Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 29-07-2021

Número de sentencia19-000914-0627-NODE:
Fecha29 Julio 2021

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 19-000914-0627-NO

DE: MIGUEL MUÑOZ NANNE

CONTRA: R.A.U.M..

VOTO No.119-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas veintiséis minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.-

Dentro del Proceso Disciplinario establecido por el señor M.G.M.ñoz N., quien es mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-ciento cincuenta y dos, vecino de San José, contra el licenciado R.U.M., quien es mayor, abogado y notario, divorciado, cédula de identidad número uno-quinientos noventa-ochocientos doce, vecino de San José, conoce este Tribunal, de la apelación formulada por el señor Muñoz N., contra la resolución número ciento cuarenta y dos-dos mil veintiuno, dictada por la autoridad de primera instancia, a las siete horas y diecisiete minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, mediante la cual, declaró con lugar al excepción de prescripción establecida por la acusada y,

R.e.J.E.S.

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad: Entra este Tribunal a conocer del asunto, en tanto el numeral 157 del Código N. dispone que procederá el recurso de apelación contra aquellos pronunciamientos que impidan el ejercicio de acciones o defensas.

II.- Recurso: El quejoso, señor M.G.M.ñoz N., se mostró en desacuerdo con la resolución de la autoridad de primera instancia, en cuanto acogió la excepción de prescripción de la acción disciplinaria y ordenó el archivo del proceso. Expresó su malestar, al señalar que no logró denunciar al acusado antes de la fecha en que presentó este asunto, al haber estado privado de su libertad. Dijo que una vez que la recuperó, empezó a investigar las actuaciones dolosas del notario U....M. en perjuicio de su padre, efectuadas, precisamente, en el tiempo de su reclusión. Señaló que los efectos de esa actuación del acusado, se mantienen en el tiempo y que por esa razón, no opera la prescripción, pues mediante el documento cuestionado, se inició el proceso sucesorio del señor M.S.. Alegó, además, que la normativa que regula la función notarial es de orden e interés público cuando el denunciado es reincidente.

III. - Falta de F.ón y Nulidad: Como se supra se adelantó, uno de los argumentos expuesto por el impugnante, está relacionado con los efectos de su reclusión, respecto del cómputo de la prescripción. Ese argumento no resulta novedoso. Cuando la autoridad de primera instancia confirió audiencia sobre la excepción correspondiente y que da origen al pronunciamiento apelado, el quejoso precisamente expresó que estuvo en prisión y que fue una vez que obtuvo su libertad, se enteró de los hechos, como puede verse a folio 62 y aportó el documento de folio 57. Sin embargo, estos argumentos no fueron conocidos por la autoridad de primera instancia y la prueba aportada, no fue ni admitida, ni rechazada. De esa forma, no se cumplió con la obligación contenida en el numeral 28.1 del Código Procesal Civil, según la cual, las resoluciones deben ser fundamentadas, claras, precisas, concretas y congruentes con lo solicitado, pues no se analizaron las razones expuestas por el quejoso, ni la prueba aportada y su incidencia en el caso, lo que haría que este Tribunal resolviera esos argumentos en única instancia, cuando fueron oportunamente expuestos ante la citada autoridad (artículo 157 del Código N., en relación con los numerales 28.1 y 67.6 del Código Procesal Civil).

POR TANTO:

Se anula la resolución recurrida, para que se dicte nuevamente, si otra cosa no lo impide y con el criterio que en forma independiente tenga la autoridad correspondiente, pero respetando la debida fundamentación.


*9PAS2FJZFAY61*
9PAS2FJZFAY61
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*ZMDN43NIKTB061*
ZMDN43NIKTB061
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A


*VPYICXQWXOK61*
VPYICXQWXOK61
J.C.A.V. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 3 Expediente NUE: 19-000914-0627-NO Voto N°. 0119-2021

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