Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 30-07-2019

Número de sentencia18-007398-1027-CA
Fecha30 Julio 2019
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

Expediente No. 18-007398-1027-CA

Apelación en jerarquía impropia municipal

Unión Nacional de Porteadores S.A. c/ Municipalidad de N.

No. 382-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA, ANEXO A DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil diecinueve.-

Recurso de Apelación interpuesto por M.L.C.A., cédula de identidad No. 2-393-924, en condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Unión Nacional de Porteadores S.A., contra la resolución 29 de las 11:30 oras del 24 de agosto del 2018, del Alcalde de N..

Redacta la jueza S.U.; y,

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES. En la resolución No. 29 de las 11:30 oras del 24 de agosto del 2018, el Alcalde de N. dispuso literalmente lo siguiente:

"La Alcaldía coge como válidos y legales los argumentos de Hecho y Derecho expresados en la resolución No. 358-2018 del Tribunal Contencioso Administrativo de las ocho horas diez minutos del diez de agosto del año dos mil dieciocho. Procediéndose a la Suspensión de la Patente Comercial por Parqueo-Para Uso de Transporte Público Ver Copia sencilla. Puesto que este parqueo es utilizado precisamente para que los usuarios públicos aborden las Unidades de Taxis y estas unidades esperen a ser abordadas. Y siendo declarada esta Actividad de Transporte Remunerado de Personas ilegal por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Acción de Inconstitucionalidad, Expediente No. 15-015456-0007-CO, Res 2017002791 de fecha de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, publicada en el Boletín Judicial No. 165-2017 del jueves 31 de agosto del presente año, donde figura como coadyuvante la empresa Transportes Unidos S.A. en su condición de permisionario Especial de Taxi (S.E.E.T.A.I) (sic) no puede la Administración Municipal mantener en vigencia dicha Patente en el inmueble ubicado frente al costado este de la Terminal de Autobuses de la Ruta N. Alajuela. De conformidad en el artículo 81 bis de la Ley 7794 Código Municipal que establece , "La licencia referida en el artículo 79, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o bien por incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes para el desarrollo de la actividad", como ocurre en este caso en concreto. Y finalizada (sic) el actuar el administrativo el cual culmina y adquiere eficacia por medio este acto Suspensión de Patente. Se proceso como en derecho corresponde..."

II.- Sobre el fondo. El apelante limita su discurso recursivo acusando la ilegalidad del acto adoptado por el Alcalde, pues estima que hubo falta de fundamentación, debido a que se sustentó únicamente en la resolución de esta Cámara y en la sentencia de la Sala Constitucional. El régimen de nulidades absolutas de los actos administrativos está desarrollado en la Ley General de la Administración Pública, las cuales se presentan cuando estamos en presencia de omisiones formales o sustanciales del acto administrativo. El artículo 182 de ese mismo cuerpo normativo, sanciona con nulidad absoluta en los casos de infracciones sustanciales relativas a los elementos formales del acto administrativo referidos al sujeto, procedimiento o la forma (artículos 102, 129), así como al deber de motivar la decisión administrativa (artículos 136). Respecto del deber de motivar los actos administrativos, esta obligación consiste "en una declaración de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la respectiva administración pública al dictado o emanación del acto administrativo. La motivación es la expresión formal del motivo y,...

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