Sentencia de Tribunal de Familia, 11-12-2020
Número de sentencia | 18-000487-856-PA |
Número de expediente | 18-000621-0187-FA |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*180006210187FA*
EXPEDIENTE:
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18-000621-0187-FA NUMERO: 591-2020 (3) EH
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1085-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas cuarenta y siete minutos del once de diciembre de dos mil
veinte.-
PROCESO DIVORCIO de
[Nombre 001], mayor de edad, casado una vez, odontólogo, portador de la cédula de
identidad número [Valor 001] y vecino de S.J., contra
[Nombre 002], mayor de edad, casada una vez, empleada
pública, portador de la cédula de identidad número [Valor 002]
y vecina de P.Z..
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Con base en los hechos y citas de derecho expuestos
en su demanda, el señor [Nombre 001]
, solicita que en sentencia se declare: disuelto el vÃÂnculo matrimonial que lo une a
la señora [Nombre 002], por la causal de sevicia; que se expida la ejecutoria correspondiente; que se condene a la
demandada al pago de ambas costas; que no existen hijos procreados durante la unión matrimonial; que se declare el
menaje de casa como ganancial, el cual fue liquidado por la demandada al llevarse una cama, un televisor y una
cómoda (ver folios 8 a 11del expediente fÃÂsico)..-
2.- Una vez notificada la señora
[Nombre 002], contestó la acción en forma negativa y formuló la
excepción de
falta de derecho. A la vez, doña
[Nombre 002] Y., presentó reconvención, en la cual solicita que mediante sentencia
se declare: Disuelto el vÃÂnculo matrimonio por la causal de sevicia en su perjuicio; que se liquide e incluya como bienes
gananciales el inmueble del partido de S.J., Folio Real MatrÃÂcula [...]
, y el vehÃÂculo placa [Valor 003]
, bienes sobre
los cuales tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento; que se inscriba la sentencia en el Registro
Civil; que tiene derecho a pensión
alimentaria por parte del reconvenido por un monto de un millón quinientos mil colones; que se tenga como gananciales
las sumas de dinero recibidas por el señor [Nombre 001]
en las fechas de la unión matrimonial; y que se condene en
costas al reconvenido (ver folios 23 a 29 y 36 a 49 del expediente electrónico).-
3.- La Licenciada T.M.S., Jueza del Juzgado de Familia de P.Z., por sentencia de las
dieciséis horas y dieciocho minutos del ocho de junio de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: Razones dadas y
normativa citada, se acoge la excepción de falta de derecho formulada por la demandada reconventora. Se declara
sin
lugar la demanda Abreviada de divorcio interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002], y al declarar sin lugar la
demanda de divorcio, también se debe declarar sin lugar
las pretensiones accesorias
Igualmente, se declara sin lugar la Reconvención interpuesta por
[Nombre 002]
contra [Nombre 001], y al declarar sin
lugar la reconvención, también se debe declarar sin lugar
las pretensiones accesorias. Se
resuelve esta acción sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro
del tercer dÃÂa contado a partir de su notificación."
4.- En está ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces A.V.S., M.C.J. y la
J.S.V.V..
5.-Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO:
I. Las partes de este proceso, señores
[Nombre 001] y
[Nombre 002] G.G., llegaron a un acuerdo conciliatorio
con el cual pretenden poner fin al litigio, los acuerdos negociados son los siguientes: PRIMERO: acuerdan
poner fin al...
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