Sentencia Nº 18-000234-0627-NO de Tribunal Disciplinario Notarial, 18-11-2021
Número de sentencia | 18-000234-0627-NO |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal D. Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio
Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono
2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax
2295-4939
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE No. 18-000234-0627-NO
DE: REGISTRO CIVIL
CONTRA: R.A.R. REAL
VOTO No. 0194-2021
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de
San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil veintiuno.
Proceso D. establecido mediante parte oficial suscrito por la
señora Carolina Phillips Guardado, en su condición de J. a.i. de la Sección
de Inscripciones del Registro Civil, contra el licenciado Roberto Alonso
R.R., quien es mayor, soltero, abogado y notario, cédula de
identidad número uno-mil ochocientos treinta y ocho-cero sesenta y nueve
vecino de Parrita. Interviene, por disposición legal, la Dirección Nacional
de Notariado (no apersonada).
Redacta el J.E.S., y
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de
las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja: La licenciada Carolina
Phillips Guardado, en su condición de jefa a.i. de la Sección de Inscripciones
del Registro Civil, dio parte oficial al Juzgado Notarial en razón del
supuesto incumplimiento del artículo 31 del Código de Familia, en que
incurrió el licenciado R.A.R.R.. Lo anterior, pues la
documentación correspondiente al matrimonio de [Nombre 001] y
[Nombre
002] que celebró el nueve de enero del dos mil dieciocho, fue enviada y
recibida por esa entidad, el catorce de febrero del “20189”
(sic). (folio 3). Defensa: El licenciado R.R. aceptó haber autorizado
el matrimonio antes indicado y señalo que circunstancias muy especiales
obraron para su envío fuera del plazo. Explicó que su oficina está ubicada en
el Cantón de Parrita. Señaló que es una zona de alto riesgo, propensa a
emergencias que producen daños a la infraestructura eléctrica, en los
sistemas de acueductos y alcantarillados y en los accesos de comunicación
tanto digital (internet) como física (caminos) y apuntó que en las fechas que
mediaron entre la celebración del matrimonio y su envío, surgieron estas
circunstancias que le impidieron cumplir con su obligación (folios 16 y 17). b)
Resolución impugnada: La autoridad de primera instancia, Doctora Ingrid
Palacios Montero, dictó la sentencia número trescientos veinticuatro-dos mil
veintiuno, a las diez horas y veintiún minutos del siete de mayo de dos mil
veintiuno, mediante la cual, impuso al acusado, la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. c) Recurrente:
Disconforme con lo así resuelto, apeló el licenciado R.R.. Esa
impugnación fue admitida por la autoridad de primera instancia y genera que
este Tribunal conozca del recurso.
II.- Aspectos de orden procesal: Aprecia esta Cámara que la autoridad de
primera instancia tuvo por no demostrados algunos de los hechos sobre los
que se basa la defensa del señor notario denunciado y que sin embargo, no
consignó, como debía, un considerando de hechos no demostrados, como
establece el numeral 61.2.2 del Código Procesal Civil. Debe recordar esa
autoridad, la necesidad de ceñirse a lo dispuesto en ese artículo pues a
diferencia de lo ocurrido en este caso, esa omisión, en otros supuestos en
que tal ausencia ha provocado indefensión, ha producido o puede producir,
según la casuística propia de cada caso, la nulidad de lo resuelto.
III.- Hechos Probados:
Por corresponder al mérito de los autos y no haber
sido aportada contraprueba que los contradiga y cuestione, se aprueba la
relación de hechos demostrados realizada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba