Sentencia nº 17-002128-0031-IJ de Tribunal de la Inspección Judicial, de 21 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*170021280031IJ*

EXPEDIENTE:
17-002128-0031-IJ
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
INSPECCION JUDICIAL
N° 2020-000558
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. SECCIÓN B. PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. A las dieciséis horas y dieciséis minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veinte.
Proceso Administrativo Disciplinario N° 17-002128-0031-IJ, establecido en contra del servidor judicial [Nombre 001], Juez del Tribunal de P.. Se apersonaron el Licenciado K.B.C. y la Licenciada M....M.C. como Inspectores Judiciales Instructores. Interviene el Licenciado Adán Campos Fallas como abogado defensor del encausado.
RESULTANDO
1.- Mediante resolución de las nueve horas veintinueve minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecinueve se dictó traslado de cargos contra el servidor judicial [Nombre 001] , Juez del Tribunal de P., por " Conducta irregular por haberse tramitado causa penal en su contra. Concretamente por los siguientes hechos: 1. Que en el Juzgado Penal de P. se siguió en su contra, la causa penal número 15-601585-607-TC, por el delito de lesiones culposas, en la que se le acusó a usted [Nombre 001], los siguientes hechos: "PRIMERO: El 25 de octubre del 2015, al ser aproximadamente las 21:30, en P., [...], Espíritu Santo 50 metros este del Ebais en [...], sobre vía pública el ofendido [Nombre 009] se dirigía caminando en dirección siendo que en sentido este oeste el acusado [Nombre 001] conducía el vehículo automotor marca Hyundai, placas número [...] tipo automóvil. SEGUNDO: En ese preciso momento y lugar, el acusado [Nombre 001] de manera negligente y faltando al deber objetivo de cuidado en la conducción de vehículos automotores sobre vías públicas, invadió el carril por donde transitaba el ofendido [Nombre 009] impactándolo con el vehículo en su cuerpo, producto del atropello el ofendido cayó al suelo y sufrió diversas lesiones físicas que ameritaron atención médica." 2. Que el Juzgado Penal de P., mediante la resolución de las 11 horas 28 minutos del 17 de noviembre del 2017, ordenó el Auto de Apertura a Juicio, en la citada causa penal. 3. Mediante la resolución de las 10 horas 50 minutos del 12 de junio del dos mil diecinueve, se homologó el acuerdo conciliatorio con las siguientes condiciones: "El Instituto Nacional de Seguros depositará la suma de ¢50.000.000 8CINCUENTA MILLONES DE COLONES) a favor de la garante [Nombre 008], en su calidad de garante de [Nombre 009], para la igualdad jurídica de la persona con discapacidad, facultad otorgada bajo el expediente judicial No. 18-000952-1146-FA-3, pago que realizará el INS en la cuenta de ahorros del Banco Nacional de Costa Rica No. [Valor 002] cuenta cliente [Valor 003], a nombre de [Nombre 008], cédula [Valor 004]." En virtud de ello, en ese mismo auto se dictó el sobreseimiento definitivo a favor de su persona. "
2.- El encausado fue notificado del auto de traslado de cargos antes referido el día 21 de junio. En fecha 5 de julio, se apersonó al proceso alegando actividad procesal y caducidad, extremos sobre los cuales se pronunció el órgano instructor mediante resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del 9 de julio. Dicha resolución fue impugnada mediante recurso de revocatoria y de forma concomitante actividad procesal defectuosa, en los términos del memorial remitido vía correo electrónico el día 12 de julio, que posteriormente fueron adicionados mediante escrito remitido vía correo electrónico el día 16 de ese mismo mes, siendo que tales gestiones fueron resueltas mediante resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del 18 de julio, en la cual además se denegó al encausado su solicitud de nombramiento de defensor público. Posteriormente, mediante memorial suscrito el día 22 de julio, el encausado contesta, en los términos allí planteados la pieza acusatoria e interpone la defensa de caducidad, ofrece prueba, nombra defensor y señala medio para atender notificaciones. Todas las fechas antes citadas, del año 2019.
3.- Mediante resolución de las dieciséis horas y dieciséis minutos del diecisiete de enero del año dos mil veinte, se confirió la audiencia final a las partes para que estas emitieran las conclusiones que estimaran pertinentes.
4.- En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial, S.S., y;
CONSIDERANDO ÚNICO
En el caso de estudio, tal y como se ha indicado, se acusó al servidor judicial [Nombre 001], por " conducta irregular por haberse tramitado causa penal en su contra". En esencia se le atribuye figurar como acusado en una causa penal, tramitada ante el Juzgado Penal de P., bajo la causa penal número 15-601585-607-TC, por el delito de lesiones culposas, proceso en el cual, mediante la resolución de...

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