Sentencia Nº 16-2019 de Tribunal de Familia, 15-01-2019

Número de sentencia16-2019
Fecha15 Enero 2019
Número de expediente07-100062-0403-CI
Tipo de procesoSALVAGUARDIA
*071000620403CI*
EXPEDIENTE:
07-100062-0403-CI - 5 NUMERO 1127-18(2)
PROCESO:
SALVAGUARDIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 16-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero de dos mil diecinueve.-
Proceso SALVAGUARDIA, establecido por [Nombre 002], [...], en contra de [Nombre 001], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial de la actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cañas al ser las quince horas cuarenta y seis minutos del primero de Noviembre de dos mil dieciocho.-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. La apoderada especial judicial de la señora [Nombre 002], L.. Y.R.C., interpuso recurso de apelación, en resumen, alega que [Nombre 002] fue nombrada curadora de su hermana [Nombre 005], quien es portadora de retardo mental de moderado a severo, condición crónica que no tiene cura, que el señor [Nombre 001] solicitó su remoción del puesto, lo que hizo sin fundamento alguno, además, su representada ha sido brutalmente agredida por él, la esposa y la madre, la golpean, la humillan, la maltratan en toda forma y la utilizan como esclava doméstica. El juez ordena que [Nombre 005] viva con la mamá, quien reside al lado de [Nombre 001] y la esposa, y para eso se realizó una entrevista a [Nombre 005], quien tiene serios problemas de salud y retardo mental, no tiene un lenguaje claro. Considera se ha resuelto en forma apresurada y sin fundamento, por lo que solicita se revoque la decisión.
SEGUNDO. La nulidad de una resolución solamente debe decretarse en forma excepcional por el grave perjuicio que le representa a las partes y a la Administración de Justicia, tanto en tiempo como en otro tipo de recursos; sin embargo, en algunos asuntos es la única alternativa para sanear el proceso.
Después de analizar la resolución que se impugna, así como, los motivos de inconformidad de la recurrente y los autos en general, en forma unánime, estimamos que el auto emitido debe ser anulado.
Para poder resolver con propiedad la alzada, hemos revisado la sentencia No. 82 dictada a las 08:00 horas del 30 de junio de 2008, la cual declaró el estado de interdicción de [Nombre 005], y nombró a su hermana [Nombre 008] como curadora, posteriormente, se solicitó un cambio de curador y en la resolución dictada a las trece horas cinco minutos del veinte de setiembre de dos mil doce, se nombró a [Nombre 002] como nueva curadora. Desde entonces, el juzgado de primera instancia no realizó ningún otro trámite, hasta que el señor [Nombre 001] presentó la solicitud para remover a la señora [Nombre 002], lo cual sucedió en fecha 15 de mayo de 2018. Con la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad No. 9379, publicada en el Alcance 153 de la Gaceta No. 166 de 30 de agosto de 2016, el paradigma de discapacidad se modificó, como también se derogó la curatela en modalidades de interdicción (contenciosa) e insania (no contenciosa).
El actual proceso de salvaguardia es novedoso, cuyas normas procesales y de fondo han sido modificadas para adaptarlas a un nuevo paradigma de discapacidad, derogándose las antigüas interdicciones e insanias, donde era común prevenir inventarios de bienes y garantías de administración a la persona que era nombrada como curadora, cargo que ya no existe, y en el que la persona mandataria suplía en todo a la persona con discapacidad porque técnicamente ésta desaparecía del ámbito jurídico y civil al suprimírsele sus derechos.
La Ley No. 9379, regula la manera en que deben establecerse salvaguardias para apoyar a las personas que tienen cierto tipo de dependencias. Ya contamos con una normativa interna especial, que sirve para brindar protección y, si se cumplen los presupuestos que en ella se establecen, se nombra a una persona que funja como garante y apoye a la persona con discapacidad en lo que específicamente requiera y, para saber qué en qué tipo de actividades brindará su apoyo, el dictamen científico, la entrevista, las pericias técnicas son claves. También contamos con el reciente reglamento, en el Alcance No. 108 publicado el 23 de mayo de 2018 en el Diario Oficial La Gaceta, el Poder Ejecutivo dictó Decreto No. 41087-MTSS denominado Reglamento a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, normativa que amplía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR