Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 27-06-2019

Número de sentencia18-003161-1027-CA
Fecha27 Junio 2019
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Expediente No. 18-003161-1027-CA

Apelación en jerarquía impropia municipal

E.E.C.C. y otros c/ Municipalidad de V. de C.

324-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio del dos mil diecinueve.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, del recurso de apelación interpuesto por E.E.C.C., cédula 1-187-467, M...T.C.C., Z..G...C.C., cédula 3-188-190, E...C.C., cédula 3-196-205, M.O.C.C., contra la resolución del Alcalde de V. de C., No. 53-2016 de las 13:00 horas del 14 de setiembre del 2016.

Redacta la J.S.U., y:

CONSIDERANDO:

I.- HECHOS DE RELEVANCIA. Para una correcta resolución del presente asunto, se tiene como de importancia, lo siguiente: 1) Mediante solicitud No. 36595, los ahora apelantes presentaron varios planos a efecto de obtener el visado para fraccionamiento de la finca con matrícula de folio real 1-189142, de su propiedad. 2) En oficio No. CT-231-068-2016 del 8 de junio del 2016, el Departamento de Catastro rechazó el visado, pues según el Plan Regulador, la finca se encuentra dentro de la Zona de Cautela Ecológica, la cual presenta como condiciones mínimas de segregación un área de 15 hectáreas con un frente de 50m, resultando que los planos no cumplen con la condición prevista en dicha norma. 3) El anterior oficio fue impugnado por los interesados, mas resultó confirmado por el Alcalde de V. de C., en resolución No. 53-2016 de las 13:00 horas del 14 de setiembre del 2016.

II.- SOBRE EL FONDO. Los apelantes vienen recurriendo lo resuelto por el Alcalde, alegando que tienen más de cuarenta años de vivir en C., con casas que tienen más de cincuenta años de construcción, con agua, luz, caminos y carreteras, lo que estiman les consolida derechos por ser todo previo a la entrada en vigencia del Plan Regulador. Agregan que en algunos lotes se encuentran construcciones de casas de habitación y cada uno paga lo que le corresponde de impuestos municipales, los cuales están al día, de modo que no hay objeción para que se les apruebe el fraccionamiento. Los agravios expresados no son de recibo, pues la planificación urbana es una competencia esencialmente local, según lo disponen los numerales 169 constitucional y 15 de la Ley de Planificación Urbana, e incluye limitaciones a la propiedad privada que tienden a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente. Los propietarios de los suelos y sus edificaciones están obligados a destinarlos al uso establecido en el ordenamiento urbano respectivo, el cual deriva de la zonificación implementada en los reglamentos creados al efecto, quedando sujetos a sus disposiciones y limitaciones, con los cuales queda integrado el contenido esencial del derecho de propiedad (ver sentencias de la Sala Constitucional Nos. 6706-93 y 4205-96). Esta obligación se materializa en el Plan Regulador, que contiene, entre otras normas, los reglamentos de zonificación y fraccionamiento, según lo dispone el articulo 21 de la Ley de Planificación Urbana. En el reglamento de zonificación, se reservan "determinadas zonas de un territorio para necesidades o funciones concretas; y abarca desde la creación de zonas industriales hasta la fijación de zonas residenciales, político-administrativas, zonas deportivas, zonas verdes, de protección especial ambiental y otras" (CALVO MURILLO, V., "Derecho Urbanístico: Fundamentos e Instituciones", Revista Judicial, Año II, No. 5, Poder Judicial de Costa Rica, Setiembre de 1977, p. 92.) Es el primero, y tal vez el más importante reglamento que debe acompañar a todo plan urbanístico, de conformidad con el artículo 21 inciso 1) de la Ley de Planificación Urbana, toda vez que, como su nombre lo indica, le corresponde la ordenación y determinación del uso del suelo, con vistas a un uso racional de la tierra y para asegurar condiciones y calidades ambientales de vida satisfactoria, con lo cual, condiciona el uso de la propiedad inmobiliaria, mediante la delimitación de áreas, según la categorización adoptada. De la mano de la zonificación, se crea el reglamento de fraccionamiento y urbanización, que conforme al artículo 32 de la misma Ley, pretende determinar bajo qué condiciones una municipalidad ha de permitir o regular el fraccionamiento y los proyectos de urbanizaciones en su jurisdicción. Como consecuencia de ello, el control del desarrollo urbano como competencia de las municipalidades, implica la competencia para controlar el fraccionamiento de terrenos en aplicación de los mismos planes reguladores mediante el otorgamiento del correspondiente visado municipal a cada plano, tal y como lo expresa el numeral 33 de la citada Ley de Planificación Urbana. Las normas urbanísticas tienen vigencia hacia futuro y, por aplicación de la prohibición de retroactividad de la norma en perjuicio, se debe respetar el tamaño y el uso del suelo existente a la fecha de su entrada en vigencia. Sobre este aspecto es que se enfoca el sustento legal del...

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