Sentencia de Tribunal Agrario, 31-01-2020

Número de sentencia183698-000
Fecha31 Enero 2020
Número de expediente18-000030-1520-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*180000301520AG*

EXPEDIENTE:

18-000030-1520-AG - 4

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

COORPORACIÓN LASCARIS S.A

DEMANDADO/A:

A.E.M.G.

VOTO N° 090-F-20

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y catorce minutos del treinta y uno de enero de dos mil veinte.-

PROCESO ORDINARIO establecido por CORPORACIÓN LÁSCARIS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento dos mil trescientos uno; representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma D.L.C., mayor, casado, comerciante, vecino de Concord Carolina del Norte, cédula de identidad número uno - mil doscientos - ciento cuarenta y cinco; y D.L.V., mayor, casado, abogado, vecino de Concord Carolina del Norte, cédula de identidad número uno - cuatrocientos setenta y dos - setecientos treinta; contra V.M.V.L., mayor, casado, agricultor, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número dos - doscientos treinta y tres - ciento cincuenta y ocho; A.C.R.O., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Upala, cédula de identidad número ocho - cero sesenta y dos - ciento setenta y siete; y contra A.E.M.G., mayor, soltero, agricultor, vecino de Upala, cédula de identidad número cinco - cuatrocientos dieciocho - cuatrocientos tres. Actúa como abogado director la misma parte actora en su calidad personal autenticando para sí mismo, el licenciado D.L.V., carné dos mil trescientos sesenta y ocho; y como apoderado especial judicial y abogado director de la parte demandada el licenciado O.J.C., colegiado dieciocho mil seiscientos sesenta y dos. El proceso se tramita en el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, con sede en Upala.

RESULTANDO:

