Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 21-11-2018

Número de sentencia1859-2018-T
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente10-003724-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

*100037241027CA*

EXPEDIENTE:

10-003724-1027-CA - 6

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

C.S. ACUÑA

DEMANDADO/A:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

N° 1859-2018-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.-

Se conoce ACUMULACIÓN dentro de los procesos tramitados bajo los expedientes 10-003724-1027-CA, promovido por C.S.A., contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD e INVERSIONES ARTEMISA S.A., con los expedientes 09-000140-0507-AG, 12-003568-1027-CA y 13-002183-1027-CA, promovido por C.S.R., G.S.L., A.D.M., contra El Estado, y el Instituto Costarricense de Electricidad.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: De una revisión exhaustiva de los autos -en lo medular- se aprecia: a.- Por escrito de fecha 03 noviembre de 2010, se formula demanda contra el ICE. [imagen 10 ss del expediente].- b.- Por escrito de fecha 14 abril 2011 se reformulan las pretensiones. [imagen 65 ss del expediente].- c.- Por resolución 746-2012 del 17 de abril de 2012, sobre la pretensión segunda, se declara parcialmente inadmisible la demanda formulada por C.S.A. en contra del Instituto Costarricense de Electricidad, únicamente en cuanto a la revisión de la legalidad de las diligencias de fijación de justiprecio tramitadas en expedientes 10-000716-1028-CA y 10-000715-1028-CA del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por ser estos actos no susceptibles de impugnación, según lo establecido en los artículos 36, 42 y 62 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Con relación a las demás pretensiones que rolan a folios 58 y 59 de los autos, se ordena la prosecución de los procedimientos. [imagen 88 ss del expediente].- d.- Por resolución N° 476-2012-TA de las 15.20 del 20 agosto 2012, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso se integra como litisconsorte pasivo a Inversiones Artemisa. [imagen 129 ss del expediente].- e.- Por auto de las 15.43 del 24 octubre de 2012, se tiene por establecido el presente proceso. [imagen 136 ss del expediente].- f.- Por memoriales de fecha 11 y 13 de diciembre de 2012, Inversiones Artemisa y el ICE, respectivamente contestan la demanda, y se formula defensa previa de litispendencia con respecto al proceso 09-000140-0507-AG, tramitado en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Pococí, Guápiles, y se otorga la audiencia del ordinal 70 del CPCA. [imágenes 141 a 249 del expediente].- g.- Por escrito de fecha 30 de junio de 2013, el actor solicita la acumulación del presente asunto al proceso 09-000140-0507-AG. [imagen 264 ss del expediente].- h.- Por memoriales de fecha 29 de julio y 31 de julio de 2013, Inversiones Artemisa y el ICE, respectivamente se oponen a la gestión de acumulación. [imagen 321 a 340 del expediente].- i.- Por auto de las 09.37 del 23 octubre de 2013, se confiere audiencia sobre una posible acumulación con el expediente 13-002183-1027-CA. [imagen 341 del expediente].- j.- Por escritos de fecha 04, 05 y 06 de noviembre de 2013, respectivamente el actor, el ICE y la codemandada Inversiones Artemisa se oponen a la posible acumulación, y esta última parte también se refiere a una posible cosa juzgada e inadmisibilidad de los procesos N° 10-003724-1027-CA y N° 13-002183-1027-CA. [imagen 343 a 379 del expediente].- k.- Por auto de las 09.42 del 08 octubre de 2015, se otorga audiencia sobre una posible acumulación al presente proceso del 12-003568-1027-CA. [imagen 380 del expediente].- l.- Por memorial de fecha 30 de octubre de 2015 Inversiones Artemisa se manifiesta a favor de la acumulación, y por memorial de fecha 14 de abril de 2016, esa misma parte advierte sobre el Voto 98-2016-II de las 15.40 del 09 de marzo de 2016, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso, S.I., que decreta la litispendencia del presente proceso con el de expropiación N° 10-000716-1028-CA, y se refiere nuevamente a la inadmisibilidad. [imagen 383 a 387 del expediente].- m.- Por memorial de fecha 11 de agosto de 2016 y 11 de noviembre de 2016 Inversiones Artemisa reitera gestión de inadmisibilidad y formula pronto despacho. [imagen 388 a 394 del expediente].- n.- Por auto de las 14.54 del 31 de agosto de 2018, y por auto de las 14.29 del 21 de setiembre de 2018, frente a una posible inadmisión de la demanda, de previo a resolver la acumulación planteada, se confiere audiencia a las partes. [imagen 395 y 400 del expediente].- o.- Por memorial de fecha 03 de octubre de 2018, Inversiones Artemisa informa que el expediente N° 09-000140-507-AG se encuentra desistido y archivado en virtud de que los actores y esa parte alcanzaron un acuerdo extrajudicial. [imagen 404 del expediente].-

