Sentencia de Tribunal de Familia, 04-12-2019
Número de sentencia | 174-04 |
Fecha | 04 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 16-000569-1303-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*160005691303FA*
EXPEDIENTE:
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16-000569-1303-FA NUMERO 811-19-1
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1002-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
quince horas y veintinueve minutos del cuatro de diciembre de dos mil
diecinueve.-
Proceso ORDINARIO DE
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
, establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 003], [...], [Nombre 002], [...], [Nombre 004], [...], [Nombre 005], [...], [Nombre 006] SOCIEDAD ANONIMA
portadora de la cédula jurÃÂdica [Valor 001]
y [Nombre 007] SOCIEDAD ANÓNIMA
, portador de la cédula jurÃÂdica número
[Valor 002]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte actora
contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de P.Z. al ser las nueve horas y
cuarenta y ocho minutos del doce de septiembre de dos mil diecinueve.
R.e.J.J.B.; y,
CONSIDERANDO:
I.
La resolución que se conoce en ésta instancia, admitió prueba documental ofrecida para mejor proveer por el
codemandado [Nombre 003]; rechazó un secuestro de libros legales y contables de la sociedad
[Nombre 006] S.A., solicitado
por la parte actora; rechazó la prueba pericial ofrecida por la parte actora al momento de integrar a la litis al
codemandado [Nombre 005] y que consiste en la valoración de un inmueble; y declaró inevacuable la declaración de parte
del codemandado [Nombre 003], ofrecida por el codemandado [Nombre 005]. La actora apeló la resolución en cuanto al
rechazo del secuestro de libros legales y contables de la sociedad [Nombre 006] S.A., alegando que ése rechazo carece de
fundamento, porque no sólo pretende que se declaren gananciales tres bienes inmuebles de la
sociedad, sino que se aclare lo indicado por la curadora procesal de otra empresa demandada, en relación con una supuesta
autorización que dio la señora [Nombre 001]
para la adquisición de una sociedad anónima; también recurrió la actora el
rechazo de la prueba pericial, alegando que la valoración del inmueble se requiere para cuantificar el monto que le
corresponderÃÂa a ella (la actora) si esa propiedad se determina como un bien ganancial.
II. Respecto al rechazo del secuestro de libros legales y contables de la sociedad
[Nombre 006] S.A. se tiene, que
la solicitud de secuestro de dichos libros representa ni más ni menos que una medida cautelar y no una prueba, y la
jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara en el sentido de que la resolución que otorga o rechaza las medidas cautelares
carece del recurso de alzada. En efecto, se ha dicho que: "... La resolución recurrida ordenó una medida cautelar; dicho auto
no figura dentro de los que pueden ser recurridos, según lo establece el numeral 560 del Código Procesal Civil, el cual
solamente previó la posibilidad de apelación del auto que deniega una cancelación de medida cautelar y no para el que la
rechazó o la concedió.
Reza el citado artÃÂculo, de la siguiente forma:
"Autos apelables.
Salvo lo dicho en los artÃÂculos 429 y 435, serán apelables únicamente los siguientes autos dictados en primera instancia en
los que:
1) El que rechace la demanda.
2) El que rechace la representación de alguna de las partes.
3) El que declare la rebeldÃÂa.
4) El que decida sobre excepciones previas.
5) El que resuelva sobre la acumulación de procesos.
6) El que resuelva sobre la intervención de sucesores procesales o de terceros.
7) El que acuerde el otorgamiento de una garantÃÂa y se fije su monto, o se decrete su sustitución.
8) El que decida sobre la suspensión o la interrupción del proceso.
9) El que emita pronunciamiento sobre el fondo de un incidente, salvo cuando se declare sin lugar una nulidad relativa.
10) El que deniegue la cancelación de las medidas cautelares.
11) El que ponga fin al proceso por desistimiento, deserción, transacción, y el que deniegue la solicitud cuando hubiere
mediado desistimiento o transacción.
12) Los demás expresamente señalados en este Código. "
Asàlas cosas, es claro que no cabe el recurso vertical en contra del auto citado, razón por la cual de
(sic) declara mal
admitida la apelación incoada." (ver el Voto 600-2013, de este Tribunal, dictado a las 15:52 hrs. del 23 de julio del 2013, y
en igual sentido ver entre otros, el Voto 268-2019, de las 14:25 hrs. del 19 de marzo del 2019 y el 371-08, de las 11:00 hrs
del 5 de marzo de 2008).
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el rechazo de la medida cautelar, debió haber sido
rechazado de plano por la Jueza de primera instancia y,...
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