Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 28-10-2021

Número de sentencia17-000427-627-NODE:
Fecha28 Octubre 2021
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN009.dpj

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: No. 17-000427-627-NO

DE: ARCHIVO NOTARIAL

CONTRA: ROSISBELT REYES OCHOA.

VOTO No. 180-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veinte minutos del veintiocho de octubre el dos mil veintiuno.

Vista la gestión de adición y aclaración promovida por la licenciada R.sbelt R.O.,

R.e.J.E.S., y

CONSIDERANDO:

I.- El artículo 63 del actual Código Procesal Civil, señala que los Tribunales no podrán revocar ni modificar sus sentencias, pero sí aclarar cualquier pronunciamiento oscuro o contradictorio, o suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido y dispone que esas adiciones y aclaraciones solo procederán respecto de la parte dispositiva y conforme a la indicada norma y según lo que se dirá, la gestión realizada por la licenciada R.O., no puede ser atendida.

II.- En efecto, la articulante pretende que este Tribunal expresamente se manifieste y adicione su fallo, en el sentido de que la suspensión decretada es sin perjuicio de los documentos inscribibles en los Registro Públicos, otorgados en forma previa a la firmeza de la sentencia, con el objeto de no afectar a los usuarios de su notaría. Aunque es entendible la preocupación de la gestinante, ese tema no fue objeto de agravio en el recurso y por consiguiente, no se trata de un aspecto que esta Cámara omitiera tratar o fuera oscuro en su voto, como para que procediera la petición bajo estudio. En consecuencia, no se cumplen con los presupuestos de la norma indicada, más allá que se trata de un aspecto propio de la ejecución de la sentencia y es el Juzgado y no este Tribunal, quien se encarga de ejecutar el fallo.

POR TANTO:

Se rechaza la adición y aclaración presentada promovida por la licenciada R.sbelt R.O..

Licdo. Juan Federico Echandi Salas

M.Sc. S.A.V.A.ízar M.Sc. E.C.O.


*6QIER8AQ14061*
6QIER8AQ14061
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*BXPDL1QTFGQ61*
BXPDL1QTFGQ61
S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*GVQRL6DCT5Q61*
GVQRL6DCT5Q61
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 2 Expediente NUE: 17-000427-0627-NO Voto N°. 0180-2021

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