Sentencia Nº 1648-2018 de Tribunal Contencioso Administrativo, 10-10-2018

Número de sentencia1648-2018
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente18-004498-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

EXPEDIENTE: 18-004498-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO

ACTOR/A: L.M.ía R.írez U.

DEMANDADO/A: Caja Costarricense de Seguro Social

Resolución No. 1648-2018

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea, Edificio Anexo A, a las diez horas con veinte minutos del día diez de octubre del año dos mil dieciocho.-

Se conoce de oficio incompetencia material de este Tribunal para el conocimiento del presente proceso incoado por LAURA MARÍA RAMÍREZ ULATE, cédula de identidad 1-0795-0877, contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL;

RESULTANDO:

1).- Que mediante resolución de las 11:30 horas del 11 de junio de 2018, este Tribunal advirtió de oficio una posible incompetencia material y otorgó a las partes la audiencia de ley (imagen 342).

2).- Que dentro de dicho emplazamiento, ambas partes se manifestaron (imágenes 344-361).

3).- Que en la especie, se han observado las formalidades de rigor;

CONSIDERANDO:

ÚNICO: DE LA INCOMPETENCIA MATERIAL DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO: De la revisión de las pretensiones que formula la parte actora y los argumentos que las fundamentan, se observa que en lo medular, lo impugnado es el cobro de una deuda por obligaciones obrero-patronales, derivada de su aseguramiento como trabajadora independiente. Por ende y si bien nos encontramos ante la conducta de una entidad pública, el derecho de fondo aplicable no es administrativo, sino que debe resolverse a la luz de las regulaciones jurídicas relativas al derecho de trabajo y de la seguridad social. Sobre este particular, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha considerado: IV.- Ahora bien, el presente caso versa en determinar si entre la sociedad actora y el señor (...), lo que ha existido es un contrato mercantil de distribución indepeniente o por el contrario media una relación laboral, conforme lo estableció el informe de la Caja Costarricense del Seguro Social LO.1245-03684-2010-I, que se peticiona se anule. En consecuencia las pretensiones de la parte actora, se circunscriben a que se deje sin efecto las acciones emprendidas por la CCSS tendentes a incorporar al señor (...) como trabajador (...), en consecuencia se le integró a la planilla correspondiente cobrándose a la sociedad actora cuotas obrero patronales por el señor (...). En ese sentido, el régimen jurídico aplicable al caso concreto corresponde al derecho Laboral, motivo por el que se declara competente para conocer de este proceso al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José". (Voto 468-C-S1-2014. El destacado no es del original). Y también: "VI.- En el presente asunto se presenta una conjunción de pretensiones unas que pueden clasificarse como laborales, relativas a que se declare en sentencia que las relaciones que la Caja Costarricense del Seguro Social les dio una connotación laboral en relación con el CONAVI y los señores: ; y en consecuencia fueron sujetas a cargas de seguridad social; entretanto, el Estado considera que corresponden a vínculos jurídicos de índole administrativo entre el CONAVI y estos en su carácter de contratistas. Además se peticiona la nulidad del Informe de Inspección no. , conjuntamente con la de la Planilla Adicional que lo acompaña; nulas las resoluciones no.1238-01181-2010-R del 28 de octubre de 2010 de la Sub-Área de Servicio Diversos de la CCSS y la no. 12-12-10 del 09 de diciembre de 2010 de la Gerencia Financiera de la CCSS, con las que se confirmó ese informe. Se declare la nulidad absoluta de la factura no. 7776403 con la que se materializó el cobro al CONAVI hasta mayo de 2010, por la suma de ¢91.630.979,00 por concepto de cuotas obrero patronales por los regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, supuestamente dejadas de pagar y que ascienden a ¢44.500.586,00, así como las derivadas de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢11.395.402,00, más intereses y recargos, calculado todo ello sobre los honorarios girados por el CONAVI a los doce contratistas durante el período 2000-2008; solicitudes que podrían considerarse de naturaleza contencioso administrativa, lo cierto es que devienen de los cobros efectuados por la Caja Costarricense del Seguro Social, por concepto de cuotas obrero patronales; motivo por el cual, considera esta Cámara que este asunto debe mantenerse en conocimiento de la jurisdicción Laboral. VII.- En consecuencia se declara el presente proceso de conocimiento del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José". (Voto 469-C-S1-2014. El destacado no es del original). En mérito de lo expuesto, este Tribunal debe entonces sin más trámite declararse incompetente en razón de la materia, por lo que los autos deberán remitirse al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, para lo que corresponda.-

POR TANTO:

En razón de la materia, este Tribunal se declara incompetente para conocer el presente proceso. Se ordena remitir autos al Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José para lo que corresponda. Notifíquese.- Fabián Núñez C., JUEZ.-


*NE47I470JYOZK61*
NE47I470JYOZK61
F.N.C. - JUEZ/A TRAMITADOR/A

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