Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 29-10-2020

Número de sentencia17-000420-0627-NO
Fecha29 Octubre 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 17-000420-0627-NO

DE: E.B.V.

CONTRA: DELIA SEGURA SOTO

VOTO No. 234-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil veinte.-

Proceso disciplinario notarial establecido por E.B.V. contra la notaria D.S.S., abogado y notario, cédula de identidad número 1-0841-0226, carne del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 9787, demás calidades en autos conocidas.

REDACTA LA JUEZA SUPERIOR C.G.;

CONSIDERANDO

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). Mediante denuncia presentada por la señora E.B.V., cedula 3-0293-0736, contra la notaria D.A.S.S., se inició el presente proceso disciplinario (folios 30/36). Que mediante escrito presentado el 21 de agosto del año 2017 visible a folio 50 y folio 169, la denunciante y el notario denunciado presentan solicitud de retiro de la denuncia antes mencionada alegando un acuerdo realizado entre las partes involucradas en este proceso disciplinario y que por ser de índole patrimonial solicitan se desestime la denuncia. El juez de primera instancia L.. F.P.L., en resolución de las once horas y treinta y cuatro minutos del siete de noviembre de dos mil dieciocho rechaza el desistimiento formulado por la denunciante. Por no estar conforme con lo resuelto, el día 3 de diciembre el señor H.M., apoderado especial judicial de la notaria S.S., presenta recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que rechaza la solicitud de desistimiento de la denuncia. En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.

II.- Sobre el Recurso: Fundamenta su apelación el apoderado especial judicial de la notaria S.S., en que no se puede limitar la voluntad de las partes de desistir ante la denuncia siendo un derecho constitucional la conciliación, y alega además que ya hubo incluso conciliación en sede penal, alegando así el instituto de la cosa juzgada. Lo anterior pone en evidencia que no sólo existe una manifestación de la parte denunciante a efecto de que el presente proceso se de por terminado sino que también el órgano jurisdiccional competente, vale decir, en sede penal. De la relación de los artículos 15 a 19 del Código Notarial, se extrae que por acciones u omisiones en el ejercicio de su función, los notarios públicos podrán ser encontrados responsables en los ámbitos, disciplinario, civil y penal, responsabilidades que son independientes entre sí. Lo resuelto por el Juzgado Penal, no es vinculante en esta sede, pues se trata de dos jurisdicciones distintas y la decisión de no continuar con el proceso en aquella instancia, carece de los alcances jurídicos necesarios para dar por terminado este proceso o para inhibir la potestad disciplinaria que, por disposición legal, compete aplicar a esta jurisdicción, si eventualmente hubiere mérito para ello. Este tribunal considera que no hay un hecho que demuestre un posible daño a la fe pública o que eventualmente haya habido falta en la formalización del documento notarial que da pie a esta denuncia. El acto notarial surtió efectos válidamente, y sobre la intencionalidad de la deudora, es un asunto ajeno a esta jurisdicción, salvo que hubiera prueba de que la notaria conocía de esta situación, prueba que no consta en el expediente. En consecuencia, lleva razón la parte apelante en el cuanto el a quo en la resolución de las once horas y treinta y cuatro minutos del siete...

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