Sentencia de Tribunal Agrario, 14-10-2021
Número de sentencia | 19-000090-298-AG |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
Número de expediente | 19-000022-0298-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | MONITORIO |
*190000220298AG*
EXPEDIENTE: |
19-000022-0298-AG - 0 |
PROCESO: |
MONITORIO |
ACTOR/A: |
L.D.R.Z.G. |
DEMANDADO/A: |
MARCO VINICIO HERRERA SOLIS |
VOTO N° 972-F-2021
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas uno minutos del catorce de octubre de dos mil veintiuno.-
PROCESO MONITORIO ARRENDATICIO interpuesto por L.Z.G., quien es mayor, viuda una vez, finquera, vecina de S.C., cédula de identidad número dos - cuatrocientos setenta - seiscientos cincuenta y tres; contra MARCO V.H.S., quien es mayor, soltero, ganadero, vecino de S.C., cédula de identidad dos - quinientos veintiuno - quinientos veinticinco. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora el licenciado R.J.A., colegiado diez mil doscientos cuarenta y nueve, y de la parte demandada el licenciado R.A.R.A., colegiado número veintidós mil cuatrocientos sesenta y seis. T. ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C..-
Redacta la jueza F....G.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La parte actora solicita en sentencia se declare lo siguiente: " a) Con lugar en todos sus extremos el presente Proceso sumario de Desahucio. b) Que el demandado MARCO V.H.S. incumplió con el acuerdo contractual de cancelar en su totalidad el pago de arrendamiento de la finca inscrita en el partido de Alajuela, folio real 2091002-000, período que comprende de julio del 2018 al 13 de enero del 2019 más un remanente de 100.000 del mes de junio del 2018, para un total de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL COLONES, siendo que el arrendatario en forma unilateral y sin consentimiento del arrendador entró en mora. c) Que por motivo del incumpliendo en el pago de la renta (6 1/2 meses) mas el vencimiento del plazo convenido según lo indicado en la cláusula tercera del Contrato de Arrendamiento de la Finca, se ordene el inmediato desalojo del demandado de la finca propiedad de mi representada. d)Se condene al demandado al pago de costas procesales y personales de esta acción (ver expediente electrónico visualizado en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., imágenes 19 a 25).
II.- Mediante auto de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve el proceso fue ajustado a los procedimientos de un monitorio arrendaticio. (ver expediente electrónico visualizado en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., imágenes 47 a 48).
III.- La parte demandada contesta en tiempo la demanda e interpone las
excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva. (ver expediente electrónico visualizado en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., imágenes 52 a 59).
IV.- El licenciado W.A.C., juez del Juzgado Agrario de S.C., en sentencia 94-2021 de las quince horas cincuenta y nueve minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los argumentos expuestos. Se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de legitimación activa, se acoge la excepción de Falta de Derecho. SE DECLARA SIN LUGAR el proceso monitorio arrendaticio interpuesto por L.Z.G. contra; M.V.H.S.. Se condena a la parte actora el pago de ambas costas del proceso." (ver expediente electrónico visualizado en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., imágenes 150 a 164).
V.- El licenciado R.J., abogado de la parte actora, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia. (ver expediente electrónico visualizado en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de S.C., imágenes 167 a 191).
VI.- El Tribunal omite hacer referencia a la relación de hechos probados y no probados contenida en el fallo recurrido, dada la forma como se resolverá este asunto.
VII. En cuanto a la prueba para mejor resolver ofrecida en el memorial de apelación, consistente en copia de escritura pública No. 79 otorgada ante el N.L.Á.G.V., de fecha 5 de setiembre del 20212, escritura pública No. 224 ante el mismo notario, de fecha 22 de octubre del 2015 y copia del Certificado Veterinario de Operaciones (CVO); se omite pronunciamiento en virtud de lo que se resolverá.
