Sentencia de Tribunal Agrario, 03-07-2019

Número de sentencia191-2018
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente17-000092-0391-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*170000920391AG*

EXPEDIENTE:

17-000092-0391-AG - 7

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

B.L.B.

DEMANDADO/A:

J.W.A. QUIRÓS

VOTO N° 508-F-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diez horas y cincuenta y seis minutos del tres de julio de dos mil diecinueve.-

INCIDENTE DE RECUSACIÓN interpuesta por la licenciada B.C.B.B., colegiada cinco mil doscientos veintiséis; contra el licenciado J.W.Á.Q., juez del Juzgado Agrario de Santa Cruz; dentro del Proceso Ordinario establecido por B.L.B., mayor, divorciada, profesora, vecina de Guanacaste, cédula de identidad número cinco - ciento treinta y dos - ochocientos cincuenta y tres; contra J.D.H., mayor, soltero, soldador, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número siete - cero cincuenta y ocho - trescientos ochenta y cuatro; DEINER CHAVARRÍA LÓPEZ, mayor, soltero, comerciante, vecino de Guanacaste, cédula de identidad número cinco - doscientos cincuenta y cuatro - trescientos sesenta y dos; y LEDYS CHAVARRÍA LÓPEZ, mayor, profesora, casada, vecina de Guanacaste, cédula de identidad número cinco - doscientos dieciocho - ciento sesenta y cuatro. Actúa como apoderada especial judicial de la parte actora la licenciada B.C.B.B., colegiada cinco mil doscientos veintiséis. El proceso se tramita ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.-

RESULTANDO:

1.- Presenta la licenciada B.C.B.B. apoderada especial judicial de la demandada B.J.L.B. gestión recusatoria por medio de la cual solicita: "...Que en el expediente 15-000007-391-AG que se tramita en el Juzgado Agrario de Santa Cruz de Guanacaste donde se encuentra y ofrezco como prueba desde ya, el recusado Á.Q. como J.A. de Santa Cruz de Guanacaste ha venido conociendo, resolviendo, actuando en forma ilegal y contra derecho en el expediente que contiene diligencias de INFORMACIÓN POSESORIA DE J.E.D.H....," (Ver en el Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 11/10/18, de las 10:01:28 a.m.).-

2.- El licenciado W.Á.Q., juez del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en auto sentencia Nº 191-2018 de las trece horas treinta y siete minutos del diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con las citas de hecho y de derecho antes mencionadas se rechaza de plano el presente incidente de recusación. Se resuelve éste asunto sin especial condena en costas. A fin de resolver la medida cautelar solicitada por la actora practíquese un reconocimiento judicial en el terreno en litis, para lo cual se señalan las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, debe la parte interesada coordinar y facilitar el transporte modalidad taxi rojo doble tracción exclusivo para los funcionarios judiciales. N.," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Documentos Asociados, archivo del 17/10/18 de las 13:37:12 p.m.).-

3.- La licenciada B.C.B.B. en su condición de apoderada especial judicial de B.J.L.B., interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Santa Cruz, en Bandeja de Escritos, archivo del 6/12/18 de las 1:47:14 p.m.).-

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta el juez U.C., y,

CONSIDERANDO:

I.- Sobre la aplicación de la norma procesal.- El presente proceso ordinario se inició el año 2017, rigiéndose por el Código Procesal Civil anterior y la Ley de Jurisdicción Agraria. En el incidente de recusación, se invoca la aplicación del artículo 53 del mismo Código, en cuanto a las causales de recusación.

II.- Para efectos de resolver en esta instancia se tiene lo siguiente: 1.- Este Tribunal en voto No. 89-F-19, entre otras cosas consideró lo siguiente: "Este Tribunal observa que el a-quo, realizó una mezcla de argumentos relacionados, unos con la tutela cautelar solicitada por la parte actora, y otros, en relación con su inhibitoria o participación como J. dentro de este proceso. Se aclara que este Tribunal se pronunciará únicamente en relación con la medida cautelar, siendo que el tema de la inhibitoria y/o recusación debe resolverse en forma separada, y en el momento procesal que corresponda. Lo anterior, dada la urgencia de la tutela cautelar." 2.- II.- Mediante resolución de las 16:28 horas del 23 de abril del 2019, el a-quo dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: "...remítase al tribunal Agrario para que conozca el recurso de apelación contra la resolución que rechazó tal incidente así como de la inhibitoria dictada a las quince horas y cuarenta y cuatro minutos del tres de diciembre del dos mil dieciocho".

