Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 05-08-2021

Número de sentencia19-001188-0627-NODE:
Fecha05 Agosto 2021
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE. No. 19-001188-0627-NO

DE: ASHLEY MARIE BRENES

CONTRA: O.A.R.J..É..N..

VOTO Nº 127-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.

Dentro del proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Disciplinario Notarial por A.M.B., de nacionalidad estadounidense, pasaporte cinco cinco siete uno cuatro seis uno nueve siete, casada una vez, recepcionista, con domicilio en Miami, Florida, Estados Unidos de América, representada por Z.B.A., cédula de identidad uno cero quinientos treinta cero doscientos cuarenta y dos, casada una vez, comerciante, con domicilio en San José, Tibás, contra el notario público O.A.R.J.énez, cédula de identidad uno cero ochocientos noventa y nueve cero cuatrocientos diecisiete, carné profesional diez mil ciento noventa y cinco, divorciado, con domicilio en San José, G.. Conoce este Tribunal de la apelación por inadmisión (escritorio virtual) presentada contra la resolución dictada por el Juzgado Notarial a las catorce horas veintiocho minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno (escritorio virtual).

Redacta el J.S.J.é C..Á..l.V.,

CONSIDERANDO:

I. El Juzgado Notarial dictó resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte (folio 80) mediante la cual no se admiten las manifestaciones realizadas por parte de D.P.A.S., quien se identifica como albacea propietaria de la sucesión de H.B.A. (folios 78 a 79), por cuanto la gestionante no figura como parte en el proceso; no conforme con la resolución la señora A.S. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (folios 104 a 110), el cual es rechazado por parte del Juzgado Notarial mediante resolución de las catorce horas veintiocho minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno (escritorio virtual), por cuanto según razona la autoridad de primera instancia en cuanto a la revocatoria la resolución impugnada se dictó ajustada al mérito de los autos y respecto de la apelación por carecer de dicho recurso al tratarse de una providencia. La gestionante presentó recurso de apelación por inadmisión en fecha once de mayo del dos mil veintiuno (escritorio virtual), mediante el cual argumenta que el proceso disciplinario se encuentra viciado de nulidad absoluta al no atenderse sus gestiones en reiteradas ocasiones por ser ella en su condición de albacea la única legitimada para accionar en contra del notario encartado y que por el contrario la denunciante que consta en autos no demuestra contar con legitimación, alega así mismo que el punto fundamental para interponer la presente apelación por inadmisión es el rechazo a su potestad de dar por terminado el proceso disciplinario lo cual considera es una denegatoria ilegal a su derecho de apelar.

II. Considera este Tribunal que independientemente y sin entrar a valorar respecto de la condición de la gestionante así como de la naturaleza de la resolución, la apelación por inadmisión incumple los requisitos de ley establecidos para su procedencia.

III. El recurso de apelación por inadmisión es un medio de impugnación previsto por el artículo 68.1 del Código Procesal Civil en los casos en que se ha denegado ilegalmente un recurso de apelación y su finalidad es que el órgano de alzada verifique este hecho y proceda a revocar el auto denegatorio para que se conozca el recurso rechazado, sin embargo, no es procedente revisar por el fondo la impugnación planteada y que originalmente en ese sentido fuera denegada, siendo que ello se abordará únicamente cuando se entre a conocer la apelación de resultar admitida. En virtud de lo anterior es que la apelación por inadmisión debe plantearse directamente en contra de la resolución que denegó el recurso y los agravios contenidos en el mismo, razón por la cual los argumentos fundamentales deben dirigirse a exponer los motivos por los que debe admitirse el recurso, es decir, los que el a-quo pasó por alto al rechazar la apelación. Para este caso en particular, la gestionante D.P.A.S. al expresar su disconformidad por esta vía no observó los requisitos y formalidades de la apelación por inadmisión por cuanto se ha dirigido a plantear y reiterar argumentos a favor de su legitimación para accionar dentro del proceso. La resolución que rechazó la apelación no fue cuestionada invocando razones de fondo por las cuales el recurso debió ser acogido en abierta inobservancia del artículo 65.5 del Código Procesal Civil y de ahí que se impone su rechazo por informal.

POR TANTO:

Se rechaza de plano la apelación por inadmisión planteada en contra de la resolución de las catorce horas veintiocho minutos del veintidós de abril de dos mil veintiuno.


*GST5GGEFBPQ61*
GST5GGEFBPQ61
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*1FOQGM92YYK61*
1FOQGM92YYK61
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A


*T43P7XV4K78061*
T43P7XV4K78061
J.C.A.V. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 3 Expediente NUE: 19-001188-0627-NO Voto N°. 0127-2021

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