Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 26-11-2018

Número de sentencia1890-2018-T
Número de resoluciónN° 1890-2018-T
Fecha26 Noviembre 2018
Número de expediente17-000216-1028-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO

*170002161028CA*

EXPEDIENTE:

17-000216-1028-CA - 4

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

A.L.B.A.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

N° 1890-2018-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las dieciséis horas y diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.-

Se conoce INCOMPETENCIA dentro del proceso incoado por A.L.B.A., mayor, casada, estudiante, vecina de Hojancha, contra EL ESTADO (ÁREA DE CONSERVACIÓN DE TEMPISQUE-MINAE), representado por el Procurador Lic. A.A.O., mayor, casado, Abogado, vecino de H., cédula de identidad número 1-1070-0823.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 08 de marzo de 2017, se formula proceso. [imagen 7 a 20 del expediente].- b.- Por auto de las once horas y dos minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete, el Juzgado remite este asunto al tribunal. [imagen 22 del expediente].- c.- Por auto de las trece horas treinta y un minutos del veinticuatro de abril de 2017 se confiere audiencia las partes sobre una posible incompetencia. [imagen 25 del expediente].- d.- Por memorial de fecha 12 de mayo de 2017, se apersona al proceso la representación estatal. [imagen 27 del expediente].- e.- Por escrito de fecha 17 de mayo de 2017, la parte actora se refiere a la audiencia sobre incompetencia.- Se dicta la presente resolución conforme al orden de atención de los asuntos en la casilla.-

II.- DEL OBJETO DEL PROCESO: La presente causa tiene por objeto que conforme lo establecido por el artículo 72 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y en cumplimiento de lo establecido en la cláusula décima segunda, del contrato número 2013-000040-00, se obligue a la administración al pago de la cancelación del monto del arrendamiento de tres meses adicionales, a título de daños y siendo que el pago mensual del arrendamiento, que se paguen los recibos atrasados por servicios de agua y electricidad, más las multas e intereses generados y se condene a la administración al pago de ambas costas.-

III.- DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA MATERIA: A.- JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA: El ordinal 49 de la Constitución Política, establece la extensión y alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa al indicar: ”…establécese la jurisdicción contencioso – administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. La desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La Ley protegerá, al menos los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados…”. Por orden constitucional, se encomienda a la jurisdicción contencioso administrativa, la competencia material, así como, la fiscalización de cualquier manifestación específica de la conducta administrativa por acción u omisión y de su posible responsabilidad patrimonial. En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo expone que esta jurisdicción tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, así como garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho Administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico - administrativa, de igual manera el numeral 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo declara: “…la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda también conocerá lo siguiente: (…) b) Las cuestiones de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus funcionarios“. Producto de lo anterior, el objeto y las pretensiones de una demanda en esta sede deben comprender el análisis del ejercicio de la función administrativa, en sus diversas manifestaciones, en la que el juez contencioso puede y debe ejercer el control de legalidad de actuaciones de la Administración.- En tanto tal, el análisis de si este Tribunal es competente o no para el conocimiento de determinado asunto se hace a partir de los artículos 1, 2 y 3 CPCA, en los cuales se dimensionan los alcances del artículo 49 constitucional. En virtud de los principios que inspiran la justicia administrativa, que tiene como pilares fundamentales el derecho de los particulares a encontrar solución a sus conflictos ocurriendo a las leyes, por un lado, y el control jurisdiccional pleno de la toda la función administrativa del Estado, sin excepciones, por otro; la interpretación de las disposiciones contenidas en los tres primeros artículos del CPCA, debe hacerse a favor de la admisión del control jurisdiccional de las actividades del Estado y no de su exclusión. Como un primer aspecto para determinar entonces si el Tribunal es competente para conocer de determinado asunto, se debe valorar si la conducta acusada se encuentra dentro de los supuestos incorporados en los artículos 1 y 2 CPCA, en los que el legislador desarrolla el ámbito de significación del concepto de función administrativa. Adicionalmente, debe verificarse si esa conducta no está dentro de los supuestos del artículo 3 párrafo segundo del Código, según el cual, no son de conocimiento de esta jurisdicción las conductas concernientes a los actos de relación entre los poderes del Estado o con motivo de las relaciones internacionales.- B.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS CIVILES: El Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016, que recientemente entró en vigencia en octubre pasado, reforma el artículo 184 aparte 4) d) la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 7333 y sus reformas, y establece expresamente: "Artículo 105.- Los juzgados civiles conocerán: 1) De todos los procesos civiles y comerciales, con excepción del ordinario de mayor cuantía. Además de los monitorios arrendaticios y desahucios que sean interpuestos a favor o en contra del Estado, un ente público o empresa pública. 2) De los cuestionamientos sobre competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR