Sentencia de Inspección Judicial, 21-05-2020

Número de sentencia18-001592-0031-IJ
Número de expediente19-002841-0031-DI
Fecha21 Mayo 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica)

*190028410031DI*

EXPEDIENTE:
19-002841-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 011]
VOTO 1596-2020
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las nueve horas y veintiuno minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte.-
Proceso administrativo sancionatorio disciplinario número 19-002841-0031-DI (Acumulados 19-002946-0031-DI y 19-003135-031-IJ), seguido contra la funcionaria judicial [Nombre 001] F.A. de la Fiscalía General y en su condición de Inspectora Instructora para el momento de los hechos. Intervino en calidad de Inspectora Judicial Instructora, la licenciada S.Q.C. y en condición de Defensor Público de la encausada el licenciado G.R.B..
RESULTANDO:
I. Que mediante autos de traslado de cargos de las diez horas y treinta y seis minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se inició causa administrativa de índole disciplinaria en contra de la licenciada [Nombre 001] F.A. de la Fiscalía General, y en su condición de Inspectora Instructora para el momento de los hechos, donde se le acusó, un presunto retraso injustificado en el expediente 18-001592-0031-ij que ocasionó la prescripción del expediente 19-002380-0031-ij, concretamente los siguientes hechos:
"...1) La servidora judicial [Nombre 001] se desempeñó como Inspectora Judicial Instructora de la Inspección Judicial, teniendo a su cargo la tramitación del expediente 18-001592-0031-IJ. 2) En el expediente N° 18-001592-0031-IJ se recibió queja de la servidora judicial [Nombre 012] en fecha 27 de julio de 2019 mediante correo electrónico, siendo asignado a la L.da. [Nombre 001] a partir del 31 de julio de 2019, según registro D-log y G-log del expediente. 3) La investigada [Nombre 001], realizó resolución de traslado de cargos del expediente 18-001592-0031-IJ al ser las 16:20 horas del 30 de agosto de 2018, contra los servidores judiciales [Nombre 015], [Nombre 017], [Nombre 020], [Nombre 025] y [Nombre 024] contraviniendo lo establecido en el numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al realizar el traslado de cargos posterior al mes siguiente de cuando tuvo conocimiento de los hechos denunciados, es decir, posterior del 27 de agosto de 2019. 4) En la sumaria N° 18-001592-0031-IJ, mediante resolución de las 14:12 horas del 16 de julio de 2019 se ordenó realizar un testimonio de piezas para que en causa separada se conocieran los hechos acusados contra [Nombre 024], asignándole el número de expediente 19-002380-0031-IJ. 5) En el proceso disciplinario 19-002380-0031-IJ, mediante voto N° 2371-2019 de las 09:20 horas del 20 de agosto de 2019 el Tribunal de la Inspección Judicial acogió la excepción de caducidad opuesta por la defensa técnica del investigado [Nombre 024], resolviendo sin lugar la sumaria de interés. 6) Con su actuar, la investigada [Nombre 001] podría haber ocasionado una grave afectación en la tramitación del proceso seguido contra el servidor judicial [Nombre 024] al mantener inactivo el expediente 18-001592-0031-IJ y no realizar el traslado de cargos dentro del mes de acuerdo con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y causar la prescripción del expediente 19-002380-0031-IJ..."
II. Que mediante ampliación de cargos de las catorce horas y cincuenta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecinueve, se le acusó a la funcionaria [Nombre 001], por retraso injustificado en el expediente 18-001592-0031-ij que ocasionó la prescripción del expediente 19-002379-0031-ij, concretamente los siguientes hechos:
"...1) En la sumaria N° 18-001592-0031-IJ, mediante resolución de las 14:12 horas del 16 de julio de 2019 se ordenó realizar un testimonio de piezas para que en causa separada se conocieran los hechos acusados contra [Nombre 017], [Nombre 025] y [Nombre 020 020], asignándole el número de expediente 19-002379-0031-IJ. 2) En el proceso disciplinario 19-002379-0031-IJ, mediante voto N° 2450-2019 de las 11:03 horas del 28 de agosto de 2019 el Tribunal de la Inspección Judicial acogió la excepción de caducidad opuesta por los investigados [Nombre 020], [Nombre 017] y [Nombre 025], de conformidad con el numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resolviendo sin lugar la sumaria 19-002379-0031-IJ. 3) Con su actuar, la investigada [Nombre 001] podría haber ocasionado una grave afectación en la tramitación del proceso seguido contra los servidores judiciales [Nombre 017], [Nombre 025] y [Nombre 020 020] al mantener inactivo el expediente 18-001592-0031-IJ, no realizar el traslado de cargos dentro del mes de acuerdo con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y causar la prescripción del expediente 19-002379-0031-IJ..."
