Sentencia nº 190031710031DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 7 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190031710031DI*

EXPEDIENTE:
190031710031DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 007]
VOTO N° 2020003207
TRIBUNAL DE LA [Nombre 007]. S.J., al ser las 07/10/2020 13:42:25.-
Proceso disciplinario número 19-003171-0031-DI, seguido contra la servidora [Nombre 001], Técnica Supernumeraria de la Sala Constitucional, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001]. Figuró en condición de Inspector Instructor, el licenciado J.M.V.Á..
RESULTANDO
1°).- Mediante resolución de las dieciséis horas y veintisiete minutos del trece de setiembre del año dos mil diecinueve, se trasladaron cargos a la servidora [Nombre 001] , a quien se le acusa de no pago injustificado de una obligación de crédito que debía atender como deudor a principal, por la cual se interpuso un proceso de cobro en su contra (inciso noveno del numeral 192) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se le concedió audiencia para que se manifestara respecto de los cargos contenidos en el auto de apertura del procedimiento disciplinario. Concretamente se le acusó a la citada servidora lo siguiente: " HECHOS: 1. Que usted [Nombre 001] , el día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, se constituyó como deudora principal de INSTACREDIT S.A , al suscribir el pagar é número [Valor 002], mediante el cual se comprometió a cancelar incondicionalmente a la orden de dicha empresa, la suma de seiscientos mil un colones, pagaderos en sesenta tractos mensuales de veintinueve mil setenta y dos colones con sesenta céntimos, a partir del veinte de junio de dos mil diecisiete, siendo que usted, a partir del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, de manera presuntamente injustificada dejó de pagar la citada deuda, adeudando un capital de quinientos ochenta y tres mil colones exactos, más los intereses corrientes por el periodo del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete al veintisiete de enero de dos mil dieciocho, por la suma de veintiséis mil doscientos treinta y cinco colones, más intereses moratorios por el periodo del veintiocho de enero de dos mil dieciocho al treinta y uno de octubre de ese mismo año, por la suma de trescientos cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones, constituyéndose en deudor principal de la empresa INSTACREDIC S.A, por un total de novecientos catorce mil colones exactos. 2. Que el no pago de la deuda como deudor principal en el que usted incurrió, provocó que mediante escrito presentado en fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, la parte acreedora interpusiera una demanda de cobro judicial en su contra ante el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de S.J., la cual se tramita bajo el expediente número 19-002949-1044-CJ, en el cual mediante resolución intimatoria de las trece horas y cincuenta y uno minutos del once de junio de dos mil diecinueve, se decretó embargo sobre sus bienes, incluido el salario que devenga en el Poder Judicial, hasta por la suma de novecientos catorce mil colones exactos, más el cincuenta por ciento de Ley."
2°).- El diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve se notificó en tiempo y forma a la acusada en su casa de habitación el auto de apertura de procedimiento disciplinario, siendo que mediante escrito recibido vía correo electrónico el veintiséis de ese mes y año se apersonó al proceso, se refiri ó a los hechos contenidos en el auto de apertura, ofreció prueba, y señaló medio para recibir notificaciones.
3°).- La audiencia final se otorgó el cuatro de setiembre de dos mil veinte, presentando la acusada los alegatos finales el 8 del mismo mes y año.
4°).- En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-
Redacta la Inspectora General Judicial, licenciada E.C.R.; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: En tal condición de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1) La encausada [Nombre 001], se desempeña como técnica supernumeraria de la Sala Constitucional, al treinta de setiembre del dos mil diecinueve, sumaba en su prontuario el tanto de dieciséis anualidades, y no registraba sanciones disciplinarias. (Ver reporte de anualidades, y de sanciones y correcciones disciplinarias, según información de la Dirección de Gestión Humana, visible a folios 40 y 41 en formato pdf de estas diligencias).
2) La encausada [Nombre 001], se constituyó deudora principal de la empresa INSTACREDIT S.A., al suscribir el pagaré número [Valor 002], mediante el cual se comprometió a cancelar incondicionalmente a la orden de dicha empresa, la suma de seiscientos mil un colones, pagaderos en sesenta tractos mensuales de veintinueve mil setenta y dos colones con sesenta céntimos, a partir del veinte de junio de dos mil diecisiete, siendo que a partir del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, dejó de pagar la citada deuda, adeudando un capital de quinientos ochenta y tres mil colones exactos, más los intereses corrientes por el periodo del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete al veintisiete de enero de dos mil dieciocho, por la suma de veintiséis mil doscientos treinta y cinco colones, más intereses moratorios por el periodo del veintiocho de enero de dos mil dieciocho al treinta y uno de octubre de ese mismo año, por la suma de trescientos cuatro mil setecientos sesenta y cinco colones, para un total de novecientos catorce mil colones exactos. (Ver copia de la demanda de cobro, contenida en el proceso de cobro incorporado a este expediente, y que se ubica a folios 25-27 en formato pdf de esta queja; así como la respuesta al auto de apertura de procedimiento disciplinario).
3) La demanda de cobro contra la aquí encausada, se tramita en el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de S.J., bajo el expediente N° 19-002949-1044-CJ, despacho que dio curso a la misma mediante resolución intimatoria de las trece horas y cincuenta y uno minutos del once de junio de dos mil diecinueve, se decretó embargo sobre sus bienes, incluido el salario que devenga en el Poder Judicial, hasta por la suma de novecientos catorce mil colones exactos, más el cincuenta por ciento de Ley. (Ver copia del citado auto intimatorio contenida en el proceso de cobro incorporado a este expediente, visible a folios 16-19 en formato pdf de esta causa).
4) El citado Juzgado de Cobro, decretó embargo en el salario que la denunciada devenga en el Poder Judicial, por lo que mediante oficio de fecha 11 de junio del 2019, dirigido a la Dirección de Gestión Humana, Administración Salarial, Unidad de Deducciones, solicitó proceder con el embargo en el salario de la investigada [Nombre 001], hasta por la suma de un millón trescientos setenta y un mil colones exactos, la cual incluía el cincuenta por ciento de ley. (Ver copia del citado oficio contenido en el proceso de cobro incorporado a este expediente, visible a folio 11 en formato pdf de esta causa disciplinaria).
II.- HECHOS NO PROBADOS: De interés a los efectos de resolver estas diligencias, el siguiente: Que la omisión de pago de la obligaci ón crediticia asumida con la entidad financiera INSTACREDIT S.A. por parte de la encausada [Nombre 001], resultara una actuaci ón injustificada.
II.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. La presente sumaria fue instruida a partir de la comunicación remitida el once de setiembre de dos mil diecinueve, por la Unidad de Investigación y Control de Calidad de la Dirección de Gestión Humana, en la cual informó sobre la existencia de embargos aplicados del nueve al trece de setiembre de ese año, de conformidad con lo registrado en las bases de datos, encontrándose entre ellos, el ordenado en el proceso de cobro número 19-002949-1044-CJ, contra [Nombre 001] , asunto en tr ámite en el...

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