Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 13-08-2021

Número de sentencia185-2021
Fecha13 Agosto 2021
Número de expediente19-000326-0173-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)

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EXPEDIENTE N°: 2019-000326-0173-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

PARTE ACTORA: S.E.G..É..R.C.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MELLI DCR INNC SOCIEDAD ANÓNIMA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 185-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA. Puerto Limón a las diez horas diecinueve minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno.

Recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada en el Proceso ordinario laboral establecido por S.E.G..É..R.C., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4-0194-0671, costarricense, vecina de San José, Desamparados, Guatuso, P.á, soltera, veterinaria; en contra de INVERSIONES MELLI DCR INN S.A. representada por M.H.ández I. y E.V.. Interviene como abogada de la parte actora, la Licenciada Y.H.M., carné 4055. Como abogado de la parte demandada, el Licenciado M.M.ínez Parada, carné 5997.

Redacta el J.L.E.A.U., y;

CONSIDERANDO

I) Por sentencia N° 338 de las nueve horas cuatro minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, el Juzgado de esta localidad resolvió esta litis en los siguientes términos: "De conformidad con las normas citadas, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL planteada por S.E..G..É..R.C. en contra deINVERSIONES MELLI DCR INN S.A. Se condena a la parte demandada a pagar la suma de TRES MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS COLONES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (?3.099.272,86), por concepto de los extremos laborales correspondiente a diferencias de vacaciones y aguinaldo, sumas que incluyen el monto de sesenta mil colones por concepto de salario en especie. Sobre dichos montos se conceden intereses desde que se dio por terminada la relación laboral (15/02/2018) hasta su efectivo pago. Se condena a la sociedad demandada a reconocer la indexación respectiva sobre los montos dejados de cancelar entre el mes anterior a la presentación de la demanda, es decir: el 11/01/2019 (por cuanto la demanda fue presentada el 11/02/2019) hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago. Tanto los intereses como la indexación, se condenan en abstracto y no se realiza la fijación respectiva por cuanto no se sabe hasta cuando efectivamente se va a realizar el pago (artículo 561 del Código de Trabajo). Se declaran sin lugar las pretensiones de preaviso, cesantía así como salarios caídos. En consecuencia, se acoge la excepción de falta de derecho en cuanto a lo denegado y se rechaza en cuanto a lo otorgado. Se rechazan las excepciones de pago total y de prescripción. De conformidad con lo resuelto y siendo acreditada una relación laboral entre la parte actora y la sociedad demandada, se dispone que una vez firme la presente resolución, se envíe copia de esta sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que levanten las investigaciones administrativas pertinentes. Se resuelve sin condenatoria en costas. En caso de inconformidad, esta sentencia puede ser apelada en la forma dispuesta en la Reforma Procesal Laboral. NOTIFÍQUESE. D.F.C.és S., Juez."

II) Inconforme la parte demandada plantea recurso de apelación. Alega que no existió una relación laboral entre las partes entre el siete de setiembre de dos mil quince y el quince de febrero de dos mil dieciocho. Que esta únicamente existió del mes de diciembre de dos mil diecisiete a febrero de dos mil dieciocho.

III) HECHOS PROBADOS: Se aprueba el considerando de hechos probados por ser fiel reflejo de las probanzas en autos.

IV) Reprocha la sociedad demandada la sentencia, en cuanto declara que la relación entre las partes era de naturaleza laboral, ya que considera que lo que existió en realidad entre ellos fue un contrato de servicios profesionales. Es claro que en derecho los contratos se analizan por su contenido, mas que por su denominación y en materia laboral, esto va de la mano con el principio de primacía de la realidad. Para tener clara cual es la relación entre las partes, es vital analizar la totalidad de las probanzas existentes en autos. Los elementos de una relación laboral son prestación personal del servicio, subordinación y remuneración o salario. De las probanzas que constan en autos, la existencia del primer elemento no admite discusión. Por el tipo de profesión de la actora, no era posible que el cumplimiento del contrato fuese de otra manera. Con respecto a la subordinación, la imposición de un horario, labores a desarrollar y exclusividad, son condiciones propias de una relación laboral, antagónicamente cuando se esta bajo un contrato por servicios profesionales estas condiciones no existen. Además es claro que la subordinación es de naturaleza administrativa, es decir, el patrono puede establecer reglas de cumplimiento del contrato, como serían horarios, uniformes, establecer un lugar donde prestar el servicios, pero claramente no le puede indicar en cada caso concreto como atender a los pacientes, no puede ordenar dar un determinado tratamiento médico u otro, ya que eso cae en las competencias profesionales de la actora. Igualmente que la actora estuviese sometida al cumplimiento de los requisitos que establece su colegio profesional, no son indicativo de un contrato por servicios profesionales en forma exclusiva, ya que son deberes propios del ejercicio profesional. Finalmente con el tercer elemento, la remuneración o salario, aún cuando se utilicen formas alternativas de consignarlo o pagarlo, es claro que en este caso la actora a cambio de brindar sus conocimientos profesionales a la demandada recibía un salario. De las pruebas recabadas se desprende que la actora ganaba un estipendio por el cumplimiento de las labores, que le encomendaba el patrono. El hecho de que no estuviese salvo al final de la relación inscrita como trabajadora ante la CCSS o que tuviese que presentar facturas no elimina esa condición de salario. No pretende este Tribunal descartar la prueba ofrecida por la demandada en su favor, ni pretender que ante la mayor cantidad de prueba de la existencia de la relación laboral, esta vale más. Eso sería regresar al sistema de prueba tasada, el cual es ajeno al proceso laboral, sin embargo, las declaraciones de los testigos del trabajador, así como la prueba documental dan claridad en cuanto a las condiciones en las que se cumplía el contrato entre las partes, el cual no es por servicios profesionales sino laboral. Incluso en aplicación del principio protector, entendido este como el indubio pro operario, es claro que al no estar acreditado con total certeza que el vínculo entre las partes era de naturaleza civil, las probanzas en autos indiciariamente nos llevan a la conclusión, de que estamos ante una relación de naturaleza laboral, por ello los agravios de la parte demandada no son de recibo. En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia venida en alzada.

POR TANTO

En lo que es motivo de apelación, se rechazan los agravios y se confirma la sentencia impugnada.


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L.E.A.U. - JUEZ/A DECISOR/A


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G.G.C. - JUEZ/A DECISOR/A


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L.C.A.V. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000326-0173-LA

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