Sentencia de Tribunal de Familia, 11-12-2020

Número de sentencia18-000807-0503-PA.
Número de expediente18-001357-0364-FA
Fecha11 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*180013570364FA*
EXPEDIENTE:
18-001357-0364-FA - 7 NÚMERO 486-2020 (3)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1086-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas treinta y dos minutos del once de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO
1.- Demanda la señora [Nombre 001] para que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al demandado por la causal de sevicia, que como cónyuge culpable no tiene derecho a recibir alimentos, pero ella si tiene tal derecho, que se proceda con la distribución de los bienes gananciales, se establezca que la guarda, crianza y educación de los niños le corresponde como madre, y se condene a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso.- (Ver demanda de folios 1 a 4 del expediente físico).-
2.- El demandado [Nombre 002] , fue notificado del auto de traslado que le dio curso a la demanda en fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciocho y contestó en fecha tres de agosto en forma negativa los hechos de la demanda, pidió que se disolviera el vínculo matrimonial pero por mutuo acuerdo y no por la causal de sevicia ya que él nunca ha maltratado a su esposa, no tiene interés en recibir pensión por parte de la actora porque él trabaja y ella también labora razón por la cual no está de acuerdo en darle alimentos, que se venda la casa y que se distribuya entre ambos, que la custodia de los niños sea compartida, pide que no se le condene al pago de las costas.- En escrito aparte interpuso la excepción de falta de derecho. (Ver contestación de folios 25 a 30 del expediente).-
3.- El licenciado P.A.V., Juez del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 48 y 49 del Código de Familia; se acoge la excepción de FALTA DE DERECHO opuesta por la parte demandada y se declara SIN LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001], contra [Nombre 002].- Las costas del proceso son a cargo de la parte actora.- HÃ

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