Sentencia nº 19-004592-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 27 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190045920031DI*

EXPEDIENTE:
19-004592-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Valor 001]
N. 2020003818
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J. é, a las once horas treinta y ocho minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Proceso disciplinario número 19-004592-0031-DI seguido contra el servidor [Nombre 001], portador de la cédula de identidad número [Valor 002], en su condición de [...] de Investigación en la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Limón para la fecha del traslado de cargos. Intervinieron en las presentes diligencias como defensora pública, la licenciada A.E.C.V. y en su condición de inspector a instructor a, la M.M.M.C..
RESULTANDO
1) Mediante resolución de las siete horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, se trasladaron cargos a [Nombre 001], a quien se le acusa de incorrecciones en el ejercicio de su cargo que afectaron el buen servicio del Poder Judicial (artículo 28 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y se le concedió audiencia para que se manifestara respecto de los cargos contenidos en el traslado. Concretamente se le acusó al citado servidor lo siguiente: "1. Que el 14 de febrero del 2018, usted [Nombre 001] se le aplicó una variación de la jornada laboral con el fin de que participará en un operativo correspondiente a la causa penal número 18-000255-0063-PE, Siendo que ese día ingresó a su lugar de trabajo, es decir, a la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Limón, a partir de las 9 horas y 55 minutos (ver copia del registro físico de asistencia) y ese día culminó sus labores a las 23 horas y 46 minutos (ver novedad consecutivo 98 del libro de novedades del Sistema del Expediente Criminal Único), es decir que ese día usted [Nombre 001] laboró una jornada extraordinaria equivalente a una hora cuarenta y seis minutos. 2. Que a pesar de lo anterior, usted [Nombre 001], el día 24 de abril del 2018, en el Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos (PIN), introdujo datos incorrectos, al consignar que el día 14 de febrero 2018, ingresó a laborar a partir de las siete horas y finalizó sus funciones a las 23 horas y 46 minutos, cuando en realidad su persona ese d ía ingresó a las 9 horas y 55 minutos, por lo que considerando la información consignada por su persona, el Sistema PIN calculó un total de cuatro horas setenta y cinco minutos como jornada extraordinaria correspondiente al día antes indicado, las cuales equivalieron a la suma de sesenta y dos mil trescientos sesenta y un colones y setenta y un céntimos, monto que fue cancelado a favor de su persona. 3. Que con base en los anteriores hechos, se le acusa a usted [Nombre 001], haber incurrido en presuntas incorrecciones en el ejercicio de su cargo que afectaron el buen servicio del Poder Judicial, toda vez que su persona presuntamente cobró indebidamente y se le reconoció salarialmente el pago de tres horas y veintinueve minutos extras correspondientes al día catorce de febrero de dos mil dieciocho, afectando con ello los fondos públicos de la institución.".
2) El diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve se notificó personalmente al acusado el traslado de cargos en tiempo y forma, se apersonó a la causa el día diecinueve de ese mes y año solicitó defensor público y señaló medio para notificaciones. Mediante resolución de las quince horas veintisiete minutos del veintiuno de enero de dos mil veinte, se le comunicó el nombre del profesional que lo asistiría en su defensa técnica y el cuatro de febrero del mismo año, el encausado se refirió a los cargos acusados y ofreció la prueba de su interés.
3) La audiencia oral y privada de recepción de prueba, fue comisionada al Órgano Instructor y se realizó el veintidós de octubre, por su parte la audiencia final se otorgó el dieciséis de noviembre, ambas fechas del año en curso, quedando notificadas las partes en esa misma data, presentando la defensa técnica sus conclusiones en el plazo otorgado para tal efecto. Se dicta este acto administrativo final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.
Redacta la Inspectora General, licenciada E.S.S.; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS. En tal condición y de importancia para la decisión de las presentes diligencias disciplinarias se tienen los siguientes:
1. El servidor denunciado [Nombre 001] , para el momento de los hechos que se investigan, ocupaba el puesto de Jefe de Investigació n en la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de Limón, donde el horario laboral es de lunes a viernes de las siete horas a las dieciséis horas treinta minutos; el cual podía ser extendido hasta doce horas, por lo que a partir de la treceava hora se contabiliza como tiempo extraordinario. (Esta situaci ón se respalda en el Informe de la Auditoría Judicial, sobre el mejoramiento de control interno, trámite y pago de horas extra canceladas al personal de la referida Delegación, visible en imágenes 8 a 22 de esta causa en formato pdf).
2.- Para el día treinta y uno de enero de dos mil veinte, el encausado [Nombre 001] contabilizaba once anualidades, y en su expediente personal constaban dos amonestaciones escritas, registradas el once de febrero y cuatro de octubre del año dos mil once. (Lo anterior se verifica los reportes de anualidades y correcciones disciplinarias por empleado, según información de la Dirección de Gestión Humana, visibles en imágenes 46 a 48 de estas diligencias en formato pdf).
3.- La Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial, realizó el día catorce de febrero de dos mil dieciocho, una variación en la jornada laboral de algunas de las personas servidoras de dicha oficina, entre los que se encontraba el servidor denunciado [Nombre 001]; lo anterior, con el fin de participar en un operativo correspondiente a la causa penal N° 18-000255-0063-PE, estableciéndose el ingreso a laborar para las diez horas. (Lo anterior se demuestra con el citado Informe de la Auditoría Judicial, sobre el mejoramiento de control interno, trámite y pago de horas extra canceladas al personal de la Delegación del OIJ de Limón, concretamente la imagen 12 de esta causa en formato pdf).
4.- El catorce de febrero de dos mil dieciocho, el denunciado [Nombre 001], ingresó a trabajar a la Delegación del OIJ de Limón, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, concluyendo su jornada a las veintitré s horas cuarenta y seis minutos, de ahí que le correspondía en concepto de jornada extraordinaria, una hora cuarenta y seis minutos. (Esta situación se acredita con la prueba indicada en el hecho anterior, y además la copia del Registro de Asistencia Físico de la citada Delegación, y las capturas del Sistema de Proposición Electrónica de Nombramientos, documentos que constan en disco compacto R.. 1.a.1 y 1.a.5, además hecho no controvertido).
5.- El encausado [Nombre 001] consignó en su control diario de horas extra, que el catorce de febrero de dos mil dieciocho, había laborado extraordinariamente un total de cuatro horas cuarenta y seis minutos, al haber colaborado con diligencias dentro de la causa penal 18-000255-0063-PE, y en razón de la variación de la jornada laboral de ese día. (Este hecho se respalda en la copia del referido control, el cual consta en archivo de Excel Ref. 1.a.2, y la prueba indicada en el hecho anterior, la cual consta en disco compacto, hecho admitido).
6.- El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el servidor acusado [Nombre 001], incluyó en el Sistema de Proposici ón Electrónica de Nombramientos conocido institucionalmente como la "PIN", que el catorce de febrero de ese año había ingresado al trabajo a partir de las siete horas, finalizando labores a las veintitrés horas cuarenta y seis minutos, reporte que remitió para revisión y aprobación por correo electrónico del día veintitrés de ese mes y año, a su jefe en ese momento, el servidor [Nombre 013] . (La situación descrita se verifica con la copia del citado Informe de la Auditoría Judicial, y el correo electrónico citado, el cual consta en disco compacto R.. 1.a.5, además hecho no objetado).
7.- Atendiendo a la información registrada por el acusado [Nombre 001], en el Sistema e Proposición Electrónica de Nombramientos, dicho Sistema le calculó un total de cuatro horas setenta y cinco minutos en concepto de horas extra, cancelándole la Dirección de Gestión Humana por ese concepto, la suma de sesenta y dos mil trescientos sesenta y un colones con setenta y un céntimos. (Este hecho se demuestra con el reporte del citado Sistema PIN, correspondiente a las horas extra del mes febrero 2018, reportadas por el encausado, y la certificación N°976-UPS-AS-2019, del 26 de febrero de 2019, de la Dirección de Gestión Humana, los cuales constan en disco compacto R.. 1.a.5 y 1.a.6).
II.- HECHOS NO PROBADOS. Al no haberse incorporado a los autos, elemento de prueba alguno que lo respalde, se tiene como no probado lo siguiente:
1. No se acreditó que a la fecha exista en trámite, un proceso de cobro administrativo contra el encausado , tendiente al reintegro de la suma que le fuera cancelada indebidamente por las horas extra del dí a catorce de febrero del año dos mil dieciocho, contando únicamente con el dicho de la defensa técnica en etapa de conclusiones.
III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, Y PARTICIPACIÓN DEL ACUSADO. La presente causa disciplinaria inicia en razón del oficio de la Auditoría Judicial N°1493-55-SAF-2019, del doce de diciembre de dos mil diecinueve, remitido en esa misma fecha, y en el cual se puso en conocimiento el resultado de la evaluació n sobre el mejoramiento de control interno, en el trámite y pago de horas extra canceladas al personal de la Delegación Regional del Organismo de Investigaci ón Judicial de Limón. El Órgano Instructor designado, una vez analizada la información contenida en...

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