Sentencia de Sala Constitucional, 20-08-2019
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Número de sentencia | 19-014813-0007-CO |
*190148130007CO*
EXPEDIENTE N° 19-014813-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2019015567
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil diecinueve .
Recurso de amparo interpuesto por J.S.C., cédula de identidad No. 800800102, contra MAFRE COSTA RICA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de esta Sala el 16 de agosto de 2019, el recurrente interpuso recurso de amparo contra Mafre Costa Rica. Señala que en el 2014 adquirió una póliza de seguro, con una cuota mensual de 26 dólares y un monto asegurado de 30.000 dólares. Afirma que el 31 de julio de 2019 le informaron por correo electrónico que a partir del 1 de setiembre de 2019 la cuota mensual pasará a 760,41 dólares. Manifiesta que el aumento del 3000% en la cuota mensual sin aumentar el monto asegurado, tiene como única finalidad que se retire de la póliza. Agrega que nunca se le informó que la póliza podía tener ese aumento tan desproporcionado. Precisa que interpuso la denuncia ante la SUGESE.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R..e.M....A.G.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El accionante estima que la aseguradora recurrida ha violentado sus derechos fundamentales, toda vez que en el 2014 adquirió una póliza de seguro con una cuota mensual de 26 dólares; sin embargo, el 31 de julio de 2019 le informaron que a partir de setiembre le aumentaba la cuota mensual a 760,41 dólares, monto que considera desproporcionado.
II.- Sobre el caso concreto.Visto el escrito de interposición del recurso, se desprende que el alegato planteado contra Mafre Costa Rica, hace referencia a un conflicto relacionado con su capacidad de derecho privado, atinentes a su giro comercial. En este sentido, no solamente no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo dispuestos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida no se encuentra de hecho o derecho en una posición de poder tal, que no pueda ampararse oportuna y efectivamente por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vía Constitucional, sino que la pretensión misma del recurrente no puede ser objeto de amparo, por estar referida a un diferendo contractual, es decir, de legalidad ordinaria. Por consiguiente, podrán el petente -si a bien lo tiene-, acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, es inadmisible el recurso.
III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.-
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Paul Rueda L. |
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Luis Fdo. Salazar A. |
Jorge Araya G. |
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Marta Eugenia Esquivel R. |
Anamari Garro V. |
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Mauricio Chacón J. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*O0AY1LH4PLS61*
O0AY1LH4PLS61
EXPEDIENTE N° 19-014813-0007-CO