Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 21-09-2020

Número de sentencia186-2020
Fecha21 Septiembre 2020
Número de expediente17-000161-1557-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*170001611557LA*
EXPEDIENTE:
17-000161-1557-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
COMANDO DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANONIMA
Voto N° 186-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las dieciséis horas catorce minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte.-
PREAMBULO
PROCESO ORDINARIO LABORAL que se tramita ante el Juzgado de Trabajo de Cañas con el número de expediente 17-000161-1557-LA establecido por [Nombre 001] contra MARCO AURELIO M.M representado por su curador procesal D.L.C., todos de calidades y vecindarios en autos conocidos, y contra COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A y COMANDOS DE SEGURIDAD UNIVERSAL S.A
Redacta el Juez Campos Esquivel
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado de Trabajo de Cañas mediante sentencia de primera instancia N° 2020000168 de las veintitrés horas y cincuenta y siete minutos del treinta de junio del dos mil veinte resolvió:
"POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artículos 28, 29, 153, 161, 477, 478, 497, 506, 528, 563, 565, 586 y demás citados del Código de Trabajo, 497 del Código de Comercio así como jurisprudencia citada, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral incoada por el señor [Nombre 001] contra Comandos de Seguridad Delta S.A, cédula jurídica 3-101-125925; Comandos de Seguridad Universal S.A cédula jurídica 3-101-213117 y se declara sin lugar en lo tocante a M.A.M.M., respecto de quien se acoge la excepció n de falta de legitimación. Se condenan a las empresas accionadas a pagar al actor CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES por aguinaldo de 201, por vacaciones: OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS COLONES, P.: CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA COLONES Cesant ía: DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS COLONES. Se acoge la excepción de falta de derecho respecto de los rubros no otorgados y se rechaza respecto de los concedidos y se rechaza la excepción de prescripción pues la demanda se interpuso menos de un mes luego de terminada la relación laboral y el plazo de prescripción es de un año y lo interrumpen las gestiones judiciales. Se condena a la parte demandada (salvo a la persona física) a cancelar intereses legales sobre las sumas que debe pagar la parte accionada, de conformidad con el artí culo 565 del Código de Trabajo Reformado, en concordancia con el numeral 497 del Código de Comercio, según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, desde la fecha de la presentación de esta demanda, el 21/12/2017, que es el momento en el cual el actor reclama los derechos laborales derivados de su contrato, no cancelados durante la relación laboral, constituyendo en mora a su patrono a partir de ese momento, y por tanto haciendo exigible la obligació n, y hasta el día del efectivo pago de todas las pretensiones concedidas. Al día de esta sentencia los intereses debidos sobre la suma total de la condenatoria son de ¢470 074. Se condena igualmente, al pago de intereses legales futuros . De conformidad con el numeral 565 citado, se ordena indexar los extremos de capital a valor presente, desde el mes anterior a la presentación de esta demanda, sea desde 21/11/2017, y hasta el día de su efectivo pago. Ante el vencimiento recíproco se exime del apago de costas a las partes. La sentencia se puede apelar en el plazo de ley. C.. G.B.R., juez". (sic).
II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: La parte actora planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de la ciudad de Ca ñas. Se debe analizar entonces con carácter prioritario si en este caso el recurso es admisible, para lo cual se ha de verificar si la resolución que se ataca tiene previsto ese remedio procesal. En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer ademas, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, se apela la sentencia de primera instancia dictada en proceso de menor cuantía, supuesto que está previsto en el inciso 3 del ordinal 539 del Código de Trabajo, por lo que el recurso resulta procedente. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que la hay que tomar en cuenta que la última parte fue notificada de la resolución vía correo electrónico en fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR