule el acto de la CCSS en que se nombra o prorroga el nombramiento del Dr. H.M.O.O. como interino en la plaza de médico asistente general número 26232. Que se condene a la CCSS sacar a concurso inmediato la plaza de médico asistente general número 26732. O. sacarla de inmediato una vez resuelta la acción de inconstitucionalidad bayo expediente número 16-002144-0007-CO. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas del proceso" (documento que consta en expediente virtual en escritos). En escrito del 2 de junio del 2018, fueron subsanadas las pretensiones de la siguiente forma: "1. Que se tramite el presente proceso como un proceso de puro derecho o de fallo directo. 2. Que se declare la disconformidad con el ordenamiento jurídico de la conducta omisiva de la CCSS, consistente en no haber sacado a concurso la plaza medico asistente general número 26232 que se encuentra vacante desde fecha 18 de mayo del 2015. 3. Que se anule el acto de la CCSS en que se nombra o prorroga el nombramiento del Dr. H.er M.O. Ortiz como interino en la plaza de médico asistente general número 26232. 4. Que se condene a la CCSS sacar a concurso inmediato la plaza médico asistente general número 26232. 5. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas del proceso. Asimismo, como pretensn subsidiaria, en caso de que se rechace la pretensión principal número cuatro: "Que se condena a la CCSS sacar a concurso la plaza de médico asistente general número 26232 conducta a realizar una vez resuelta la acción de inconstitucionalidad bajo expediente número 16-002144-0007-CO." (documento que consta en escritorio virtual, en escritos). El 12 de Julio del 2016, fue subsanada nuevamente la pretensión de la siguiente forma: "T. como primera pretensión "que se tramite el presente proceso como proceso de puro derecho." (documento que consta en expediente electrónico, en escritos). En audiencia preliminar del 7 de marzo del 2017, se mantuvieron las pretensiones, salvo la n. º 1 que fue eliminada (minuta de la audiencia preliminar y soporte audiovisual). En el juicio oral y público celebrado el día 28 de agosto del 2018, la parte actora desistió de la pretensión n.° 3, referente a la nulidad del nombramiento del doctor H.M.O.O. así como de la subsidiaria, relacionada con la acción de inconstitucionalidad (minuta de juicio oral y público, así como soporte audiovisual).

2.- Que el 7 de julio del 2016, el Juez Tramitador, concedió el traslado de la demanda a la Caja (resolución que consta en expediente virtual, en documentos).

3.-Que el 12 de agosto del 2016, la Caja contestó negativamente la demanda e interpuso las defensas de demanda defectuosa, incompetencia, litis consorcio pasivo necesario y falta de derecho (escrito que consta en expediente electrónico)

4.-Que el 14 de febrero del 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar, la pretensión fue ajustada y aclarada en los términos indicados en el resultando 1 de la presente sentencia. Las defensas de demanda defectuosa, incompetencia fueron rechazadas (minuta y soporte audiovisual que consta en el expediente virtual).

5.-Que el 12 de mayo del 2017, fue turnado el presente asunto a la Sección Quinta del Tribunal (oficio que consta en expediente electrónico).

6.- Que el 25 de mayo del 2017, la Sección Quinta del Tribunal Contencioso Administrativo señaló el juicio para el día 28 de agosto del 2018 (resolución que consta en expediente virtual).

7.- Que el 28 de agosto del 2018, se llevó a cabo el juicio oral y público. (soporte audiovisual del juicio y minuta)

8.-En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante CPCA, previa deliberación y por unanimidad.-

Redacta el Juez ponente M.G.; con el voto afirmativo de la juzgadora S.N. y el J.G.S. y;

CONSIDERANDO:

I.-HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: 1) Que desde abril del año 2009, la actora E.H.G., labora interinamente para la entidad demandada (certificación que consta en el expediente virtual). 2) Que desde octubre del 2009, la actora D.T.E. labora de forma interina para la Caja (certificación que consta en el expediente virtual). 3) Que el 9 de setiembre del 2009, la actora E.A.H.G., fue incorporada como médica en el Colegio de Médicos (documento que consta en escritorio virtual, en escrito de presentación de demanda, en escritos). 4) Que el 19 de febrero del 2010, la actora D.A.T.E., se incorporó al Colegio de Médicos (documento que consta en escritorio virtual, en escrito de presentación de demanda, en escritos). 5) Que el 22 de junio del 2013, el doctor M.O.O., fue nombrado de manera interina en la plaza 26232, para sustituir al titular por incapacidad (documento que consta en escritorio virtual, en escrito de presentación de demanda, en escritos) 6) Que a partir del 17 de mayo del 2015, la plaza 26232 quedó vacante, en virtud de que el titular se acogió a su jubilación. Dicha plaza la continuó ocupando el doctor M.O.O. (documento que consta en escritorio virtual, en escrito de presentación de demanda, en escritos). 7) Que desde el 17 de mayo del 2015, hasta el 27 de agosto del 2018, el doctor M.O.O., ocupa en forma interina la plaza vacante 26232 (documento que consta en escritorio virtual, en escrito de presentación de demanda, en escritos)

II.-HECHOS NO PROBADOS: De importancia para resolver la presente causa: 1) Que existan motivos técnicos o jurídicos que le impidan a la Caja sacar a concurso la plaza 26233 (no hay prueba en los autos).

III.-RECLAMO FORMULADO POR EL ACCIONANTE. En lo esencial, las actoras señalan que el Colegio de Médicos y Cirujanos autorizó a E.H.G. en ejercicio de la profesión de médico y cirujano a partir del 9 de setiembre del 2009 y a Daikel A..T.E., a partir del 10 de febrero del 2010. Añaden que la doctora E.H.G. fue nombrada, por primera vez, de manera interina, por la Caja el 3 de setiembre del 2009. Mencionan también que el 22 de junio del 2013, la entidad demandada nombró interinamente al D..O.O. en la plaza de médico asistente general número 26232, a raíz de que su propietario, el médico S.G., se encontraba incapacitado. Indican que el nombramiento se fue prorrogado. Según narran, el 18 de mayo del 2015, la plaza de médico asistente general número 26232 quedó vacante, debido a que su propietatio, el doctor S.G., se acogió a la jubilación. M., a la fecha, nombrado en ésta, a Heiner M..O..O., en condición de interino. Acusan que a la fecha la accionada no ha realizado tramite alguno para sacar a concurso la plaza de médico asistente general número 26232, ello a pesar de que a finales del 2015 e inicios del 2016 la CCSS ha realizado diferentes concursos. Añaden que mediante resolución administrativa número DAGP-0366-2016 de fecha 1 de abril del 2016 la Dirección de Administración y Gestión de Personal instruyó a las Unidades de gestión de Recursos Humanos, suspender de manera inmediata los procedimientos de concursos que actualmente se encuentren tramitando, ya sea en su fase de otorgamiento de puntaje, o en la fase de asignación de plazas a los participantes. Argumentan que el Reglamento de Concursos para el nombramiento en propiedad de los empleados de la CCSS no es de aplicación a las profesiones de medicina enfermería y microbiología, que cuentan con un régimen de concurso específico de rango legal, en específico en el caso de los médicos el Estatuto de Servicios Médicos, su Reglamento y las "Normas que regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, Profesionales v S. entre la CCSS y los Profesionales en Medicina, Microbiología, Farmacia, Odontología y Psicología.

IV.-ARGUMENTO DE LA PARTE DEMANDADA. En lo fundamental, la parte demandada, aclara que las prórrogas de nombramiento se encontraron a derecho de acuerdo a lo informado por la Licda. R.R.J.,...

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