Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, 26-04-2019

Número de sentencia16-010198-01027-CA
Fecha26 Abril 2019
EmisorSección VII (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
ConvertirPDF

*160101981027CA*

Proceso de Conocimiento.

Actora: G.D.S..

Demandado: Universidad de Costa Rica.

Expediente No. 16-010198-01027-CA

No.036-2019-VII.

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SÉTIMA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas con diez minutos del veintiséis de abril del dos mil diecinueve.-

Proceso contencioso administrativo interpuesto por G.D.S., con cédula de identidad número 1-1034-0638, contra la Universidad de Costa Rica, representado por su apoderada especial judicial S.M.S., abogada, con cédula de identidad número 1-0888-0687, vecina de Cartago. Ambas son mayores.

RESULTANDO

1. Con el presente asunto, la parte actora pretende que en sentencia se declare:

"(...) la nulidad absoluta del último apartado de la resolución N° ORH-1884-2016, de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica (…). En los mismos términos anteriormente señalados solicito declarar la nulidad absoluta del apartado Quinto de la resolución ORH-3324-2016, de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, (…). / Se decrete la nulidad absoluta del apartado quinto de la resolución No R-216-2016 de la Rectoría de la Universidad de Costa Rica (…). / Se condene a la Universidad de Costa Rica (UCR) al pago de los extremos señalados en el artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica siendo estos los correspondientes al siguiente desglose: cuatro meses de salarios caídos como indemnización fija a título de daños y perjuicios por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO COLONES CON DIEZ CENTIMOS. / Se condene a la Universidad de Costa Rica (UCR) al pago de ambas costas de esta acción."

2. Conferido el traslado de rigor, la representación universitaria contestó en forma negativa la demanda, invocando las excepciones de pago, falta de legitimación activa, falta de interés y falta de derecho.

3. Que la audiencia preliminar de ley, se realizó a las 13:40 horas del 18 de setiembre del 2017, oportunidad en la que se declaró el presente proceso como susceptible de resolverse con el material probatorio documental constante en autos y se concedió plazo a las partes para que rindieran conclusiones por escrito.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de rigor y no se perciben vicios, defectos u omisiones susceptibles de generar nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución dentro del plazo que permite las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor y por criterio unánime del Tribunal.