III. Que mediante resolución diez horas y treinta y dos minutos del diez de setiembre del año dos mil diecinueve en proceso disciplinario 19-003135-031-IJ, el cual fue acumulado al presente en auto de las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve, se le acusó a la señora [Nombre 001], una presunta negligencia en los deberes propios del cargo, artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concretamente por los siguientes hechos.:
"...1- Usted [Nombre 001], en el mes de julio y agosto ambos meses del año 2018 fungió como órgano instructor del expediente disciplinario número 18-001592-0031- IJ asunto disciplinario interpuesto por la señora [Nombre 012] en contra de la señora [Nombre 015] por presunto hostigamiento sexual y contra otros servidores del Organismo de Investigación Judicial por diferentes conductas. Dicha queja tuvo su génesis en correo electrónico recibido por parte de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial en la cuenta de correo de la Secretaría de Inspección Judicial, de fecha 27 de julio de 2018 de donde remite oficio N° ANEJUD-0088-2018 de fecha 24 de julio del mismo año suscrito por el L.. [Nombre 030] , Presidente de Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD), oficio donde se pone en conocimiento la noticia disciplinaria que la señora [Nombre 012] estaba siendo presunta víctima de acoso sexual. Siendo que usted [Nombre 001] falto al deber de cuidado por cuanto a sabiendas que el proceso disciplinario había dado inicio desde el 27 de julio 2018, no realizó el respectivo traslado de cargos, tampoco confeccionó resolución alguna que indicara la falta de elementos para una debida confección del auto de inicio por el presunto acoso sexual denunciado por parte de la quejosa, por el contrario, su persona [Nombre 001] sin justificación o motivación alguna realizó el traslado de cargos mediante resolución del 30 de agosto de 2018 siendo notificado el mismo el día 31 de agosto de 2018, de esta manera sobrepasando el plazo fatal referido. 2- Mediante resolución del 22 de marzo de 2019 en el expediente disciplinario número 18-001592-0031-IJ se ordenó que los hechos acusados contra la señora [Nombre 015] fueran tramitados en expediente aparte siendo que le correspondió el testimonio de piezas del expediente 19-000836-031-IJ. Su omisión [Nombre 001] ocasionó que en dicho asunto disciplinario, mediante sentencia 2594-2019 del 9 de septiembre de 2019, el tribunal encargado de resolver el fondo del proceso, dictara el sin lugar y por ende el archivo de la causa por motivo de caducidad, sobre lo conducente se resolvió; “Corroborada la descripción de los hechos endilgados en el oficio presentado por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, ante este Órgano disciplinario el día veintisiete de julio del año dos mil dieciocho, fecha en la cual inicia el cómputo del plazo perentorio del mes inicial para ejercer la potestad disciplinaria, dispuesto en el numeral 211 de la Ley Orgánica de este Poder de la República. Correspondiendo al órgano Instructor, iniciar las diligencias conforme lo establecido por el numeral 200 del mismo cuerpo normativo, dentro del mes siguiente a su conocimiento, para el caso concreto, dentro del plazo del veintisiete de julio al veintisiete de agosto 2018, ampliando la quejosa la denuncia en fecha 30 de Julio del 2018, de conformidad con el numeral 13 del Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual. No obstante lo anterior, no fue así y la investigación de las presuntas irregularidades endilgadas a la encausada [Nombre 012], se iniciaron mediante resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del treinta de Agosto del dos mil dieciocho y la encausada fue notificada el 31 de Agosto de ese mismo año. Lo anterior permite concluir sin dubitación alguna, que el plazo fatal de un mes fijado en la normativa de examen, ha transcurrido de forma generosa, y de manera consecuente, debe ser atendida la excepción opuesta. Conforme lo dispuesto en el numeral 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acoge la excepción de caducidad formulada por la defensa técnica...” y
IV. Que la encausada [Nombre 001], fue notificada de los autos de traslado de cargos y ampliación de cargos al ser las ocho horas y veintitrés minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve, y del traslado de cargos en proceso 19-003115-031-DI a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve.
V. La audiencia final se otorgó el día veintisiete de abril del dos mil veinte, venciendo el plazo el cuatro de mayo del mismo año.
VI. En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.
VII. Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales.
Redacta la Inspectora General Judicial Mora Saprissa; y
CONSIDERANDO
I. CADUCIDAD: La defensa técnica en su escrito de alegatos de conclusiones, solicita que se declare la caducidad del proceso, fundamentándose en el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual hace referencia a tres términos diferentes que se deben respetar en todo procedimiento disciplinario administrativo dentro del Poder...

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