Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 02-06-2021
Número de sentencia | 17-000949-627-NO |
Fecha | 02 Junio 2021 |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal D. Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio
Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono
2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax
2295-4939
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE No. 17-000949-627-NO
DE: REGISTRO CIVIL
CONTRA: J.L. MORALES
VOTO No. 072-2021
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de
San José, a las catorce horas del dos de junio del dos mil veintiuno.-
Proceso D. establecido mediante parte oficial suscrito por
la licenciada Carolina Phillips Guardado, en su condición de J. a.i. de la
Sección de Inscripciones del Registro Civil, contra el licenciado Jorge López
Morales, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número
uno-mil ciento dieciséis-setecientos treinta y ocho, demás calidades no
indicadas. Interviene por disposición legal, la Dirección Nacional de
Notariado y como defensor público del acusado, el licenciado Gustavo
Gómez Valerio.
Redacta el J.E.S., y
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (sÃÂntesis de
las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja: La licenciada Carolina
Phillips Guardado, en su condición de jefa a.i. de la Sección de Inscripciones
del Registro Civil, dio parte oficial al Juzgado Notarial en razón del supuesto
incumplimiento del artÃÂculo 31 del Código de Familia, en que incurrió el
licenciado J.L.M.. Acusó, especÃÂficamente que el matrimonio
que vinculó al señor [Nombre 001] y a la señora
[Nombre 002], fue celebrado
el veintitrés de agosto del dos mil
diecisiete, en tanto que la documentación correspondiente a esa unió, fue
enviada y recibida ante la citada entidad, el veintiuno de setiembre de ese
año (folio 3) Defensa: El Juzgado Notarial tuvo por infructuosos los intentos
por notificar al acusado en forma personal, por lo notificó el auto traslado
mediante edicto publicado en el BoletÃÂn Judicial número ciento uno del siete
de junio del dos mil dieciocho. Como no se apersonó, se le nombró
defensor público, cargo para los que fue designado, el licenciado Gustavo
Gómez Valerio, quien interpuso las excepciones de prescripción, falta de
legitimación y falta de derecho (folios 13, 16, 20, 23, 25, 29) b) Resolución
impugnada: La...
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