Sentencia de Tribunal de Familia, 11-12-2020
Número de sentencia | 18-000807-0503-PA. |
Número de expediente | 18-001357-0364-FA |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*180013570364FA*
EXPEDIENTE:
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18-001357-0364-FA - 7 NÚMERO 486-2020 (3)
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1086-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas treinta y dos minutos del once de diciembre de dos
mil veinte.-
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO
establecido por [Nombre 001]
, [...], contra
[Nombre 002],
[...].-
RESULTANDO
1.-
Demanda la señora [Nombre 001]
para que en sentencia se declare disuelto el vÃÂnculo matrimonial que
le une al demandado por la causal de sevicia, que como cónyuge culpable no tiene derecho a
recibir alimentos, pero ella si tiene tal derecho, que se proceda con la distribución de los bienes gananciales, se
establezca que la guarda, crianza y educación de los niños le corresponde como madre, y se condene a la parte
demandada al pago de ambas costas del proceso.- (Ver demanda de folios 1 a 4 del expediente fÃÂsico).-
2.-
El demandado [Nombre 002]
, fue notificado del auto de traslado que le dio curso a la demanda en
fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciocho y contestó en fecha tres de agosto en forma
negativa los hechos de la demanda, pidió que se disolviera el vÃÂnculo matrimonial pero por mutuo acuerdo y no por
la causal de sevicia ya que él nunca ha maltratado a su esposa, no tiene interés en recibir pensión por parte de la
actora porque él trabaja y ella también labora razón por la cual no está de acuerdo en darle alimentos, que se venda
la casa y que se distribuya entre ambos, que la custodia de los niños sea compartida, pide que no se le condene al
pago de las costas.- En escrito aparte interpuso la excepción de falta de derecho. (Ver contestación de folios 25 a 30
del expediente).-
3.- El licenciado P.A.V., Juez del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las
catorce horas y cuarenta y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: De acuerdo
a lo expuesto, y artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 48 y 49 del Código de Familia; se
acoge la excepción de FALTA DE DERECHO
opuesta por la parte demandada y se declara SIN LUGAR LA
DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001], contra [Nombre 002].- Las costas del proceso
son a cargo de la parte actora.- HÃ
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