Redacta la Juez Q.V.; y,

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS. Para la resolución del presente asunto, se tiene por acreditados los siguientes hechos de importancia, al encontrar sustento en los elementos de convicción que en su apoyo se citan: 1. Que la actora laboraba para la Universidad de Costa Rica (hecho no controvertido por las partes). 2. Que la relación laboral de empleo público de la accionante con la Universidad de Costa Rica fue finalizada cuando la actora presentó su renuncia a un puesto de Coordinadora Administrativa del programa UCR-CNA, (Técnico especializado C) en dicho centro de estudios superior, la cual fue tramitada por esa entidad como una renuncia a su condición de trabajadora de la Universidad, dándose así por terminada por parte de la Universidad, su relación laboral (ver sentencia No. 041-2013 de las 10:30 horas del 21 de mayo del 2013 visible en folios 14 a 39 de los autos). 3. Que en virtud de la circunstancia indicada en el hecho probado inmediato anterior, la actora presentó proceso de conocimiento en contra de la Universidad de Costa Rica ante este Tribunal, el cual se tramitó bajo expediente No. 11-002698-1027-CA y que finalizó con el dictado de la sentencia No. 041-2013 de las 10:30 horas del 21 de mayo del 2013, en favor de la aquí accionante, sentencia que quedó en firme (expediente judicial No. 11-002698-1027-CA revisado de oficio por parte de este Tribunal y folios 14 a 61 de los autos). 4. Que dicha sentencia estableció, en su parte dispositiva: "POR TANTO: Primero: En cuanto a la Universidad de Costa Rica, se declaran sin lugar las excepciones de prescripción de la acción y el derecho, falta de acción, falta de interés legítimo y actual, falta de legitimación activa, pasiva, y caducidad. Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho, y pago, entendiéndose denegada en todo aquello que no sea otorgado expresamente. Se declara parcialmente con lugar la demanda, establecida por la señora M.G.D.S. en contra de la Universidad de Costa Rica y Fundación de la Universidad de Costa Rica para la investigación, teniéndose por rechazada en todo aquello no otorgado de manera explícita. Se establece la disconformidad con el ordenamiento jurídico los siguientes actos emitidos por la UCR, y corresponden a la acción de personal P-8 No. 0994207 mediante la cual se tramita su renuncia, así como aquellos actos tendientes a justificar un despido, la acción de personal P-6 No. 0582347, mediante la cual se tramita la acción de personal P-8 No. 0994207, la comunicación que su despido fue entendido como renuncia que consta en oficio CI-1054-2010 del 9 de julio del 2010, firmado por A.B., las acciones de personal o actos administrativos mediante los cuales se niega el reconocimiento de escalafones salariales y otros pluses, el criterio de la oficina jurídica OJ-618-2010, con fecha 10 de junio del 2010, mediante el cual se emite criterio legal sobre su carta de traslado, que dieron origen al despido por parte de la Universidad de Costa Rica a la señora M.G.D.S. en la plaza en propiedad número mil novecientos noventa y tres como Técnico Asistencial B, y todas las demás actuaciones derivadas en las cuales se confirme o mantenga dicho acto. De conformidad con el artículo ciento veintidós del Código Procesal Contencioso Administrativo y como consecuencia de lo dicho, se ordena la reinstalación de la señora M.G.D.S., a su puesto en propiedad número mil novecientos noventa y tres, como Técnico Asistencial B, la que se hará efectiva a partir de la firmeza de esta sentencia. Se condena a la Universidad de Costa Rica, a pagar los salarios caídos a la señora M.G.D.S., entre el período comprendido del 17 de agosto del 2010, hasta el dictado de esta sentencia, con el total de los beneficios que corresponden para ese período, (incluyendo aguinaldo, salario escolar, vacaciones y demás beneficios laborales), lo que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, además se concede a la actora por daño moral subjetivo la suma de un millón de colones. Segundo: En cuanto a la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la investigación, se declaran sin lugar las excepciones de prescripción, falta de legitimación activa y pasiva, y falta de causa activa y pasiva. Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho, y pago de derechos laborales, entendiéndose denegada en todo aquello que no sea otorgado expresamente. Se declara parcialmente con lugar la demanda, solamente para ordenar el monto que se adeude por concepto de preaviso, y auxilio de cesantía, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1 de enero del 2010 al 14 de junio del 2010, suma que se liquidará en ejecución de sentencia. Tercero: En cuanto al señor A.B.A.. Se declaran sin lugar las excepciones de caducidad y prescripción de la acción y falta de derecho, falta de acción, falta de interés legítimo y actual, falta de legitimación activa y pasiva, en consecuencia se acoge la excepción de falta de derecho, se declara sin lugar en todos los extremos la demanda, y se le exime al pago de ambas costas. Cuarto: Se declara con lugar la demanda que presentó la actora en contra de D.V.A., y se le exime a V. de ambas costas. Quinto: Se condena a la Universidad de Costa Rica y Fundación de la Universidad de Costa Rica para la investigación al pago de ambas costas a favor de M.G.D.S., Sexto: Sobre los montos concedidos se reconoce indexación conforme con el numeral 123 del Código Contencioso Administrativo, rubros económicos que se determinarán en ejecución de sentencia." (expediente judicial No. 11-002698-1027-CA revisado de oficio por este Tribunal y folios 14 a 39 de los autos). 5. Que mediante libelo de fecha 25 de febrero del 2016 recibido por la oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica en la misma fecha, la actora solicitó se le aplicara el artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica, vigente para esa fecha (ver folio 66 de los autos). 6. Que dicha solicitud fue denegada mediante oficio No. ORH-1884-2016 del 06 de abril del 2016 emitido por la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad. Se indicó en el oficio mencionado, en lo que resulta de interés: "Sobre el oficio 020700-2016 mediante el cual manifiesta que desea ampararse v acogerse al artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo, le informo que éste artículo contiene una orientación general de cómo resolver los casos de conflicto laboral donde media Sentencia de los Tribunales de Justicia, aspectos que se realizan plenamente en lo ordenado en el Por tanto Primero de la Sentencia 41-2013 de las 10:30 del 21 de mayo del 2013 del Tribunal Contencioso Administrativo; de modo que no existe ni cabe realizarle otro pago por el mismo concepto de lo que ya fue ordenado por la Autoridad Judicial, y satisfactoriamente cumplido por la Universidad de Costa Rica". (Ver folios 68 y 69 de los autos). 7. Que en contra de lo resuelto la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver folios 71 a 72 de los autos). 8. Que el recurso de revocatoria fue rechazado mediante acto administrativo No. ORH-3324-2016 del 15 de junio del 2016 emitido por la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad (ver folios 74 a 77 de los autos). 9. Que el recurso de apelación fue denegado mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR