Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 05-11-2020

Número de sentencia1648-2020-T
Número de expediente16-000006-0388-CI
Fecha05 Noviembre 2020
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCTERELE001.dpj

*160000060388CI*

EXPEDIENTE:

16-000006-0388-CI - 3

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

J.F. CANALES CANALES

DEMANDADO/A:

ASOCIACION DE ARENAS ARTESANALES DEL VALLE TESMPISQUE

N° 1648-2020-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte.-

Se conoce DEFENSA PREVIA DE INCOMPETENCIA dentro del proceso incoado por FRANCISCO CANALES CANALES, mayor, casado, funcionario público, vecino de Filadelfia de C., Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-162-644 en contra de ASOCIACIÓN ARENAS ARTESANALES DEL VALLE DEL TEMPISQUE, cuya apoderada especial judicial Licda. N.M.ía P.O.íz, y BANCO DE CONSTA RICA, actuando como apoderado general judicial Dr. H.O.D.án.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 27 de setiembre de 2016, se formula proceso. [imagen 17 a 30, 82 a 96 del expediente].- b.- Por voto 107-2019 del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), se declara la incompetencia y se remiten los autos a esta jurisdicción. [imagen 97 a 99 del expediente].- c.- Por auto de las once horas con cincuenta y tres minutos del 19 de junio de 2019, se tiene por establecido el proceso contra el Banco de Costa Rica. [imagen 105 a 106 del expediente].- d.- Por memorial de fecha 29 de octubre de 2019, la Asociación se apersona a contestar la demanda. [imagen 116 a 124 del expediente].- e.- Por memorial de fecha 16 de marzo de 2020, el BCR contesta la demanda y opone defensa previa de incompetencia. [imagen 127 a 183 del expediente].- f.- Por auto de las trece horas con treinta y uno minutos del 16 de setiembre de 2020, se confiere audiencia sobre defensa previa de incompetencia. [imagen 184 del expediente].- g.- Por memorial de fecha 19 de octubre de 2020, la Asociación se refiere a la audiencia. [imagen 185 del expediente].- h.- Por escrito de fecha 20 de octubre de 2020, la parte actora se refiere a la audiencia. [imagen 189 A 190 del expediente].-

II.- DE PREVIO: Por voto 107-2019 del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), se declara la incompetencia y se remiten los autos a esta jurisdicción.- El ordinal 5 del CPCA preve la revisión de la competencia durante los procedimientos.-

III.- ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS: A.- BANCO DE COSTA RICA: Por memorial de fecha 16 de marzo de 2020, el BCR contesta la demanda y se limitó a oponer la defensa previa de incompetencia.- B.- ASOCIACIÓN: Por memorial de fecha 19 de octubre de 2020, la codemandada Asociación A.A., se manifiesta sobre las excepciones, se allana a las mismas y solicita se confiera audiencia a la actora sobre caducidad y prescripción.-

IV.- ALEGATOS DE LA ACTORA: Por escrito de fecha 20 de octubre de 2020, la parte actora indicó sobre la defensa previa de incompetencia que del estrado jurisdiccional está definido por definición judicial, y esto con el fin de dar defensa y cobertura a la entidad que aquí esta alegando la incompetencia, a la que se ajusta según lo que la normativa determine y posee derecho mi representado.-

V.- DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.- Por definición, la competencia es una medida de la jurisdicción, es decir la atribución particular y específica que el ordenamiento jurídico asigna a determinado órgano del Poder Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: En tanto tal, el análisis de si este Tribunal es competente o no para el conocimiento de determinado asunto se hace a partir de los artículos 1, 2 y 3 CPCA, en los cuales se dimensionan los alcances del artículo 49 constitucional. En virtud de los principios que inspiran la justicia administrativa, que tiene como pilares fundamentales el derecho de los particulares a encontrar solución a sus conflictos ocurriendo a las leyes, por un lado, y el control jurisdiccional pleno de la toda la función administrativa del Estado, sin excepciones, por otro; la interpretación de las disposiciones contenidas en los tres primeros artículos del CPCA, debe hacerse a favor de la admisión del control jurisdiccional de las actividades del Estado y no de su exclusión. Como un primer aspecto para determinar entonces si el Tribunal es competente para conocer de determinado asunto, se debe valorar si la conducta acusada se encuentra dentro de los supuestos incorporados en los artículos 1 y 2 CPCA, en los que el legislador desarrolla el ámbito de significación del concepto de función administrativa. Adicionalmente, debe verificarse si esa conducta no está dentro de los supuestos del artículo 3 párrafo segundo del Código, según el cual, no son de conocimiento de esta jurisdicción las conductas concernientes a los actos de relación entre los poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales.- Por lo que debe procederse en el marco constitucional y legal antes mencionado, a analizar la vía competente en cada caso.-

VI.- DEL CASO CONCRETO: Se aprecia que la parte accionante pretende en la demanda la modificación de la situación registral de la finca del partido de Guanacaste, matricula 185352-000, misma que según se desprende de la documentación aportada con la demanda que cuenta con una obligación hipotecaria inscrita a su margen y, en favor del Banco de Costa Rica.- Para el caso en concreto, respecto del elemento subjetivo, al ser demandado el BCR, sujeto claramente integrante de la definición de Administración Pública del párrafo tercero del artículo 1 CPCA, se tiene que valorar los otros elementos para determinarse dónde debe residenciarse esta causa.- En esta tesitura, es oportuno indicar sobre el elemento objetivo de la litis las pretensiones se orientan a la modificación de la situación registral de la finca del partido de Guanacaste, matricula 185352-000, misma que según se desprende de la documentación aportada con la demanda que cuenta con una obligación hipotecaria inscrita a su margen y, en favor del Banco de Costa Rica.- De la causa pretendi, este juzgador aclara que se...

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