Sentencia de Tribunal de Familia, 11-12-2020

Número de sentencia18-000487-856-PA
Número de expediente18-000621-0187-FA
Fecha11 Diciembre 2020
Tipo de procesoDIVORCIO
*180006210187FA*

EXPEDIENTE:
18-000621-0187-FA NUMERO: 591-2020 (3) EH
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 1085-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas cuarenta y siete minutos del once de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001], mayor de edad, casado una vez, odontólogo, portador de la cédula de identidad número [Valor 001] y vecino de S.J., contra [Nombre 002], mayor de edad, casada una vez, empleada pública, portador de la cédula de identidad número [Valor 002] y vecina de P.Z..
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Con base en los hechos y citas de derecho expuestos en su demanda, el señor [Nombre 001] , solicita que en sentencia se declare: disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la señora [Nombre 002], por la causal de sevicia; que se expida la ejecutoria correspondiente; que se condene a la demandada al pago de ambas costas; que no existen hijos procreados durante la unión matrimonial; que se declare el menaje de casa como ganancial, el cual fue liquidado por la demandada al llevarse una cama, un televisor y una cómoda (ver folios 8 a 11del expediente físico)..-
2.- Una vez notificada la señora [Nombre 002], contestó la acción en forma negativa y formuló la excepción de falta de derecho. A la vez, doña [Nombre 002] Y., presentó reconvención, en la cual solicita que mediante sentencia se declare: Disuelto el vínculo matrimonio por la causal de sevicia en su perjuicio; que se liquide e incluya como bienes gananciales el inmueble del partido de S.J., Folio Real Matrícula [...] , y el vehículo placa [Valor 003] , bienes sobre los cuales tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento; que se inscriba la sentencia en el Registro Civil; que tiene derecho a pensión alimentaria por parte del reconvenido por un monto de un millón quinientos mil colones; que se tenga como gananciales las sumas de dinero recibidas por el señor [Nombre 001] en las fechas de la unión matrimonial; y que se condene en costas al reconvenido (ver folios 23 a 29 y 36 a 49 del expediente electrónico).-
3.- La Licenciada T.M.S., Jueza del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia de las dieciséis horas y dieciocho minutos del ocho de junio de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: Razones dadas y normativa citada, se acoge la excepción de falta de derecho formulada por la demandada reconventora. Se declara sin lugar la demanda Abreviada de divorcio interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002], y al declarar sin lugar la demanda de divorcio, también se debe declarar sin lugar las pretensiones accesorias Igualmente, se declara sin lugar la Reconvención interpuesta por [Nombre 002] contra [Nombre 001], y al declarar sin lugar la reconvención, también se debe declarar sin lugar las pretensiones accesorias. Se resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del tercer día contado a partir de su notificación."
4.- En está ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces A.V.S., M.C.J. y la J.S.V.V..
5.-Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:
I. Las partes de este proceso, señores [Nombre 001] y [Nombre 002] G.G., llegaron a un acuerdo conciliatorio con el cual pretenden poner fin al litigio, los acuerdos negociados son los siguientes: PRIMERO: acuerdan poner fin al...

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