1. La parte actora, interpuso demanda ordinaria estimada en la suma de treinta millones de colones, solicitando que en sentencia se declare: " I.- Que en sentencia se declare que CORPORACIÓN LASCARIS S.A. es dueña registral de la finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real No. 183698-000 del Registro Público que es terreno de montaña (bosque), sito en el distrito 3 del cantón 13 de la provincia de Alajuela con una medida de 720.000 metros cuadrados, con los linderos al Norte con M.R. y G.L., al Sur con N.S., al Este con A.H. y al Oeste con A.D.. II.- Que mediante sentencia se declare que CORPORACIÓN LASCARIS S.A. adquirió el inmueble inscrito bajo la matrícula de Folio Real No.183698-000 del Partido de Alajuela mediante remate celebrado en el Juzgado Civil de San Carlos, Expediente No. 1285-95 resolución de las 11 horas 15 minutos del 30 de abril de 1996. III.- Que mediante sentencia se declare que los planos legales y legítimos de la finca propiedad CORPORACIÓN LASCARIS S.A. inscrita bajo la matrícula de Folio Real No. 183698-000, Partido de Alajuela son los catastrados a nombre de los hermanos nos A. y R. de los Ángeles, ambos de apellidos C.M., Nos. A-l 84698-94 y A-20261 l-94. IV.- Que mediante sentencia se declare que el acuerdo verbal entre el L.. D.L.V., personero legal de la compañía actora y la codemandada A.C.R.O. de ejercer labores de mantenimiento y vigilancia sobre el inmueble inscrito bajo la matrícula de Folio Real No. 183698-000, Partido de Alajuela a nombre de mi representada CORPORACIÓN LASCARIS S.A. tuvo todos los efectos legales del cuasi contrato previstos y sancionados por los artículos 1008 y 1043 del Código Civil. V.- Que mediante sentencia se declare que la codemandada A.C.R.O. violó -posteriormente- el acuerdo verbal de ejercer labores de vigilancia sobre la finca propiedad de mi representada CORPORACIÓN LASCARIS S.A., finca inscrita bajo la matricula de Folio Real No. 183698-000 entre el personero de la compañía L.. D.L.V. y ella, por cuanto procedió -a espaldas de los personeros legales de la compañía actora-, a cambiar unilateralmente el acuerdo ya mencionado procediendo a sustraer madera en forma furtiva e ilegal de dicha finca y a cambiarle la naturaleza de la misma. VI.- Que en sentencia se tenga por demostrado, que la codemandada A.C.R.O. durante el tiempo que estuvo a cargo de la finca Matrícula de Folio Real No. 183698-000, Partido de Alajuela propiedad de mi representada CORPORACIÓN LASCARIS S.A. permitió el acceso de terceras personas ajenas a la compañía actora al inmueble referido específicamente su yerno el codemandado V.V.L., sin contar con autorización alguna de los personeros legales de mi representada actuando con dolo en perjuicio de CORPORACIÓN LASCARIS S.A. en violación del acuerdo verbal al cual se había obligado, VII.- Que en sentencia se declare que la codemandada A.C.R.O. efectivamente ejerció las labores de vigilancia y mantenimiento a que se había obligado mediante el acuerdo verbal con el L.. D.L.V. en la finca inscrita bajo el Folio Real No. 183698-000 del Partido de Alajuela durante muchos años sin que despeinase sospechas de los actos ilegales que en este juicio han quedado demostrados. V..- Que mediante sentencia se ordene la FALSEDAD de los planos que la codemandada A.C.R.O. ordenó confeccionar sobre la finca inscrita al Folio Real No. 183698-000, Partido de Alajuela, Nos. A -1114517-2006 y el que lo modifica A- 1298879-2008 en consecuencia absolutamente nulos y sin ningún efecto, pues ambos planos se refieren a la finca que se comprometió a darle mantenimiento y vigilancia como un buen padre de familia en el acuerdo verbal entre ella y personeros de CORPORACIÓN LASCARIS S.A. Artículos 294 inciso I) en relación con el 397 ambos del Código Procesal Civil. IX.- Que mediante sentencia se declaren de mala fe las actuaciones de la coaccionada A.C.R.O. y nulas todas las actuaciones de la misma al querer apropiarse de la finca que por ley pertenece a mi representada Corporación Láscaris S.A., inscrita bajo el Folio Real No. 183698-000, Registro Público. provincia de Alajuela al ordenar la confección de los planos A-1114517-2006 y A-1298879-2008, planos que corresponden al mismo inmueble de mi representada. Artículo 1045 del Código Civil. X.- Que en sentencia firme se ordene la anotación de esta demanda en el Catastro Nacional al margen de los planos a nombre de la codemandada A.C.R.O. Nos. A-1114517-2006 y el que lo modifica A-1298879-2008 o en su defecto la desinscripción de los mismos por ser falsos y absolutamente nulos. XI.- Que en sentencia se declare que la coaccionada A.C.R.O. no ha ejercido posesión legítima alguna a título personal sobre la finca propiedad de Corporación Láscaris S.A. inscrita bajo la matrícula de Folio Real No. 183698-000 del Registro de la propiedad, Partido de Alajuela, se le autorizó por parte de personeros de la compañía actora, solo actos de mantenimiento y vigilancia y estos últimos no crearon ningún derecho a su favor. XII.- Que mediante sentencia se le ordene a la codemandada A.C.R.O. la devolución del inmueble que pertenece a mi representada CORPORACIÓN LASCARIS S.A. de calidades ya expuestas supra, del inmueble dado en vigilancia a su favor e inscrito bajo la matrícula de Folio Real No. 183698-000, Partido de Alajuela del Registro de la Propiedad. XIII.- Que mediante sentencia se tenga por demostrado que cuando los personeros de CORPORACIÓN LASCARIS S.A. nos apersonamos el 17 de abril del 2016 a la finca propiedad de mi representada inscrita bajo la matrícula de Folio Real Alajuela No. 183698-000 la persona que dijo estar en posesión del inmueble lo fue el codemandado A.M.G. y su compañera M.R.R.. XIV.- Que mediante sentencia se tenga por demostrado que el 22 de abril de 2016 el suscrito D.L.C., actuando como representante legal de CORPORACIÓN LASCARIS S.A. suscribió ante el N.L.. R.N.V. en Upala un contrato de arrendamiento con el ahora codemandado A.M.G. por un año en la finca inscrita bajo la matrícula de Folio Real No. 183698-000, Partido de Alajuela. propiedad de mi representada. XV.- Que mediante sentencia se tenga por demostrado que el codemandado A.M.G. se mantuvo en posesión de la finca inscrita bajo el Folio Real No. 183698-000 Partido de Alajuela, propiedad de mi representada en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con CORPORACIÓN LASCARIS S.A. XVI.- Que mediante sentencia se tenga por demostrado que durante el período de tiempo en que el codemandado A.M.G. estuvo en posesión de la finca en litigio, CORPORACIÓN LASCARIS S.A. a través de sus personeros, le proveyó de los fondos requeridos para el mantenimiento del inmueble e introdujera mejoras en el mismo. XVII.- Que mediante sentencia se tenga por demostrado que uno de los personeros de CORPORACIÓN LASCARIS S.A. L.. D.L.V. se presentó en la finca el día 21 de marzo del 2017 en compañía de H.A.A. y D.C.M. a fotografiar lo que queda de la F. y Fauna, corroborándose que el coaccionado A.M.G. no se encuentra más en el lugar, encontrándose en el sitio al codemandado V.V.L.. XVIII.- Que mediante sentencia se tenga por demostrado que el día 21 de marzo del 2017 el codemandado V.V.L. admitió en presencia de los testigos A.A. y C.M. que él lo que quería era que se le pagaran las mejoras de la finca y bajo amenazas de llamar a la Fuerza Pública no dejó a los fotógrafos realizar su trabajo. XIX.- Que mediante sentencia se tenga por demostrado que el codemandado A.M.G. interpuso el Interdicto de Amparo de Posesión y Restitución ante su despacho bajo el expediente No. 17-000034-1520-AG-3 en razón de que fue indebidamente despojado de la posesión el día 3 de marzo del 2017 por el codemandado V.V.L. bajo amenazas de llamar y echarle la Fuerza Pública para desalojarlo. XX.- Que en sentencia se declare que la propiedad que ilegalmente ocupa el accionado V.V.L. es la misma propiedad que pertenece a Corporación Láscaris S.A. debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de Alajuela, matricula de Folio Real No. 183698-000 de acuerdo con la prueba incorporada a los autos. XXI.- Que en sentencia se declare que el codemandado V.V.L. nunca ha sido autorizado implícita o explícitamente por personero alguno de CORPORACIÓN...

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