VIII. La parte actora formula su recurso de apelación con base en los siguientes agravios: 1) Se ha dado una errónea intepretación de la prueba. Se tiene por probada la existencia de un contrato escrito por el plazo de un año y a la vez se tiene por acreditado un contrato realidad distinto al escrito. Por otro lado se indica que en un año no es posible realizar el ciclo biológico de la ganadería pero se omite tener por acreditado que el arrendatario poseía el bien desde el 2013. La Actividad ganadera se ha desarrollado bajo contratos escritos, el primero de ellos por cuatroa años que inició el 5 de setiembre del 2012, y el último constante en autos que fue por un año que terminó el 10 de noviembre del 2018. Se mantuvo así en la finca bajo contratos escritos en forma consecutiva por más de seis años. 2) De existir un contrato realidad, fundado en el recibo de fecha 27 de setiembre del 2018, lo sería tan solo en cuanto al monto a cancelar por mes, por cuanto el demandado hizo incurrir en error a la actora para firmar dicho recibo, al tomar los 400 000 colones. Debe hacerse notar que ese monto no es conforme con el porcentaje mensual que correspondería indicado en los dos primeros contratos, que se ofrecen en segunda instancia como prueba adicional, como tampoco con el porcentaje mensual que correspondería al monto económico indicado en el último contrato vigente para el momento que se recibió ese dinero. La actora los recibió creyendo que se trataba de una parte del dinero. En el peo de los casos tan solo sería una modificación del contrato escrito con respecto al momento económico mensual. 3) Al fundarse la sentencia en la figura del contrato realidad, con base en la testimonial de C.Q.V., se yerra en su interpretación, al tenerse por cierto que el esposo de la actora (quien en vida fue H.V. se comprometiera a pagar las mejoras. Dicho declarante lo que dijo es que "entendía las mejoras tenían que ser canceladas", cuando lo cierto es que en la testimonial no se trata de entender, sino más bien de informar lo que se conoce. Los otros testigos con toda claridad refirieron que solamente aplicaba el contrato escrito. En todo caso, aún habiendo comentado don H. con terceras personas su intención de pagar las mejoras, es un simple comentario, y no implica en forma alguna la modificación del contrato escrito. Una cosa son las manifestaciones que hiciera don H. como persona física, y otra equiparar que hayan sido hechas como representante de la sociedad H.V. y A.S.S. la veracidad de lo dicho por ese testigo, el mismo no se ajusta o apega a la verdad y desconoce que existían tres contratos escritos, pues solamente refirió uno. Además darle valor a este testigo es desconocer las formalidades contractuales. Además no es aceptable en la sentencia se tenga por acreditado que el contrato escrito base de la demanda, fuese otorgado solamente con la finalidad de cumplir con el requisito del artículo 7 del Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación; y que el contrato realidad era el que imperaba. Nótese que el CVO que se ofrece como prueba en segunda instancia, fue expedido el 26 de marzo del 2019, fecha en la que ya había expirado el contrato escrito, siendo improcedente que el A Quo invierta el valor probatorio de la declaración de parte, rendida por el demandado, pues debe ser tomada en cuenta solo en lo que lo perjudica y no en lo que lo beneficia. Es decir, no puede tomarse como prueba esa declaración que él rindió en cuanto dijo era un documento escrito que se había realizado en forma simbólica para el SENASA. 4) D.L. al haber adquirido el bien sin que pesara registralmente el contrato, y por el principio de publicidad registral, de manera que es una tercera a la que no le es aplicable el contrato. Además de que ese último contrato de arriendo no le es aplicable. 5) Se ha producido una errónea valoración del recibo de pago de fecha 27 de setiembre del 2018. Con el mismo se demuestra más bien que no es cierto del monto del arriendo debían de deducirse las mejoras. Con ello es más que evidente que el demandado sabía y conocía que a quien debía seguirle pagando el arriendo era a la nueva dueña. SI existiere un contrato realidad la única prueba escrita es lo indicado en ese recibo. Además la sentencia es omisa en tener por demostrado que el demandado conocía la actora era la nueva dueña y era a quien debía seguirle cancelando, como prueba del derecho que tiene la actora de interponer esta demanda. 6) Con relación a que se tuviere por demostrado que no se intimó de forma correcta al demandado para hacer abandono de la finca en posesión, más bien se probó lo contrario. Existe en los autos suficiente prueba al efecto, mediante la cual se demuestra haberle llevado la actora al demandado un documento escrito, mediante el cual lo intimaba al respecto. Documento que por lo dicho por el mismo don M.V. no quiso recibir, no obstante el interés de la misma de informarlo por escrito. En su declaración de parte, el demandado admitió que doña L. le llevó un documento escrito que él no quiso recibir y lee. Se le preguntó: "¿D.L. le ha informado por escrito, el interés de no arrendarle el inmueble objeto del arriendo?, el demandado contesta a viva voz: "Nunca, me lo dijo verbalmente. Hablamos del tema". R. por su dicho, la correcta y efectivo intimación de no arrendarle el inmueble, por tanto el deber del demandado de hacer abandono de la finca en posesión. En el mismo sentido el testigo H.J. con toda claridad informó, que don M.V.(.demandado), le había reconocido ser conocedor del interés de doña L. de no arrendarle más el inmueble e informó dicho testigo que el demandado le había indicado su disposición de someterse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba