Sentencia Nº 1646-2020 de Tribunal Contencioso Administrativo, 04-11-2020

Número de sentencia1646-2020
Fecha04 Noviembre 2020
Número de expediente20-003901-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

*200039011027CA*

EXPEDIENTE:

20-003901-1027-CA - 9

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS (CONACOOP)

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 1646-2020

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del año dos mil veinte.-

Se resuelve Defensa Previa de Falta de Integración de Litis Consorcio Pasivo Necesaria, interpuesta por EL ESTADO, dentro del proceso de conocimiento incoado por CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS -CONACOOP-, FEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS AGROPECUARIAS Y DE AUTOGESTIÓN R.L. -FEECOPA R.L.- y COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE LA CRUZ R.L. -COOPECRUCEÑOS R.L.-. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado R.Z.R. (ver poder a imagen digital 37, 44 y 51 de los autos) y en representación de El Estado la Procuradora apersonada al proceso la licenciada G.C.O. (ver apersonamiento a imagen digital 127 de los autos).-

RESULTANDO

1.-Que el día 21 de agosto del año 2020, la parte actora interpone proceso de conocimiento en contra de El Estado. (Ver escrito presentado a imagen digital 02 del expediente judicial).-

2.-Mediante resolución de las nueve horas y once minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, se tuvo por establecido el presente proceso y se confirió el traslado de rigor. (Ver resolución a imagen digital 122 del expediente judicial).-

3.-Dentro del emplazamiento conferido, la parte demandada contestó en forma negativa la acción e interpuso diversas defensas previas, entre ellas, la defensa de falta de integración de litis consorcio pasivo necesaria, a efecto de que se traiga al proceso al Instituto de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-. (Ver contestación de demanda imagen digital 129 del expediente judicial).-

4.-Por resolución de las ocho horas quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte, se confiere audiencia a la parte actora de la contestación y defensas planteadas por El Estado. (Ver resolución a imagen digital 242 del expediente judicial).-

5.-Que mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre del año en curso, la parte actora contesta la audiencia conferida. (Ver escrito a imagen digital 245 del expediente judicial).-

6.-En la causa se han seguido las formalidades de ley, sin apreciarse causales de nulidad; y

CONSIDERANDO

I.-ARGUMENTO DE LAS PARTES. La representación de El Estado, al momento de contestar la demanda interpuso la defensa previa de falta de integración de litisconsorcio pasivo necesaria, a efecto de que se integre a la litis al Instituto de Fomento Cooperativo, lo anterior, porque la parte actora solicita que se declare la nulidad del Decreto Ejecutivo n.º 41720-MTSS-MEP, denominado “Reglamento para la Inscripción de Cooperativas y la emisión de la clasificación oficial para las elecciones bianuales del CONACOOP” en tanto, en su criterio, otorga competencias de imperio al Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), sin respaldo en la ley. En virtud de lo anterior, y en tanto el INFOCOOP tiene personalidad jurídica propia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley n.º 4179, del 22 de agosto de 1968, solicita se le traiga al proceso, en calidad de co-demandado, con el fin de que ejerza su defensa, en resguardo del debido proceso de raigambre constitucional. (Ver manifestaciones en imagen digital 131 del expediente judicial).- La parte actora, al respecto manifiesta que el INFOCOOP no es el autor del reglamento que se solicita anular y que en caso de que este se anule, sus competencias legales no sufrirían ninguna afectación porque están contenidas en la ley número 4179, y señala que para la declaratoria de nulidad del decreto número 41720-MTSS-MEP no se requiere de su participación, en razón de que sus competencias legales se mantendrían incólumes, por lo que solicita el rechazó de la defensa interpuesta. (Ver manifestaciones a imagen digital 246 del expediente judicial).-

II.-SOBRE LA FALTA DE INTEGRACIÓN DE LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIA. Normativa, doctrina y jurisprudencia han sido coincidentes en la importancia de la debida integración subjetiva pasiva de los procesos jurisdiccionales, de allí que la falta de integración de la litis, en su proyección más amplia opere como una defensa previa que busca sanear el proceso dentro del proceso Contencioso Administrativo [Jinesta Lobo (Ernesto). Manual del Proceso Contencioso Administrativo. S.J., Editorial Jurídica Continental, primera edición, 2009, pp. 189-190]. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo, ha tratado en varias ocasiones el tema, estableciendo que esta figura: "...implica la existencia de relaciones jurídicas materiales respecto de las cuales no es posible pronunciarse fraccionándolas o calificándolas sólo en relación de algunos de sus sujetos, pues la decisión engloba y obliga a todos. La presencia de todos los sujetos es indispensable para que la relación procesal se complete y sea posible decidir en sentencia sobre el fondo de la misma" [Resolución número 156-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números 824-2000 de las 16 horas 05 minutos del primero de noviembre de 2000 y 482-2005 de las 10 horas 30 minutos del 07 de julio de 2005]. Ha indicado la Sala además, que con esta figura se busca garantizar la participación y defensa en el proceso a todos los sujetos cuya esfera jurídica sustancial será afectada con la resolución definitiva del asunto, así, la Sala ha establecido que este instituto procura garantizar la correcta formación del contradictorio procesal, ya que al ser indivisible la relación sustancial, es indispensable en lo que atañe a la parte demandada, que al proceso concurran todos los sujetos a quienes corresponda contradecir la pretensión deducida. De ello deriva la importancia de que el litis consorcio se integre debidamente, toda vez que, de lo contrario, no podrá conocerse el fondo del asunto y la sentencia no podrá pronunciarse respecto de la situación jurídica sustancial debatida en el proceso, pues no puede afectar o perjudicar a quien no ha sido parte con el necesario cumplimiento del debido proceso [Resolución número 156-F-TC-2008, de 8:45 horas del 7 de noviembre, citando las resoluciones números 29-F-TC-2008 de las 14:15 horas del 8 de mayo de 2008, 30-F-TC-2008 de las 14:20 del 8 de mayo de 2008 y no. 63-A-TC-2008 de las 9:45 horas del 11 de junio de 2008].-

III.-SOBRE EL CASO CONCRETO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN. Al contestar la demanda incoada en su contra, la representante estatal solicitó la integración al proceso del Instituto de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, debido a que la parte actora solicita la nulidad del Decreto Ejecutivo n.º 41720-MTSS-MEP, denominado “Reglamento para la Inscripción de Cooperativas y la emisión de la clasificación oficial para las elecciones bianuales del CONACOOP”, al considerar que este le otorga competencias de imperio al Instituto de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-. Ahora bien, teniendo claro los argumentos expuestos por las partes, al amparo de lo que establece la ley y de lo que jurisprudencialmente se ha abonado, tal y como fuera reseñado en el considerando precedente, estima esta Juzgadora que necesariamente debe intervenir en el presente proceso como litisconsorte pasivo necesario, el Instituto de Fomento Cooperativo -INFOCOOP-, pues del cuadro petitorio de la parte actora, se extrae que pretende entre otras cosas, la nulidad del Decreto Ejecutivo número 41720-MTSS-MEP por considerar que el mismo es disconforme con el ordenamiento jurídico (ver pretensión a imagen digital 32 del expediente judicial); pretensión que en el supuesto de ser acogida anularía dicho decreto, mismo que si bien es cierto no fue emitido por el Instituto que se solicita integrar, de acuerdo con una revisión realizada por el despacho del decreto ejecutivo objeto del proceso, este le confiere al Instituto de Fomento Cooperativo -INFOCOOP- una serie de funciones en el ámbito cooperativo, funciones que en el caso hipotético de que se anule el decreto de cita, dejarían de existir para el INFOCOOP; así las cosas, resulta fundamental que se le conceda al INFOCOOP el debido proceso para que pueda defender sus derechos dentro de la presente litis; lo anterior de conformidad con el artículo 12 inciso 3) del Código Procesal Contencioso Administrativo, que establece que: "Artículo 12. Se considerará parte demandada... 3) Las personas físicas o jurídicas que hayan derivado derechos o intereses legítimos de la conducta administrativa objeto del proceso". Es por lo anterior, que resuelve esta J. que no es posible pronunciarse por el fondo en el presente proceso, fraccionandolo sólo en relación con algunos sujetos procesales, toda vez que el acto administrativo objeto del proceso que se esta requiriendo anular le confiere una serie de atribuciones al Instituto de Fomento Cooperativo, por lo que no podría resolverse esta litis sin que el Instituto haya sido parte de ella, asimismo, y siendo que de conformidad con el artículo 154 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, el INFOCOOP posee personalidad jurídica propia y autonomía administrativa y funcional, puede y debe ejercer la defensa de sus derechos. Por lo que es criterio de esta J. que la presencia del Instituto de Fomento Cooperativo en el presente proceso resulta indispensable para completar la relación procesal y poder dictar un fallo de mérito, por lo que lo pertinente es acoger la defensa previa de integración de litis consorcio pasivo necesaria interpuesta por El Estado.-

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con lo establecido en...

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