Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 29-05-2019

EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Fecha29 Mayo 2019
Número de sentencia18-001456-1027-CAApelación

Expediente No. 18-001456-1027-CA

Apelación en jerarquía impropia municipal

R...R..M. c/ Municipalidad de F.

N° 297-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecinueve.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, de la apelación interpuesta por R...R..M., cédula de identidad No. 6-198-033, contra el acuerdo del Concejo Municipal de F., No. 1435 adoptado en la Sesión Ordinaria No. 109-2017 del 21 de noviembre del 2017.

Redacta la J.S.U., y:

CONSIDERANDO:

I.- Objeto de impugnación. El señor R...R..M. impugna el acto final del procedimiento de cancelación de licencia de licores, instaurado por la Municipalidad de F. contra HS Soluciones Digitales de Costa Rica S.A., por cambio de más del 50% del capital accionario. En el acto final, el Concejo Municipal de F., mediante acuerdo No. 1435 adoptado en la Sesión Ordinaria No. 109-2017 del 21 de noviembre del 2017, dispuso declarar "la pérdida de la licencia de licores B1 a nombre de la empresa HS Soluciones Digitales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-435931, representada por el señor R...R..M., cédula de identidad 6-0198-0033; y M.P..B....A., cédula de identidad 8-00896-0439."

II. Inadmisibilidad del recurso. Expresa el apelante, como primero de sus agravios, que desde el 25 de setiembre del 2017 perdió la condición de representante legal de la sociedad, pasando a asumir el cargo de P. el señor A....E...P., cédula de identidad 8-0109-0630, aspecto que no fue considerado por las autoridades municipales pues todas las actuaciones le fueron notificadas al señor R..M.. El dicho del apelante se puede corroborar en la certificación de personería jurídica expedida por el Registro Nacional que consta en autos, de la cual se se obtiene además, que la representación legal de la sociedad es asumida por el P. y el S. de forma conjunta y ninguno de esos cargos lo ocupa el recurrente. De igual forma, se obtiene de la certificación expedida por la Notaria Pública M.V.C.T., según escritura pública 1-3 visible al folio I vuelto del Tomo III del protocolo, que la composición accionaria de la sociedad está distribuida en sesenta acciones repartidas en partes iguales entre los señores A.I.C.C. y A.A.E.P.. De previo a resolver por el fondo, debe esta Cámara revisar la legitimación del señor R.M., quien se apersona a título personal a solicitar la nulidad de un acto que afecta únicamente la esfera jurídica de la sociedad HS Soluciones Digitales de Costa Rica S.A, en el tanto le fue cancelada la licencia de licores B1 que tenía a su haber, de la cual el apelante carece hoy día de representación y ni siquiera ostenta participación en calidad de accionista. Tales circunstancias llevan a concluir que el señor R.M. no tiene legitimación para apelar, pues aún y cuando fue la persona a la cual le fueron notificados los actos del procedimiento administrativo, debido a que ha perdido todo vínculo legal con la sociedad afectada por el acuerdo apelado, ninguna de esas actuaciones le produjo afectación alguna sobre su esfera jurídica. Al respecto, debe aclararse que nuestro ordenamiento...

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