II.- DEL EXPEDIENTE 10-003724-1027-CA: En la presente causa las partes son: Actor: C.S.A., Demandado: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD e INVERSIONES ARTEMISA S.A., y las pretensiones -una vez hehcos los ajustes por parte del promovente y dictadas las resoluciones indicadas en el considerando anterior, se peticiona: "1.- La existencia de un vicio procesal grave en el avalúo administrativo de la finca1497 de Limón y en el avalúo correspondiente al plano L-1291981-2008 , en la aprobación de los avalúos, en la aprobación administrativa de las expropiaciones de la finca 1497 y del terreno ubicado por el plano l-1291981-2008 por parte del ICE, en el traslado de los avalúos a las partes y terceros interesados en el proceso de expropiación, todos los dos procesos de expropiación: 10-000716-1028-CA y 10-000715-1028-CA, por violación de las reglas del debido proceso, del derecho de defensa constitucional del suscrito y sus compañeros, C.S.A. y G.S.L.. 2.- La nulidad, invalidez e ineficacia del acto administrativo que aprobó los avalúos y las expropiaciones de la finca 1497 y del terreno asociado al plano L-1291981-2008 y en consecuencia de la totalidad de lo tramitado en los dos expediente judiciales de expropiación, 10-000716-1028-CA y 10-000715-1028-CA, a consecuencia de lo anterior.- 3.- La condenatoria en costas de la entidad expropiante por ser sabedora de la existencia de procesos que pone en duda la existencia de la finca 1497 y del terreno asociado al plano L-1291981-2008.- 4.- La nulidad del acto de aprobación de los avalúos y de las expropiaciones, por lesiona los intereses del estado de costa rica y del suscrito demandante, dada la compra forzosa que hace el ice de una finca afectada por una demanda ordinaria y un terreno sin escritura, que pone en duda los bienes expropiados, sin que dicha aprobación se extienda hasta ese limite o con ocultamiento de ese gravamen y sin consultarla a las partes anotantes. 5.- La condenatoria a las partes del proceso de todos los daños y perjuicios ocasionados a los reclamantes".-

III.- DE UNA POSIBLE ACUMULACIÓN Y LITISPENDENCIA CON EL EXPEDIENTE 09-000140-0507-AG. De una revisión de los autos carece de interés actual resolver la gestión de acumulación y de litispendencia con el expediente 09-000140-0507-AG, en virtud de la resolución N° 1336-2018-T de las once horas con veinticinco minutos del 20 de agosto de 2018, donde acogió el desistimiento de esa causa.-

IV.- DE UNA POSIBLE ACUMULACIÓN CON EL EXPEDIENTE 12-003568-1027-CA. De una revisión de los autos carece de interés actual resolver la posible acumulación con el expediente 12-003568-1027-CA, en virtud de la resolución N° 1330-2018-T de las trece horas con veinte minutos del 17 de agosto de 2018, donde acogió el desistimiento de esa causa.-

V.- DE UNA POSIBLE ACUMULACIÓN CON EL EXPEDIENTE 13-002183-1027-CA. En ese proceso las partes son: Actor: C.S.R., G.S.L., A.D.M., Demandados: El Estado, y el Instituto Costarricense de Electricidad, cuyas pretensiones son: "1.- Que C.S.R.G.S.L., y A.D.M., son los legítimos poseedores de sus parcelas desde 1992, que se localizan en Guayacán de Siquirres, Provincia de Limón, su posesión ha sido en forma pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, con lo cual su derecho usucapió por prescripción positiva.- 2.- Que en fecha 7 FEBRERO DE 2012, un Juez contencioso ordenó un de una puesta en posesión a beneficio del ICE, en una expropiación realizada por dicho Ente, en donde las fincas de los actores fue incluida de manera ilegal, sin habérseme tomando en cuenta (...). 3.- Que a raíz de dicho desalojo, no solo se les quito su tierra, sino que abandonaron su casa de habitación, agricultura, siembra de árboles maderables, recurso forestal comerciable, cercas, y mejoras introducidas al inmueble, así como el lucro cesante en relación con la agricultura y los árboles maderables sembrados. 4.- Que al haber sido despojados de manera arbitraria, ilegal de su posesión plena los aquí accionantes, y no formar parte de la expropiación de Inversiones Artemisa S.A. ni de sus tierras, se condene de manera solidaria, al Instituto Costarricense de Electricidad y al Estado, al pago de los daños y perjuicios (...). 5.- Se condene a los demandados a los intereses legales, a partir de la desposesión sea el día 7 FEBRERO DE 2012, y hasta su efectivo pago. 6.- Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción.".-

VI.- ALEGATOS DE LAS PARTES: Por escritos de fecha 04, 05 y 06 de noviembre de 2013, respectivamente el actor, el ICE y la codemandada Inversiones Artemisa se oponen a la posible acumulación, y esta última parte también se refiere a una posible cosa juzgada e inadmisibilidad de los procesos N° 10-003724-1027-CA y N° 13-002183-1027-CA, al manifestar en síntesis que no hay igualdad de sujetos, objeto o pretensiones y causa en esos expedientes. [imagen 343 a 379 del expediente]

VII.- EN CUANTO A LOS PRESUPUESTOS PARA LA ACUMULACIÓN: Con el fin de no dictar pronunciamientos contradictorios en procesos que guardan relación directa entre partes o pretensiones, dentro de la doctrina en materia procesal, se han creado una serie de institutos jurídicos, cuyo objetivo...

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