III.- En la resolución apelada, No. 191-2018, del 17 de octubre del 2018, el juez A.Q. rechazó de plano el recurso de recusación, con fundamento en el artículo 14 del nuevo Código Procesal Civil, por las razones que ahí adujo.

IV.- La apoderada especial judicial de la actora apeló, aduciendo nulidad concomitante, por cuanto en la resolución que denomina autosentencia, el a-quo decide señalar un reconocimiento judicial el 19 de octubre del 2018, notificándola a menos de veinticuatro horas de antelación, en violación a lo dispuesto en el nuevo Código Procesal Civil. Aduce, además, no tiene interés que se lleve a cabo el reconocimiento judicial al no ser un J. imparcial que les genera dudas y es manifiesto su interés en beneficiar a la contraria. Además, señala, está recusando al juez Á., por considerar que debe apartarse definitivamente de este proceso, al considerar que no es imparcial en sus decisiones. Además, agrega, la resolución no contiene los requisitos formales.

V.- Sobre el tema y procedimiento de la recusación, este Tribunal ha indicado lo siguiente: "III.- La Ley de Jurisdicción Agraria también ha previsto los mecanismos necesarios para garantizar la idoneidad e imparcialidad de los jueces agrarios y demás funcionarios que administran justicia en esta materia. El ordenamiento procesal civil y agrario, prevé causales o motivos por los cuales el J. agrario puede apartarse (inhibirse o excusarse), o bien, las partes puedan solicitar su separación para conocer de un proceso determinado, siguiendo el trámite previsto expresamente por la Ley de Jurisdicción Agraria.(Ley de Jurisdicción Agraria, artículos 17 a 21). El J.A. debe tener principios morales dirigidos a garantizar la igualdad de las partes dentro del proceso, y a tramitar con equidad y justicia los asuntos agrarios sometidos a su conocimiento. Debe tener la fortaleza moral para evitar y contrarrestar las falsas motivaciones, tanto espirituales como materiales, que lo puedan conducir a desviarse de la búsqueda objetiva de la verdad real. La garantía de imparcialidad “En definitiva consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juzgador, éste debe, sumergirse en el objeto, ser objetivo, olvidarse de su propia personalidad, la imparcialidad es en la esfera emocional lo que la objetividad es en la órbita intelectual”. (A.B., S., Derecho Procesal Civil, Tomo I, 2ª ed., pág. 459). Todo juicio supone una razón idónea, ésta se tuerce ante aquellas circunstancias que, como el interés o el amor propio, son frecuentemente más fuertes que el propio sentimiento del deber. Juzgar bajo la presión de esos sentimientos es juzgar sin razón, o bajo el imperio de fuerzas más poderosas de que la razón (COUTURE, E. Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, 3ª. Edición, 1978, págs. 489-490). Resulta evidente que nadie puede ser juez de su propia causa, aunque exista la posibilidad de que sea tan honrado como para resolver en su propio perjuicio, de la misma manera, nadie puede ser juez de un asunto cuando existan otras vinculaciones o circunstancias que también optan a la imparcialidad, que es la primera condición del juez. Los jueces agrarios deben asegurar hasta donde sea posible la imparcialidad para decidir los procesos agrarios, a fin de mantener el prestigio de la administración de justicia y ofrecer garantía a las partes (MORALES MOLINA, H.. Curso de Derecho Procesal Civil, Bogotá, Editorial ABC, 11ª. Edición, 1991, pág. 113). Por lo tanto, para garantizar la idoneidad de los órganos agrarios y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad (garantía inherente al cargo), la ley da la posibilidad de que los jueces y demás funcionarios judiciales, puedan ser apartados de un proceso, por petición de interesados (recusación), o por propia determinación (excusa e inhibición). La Ley de jurisdicción agraria establece en su Capítulo V lo relativo a los impedimentos, excusas y recusaciones, aplicando supletoriamente las causales y trámite contenidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Código Procesal Civil (Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 31, Código Procesal Civil, artículos 49-84). IV.- La declaración de un impedimento o admisión de una recusación modifican las reglas de competencia, pues el asunto pasa a otro juez que originalmente no era competente ( aunque el desplazamiento se da generalmente por turno, o bien, por destitución). Además, la competencia se suspende por excusa del juez, desde que la exponga hasta que las partes se allanen o se declare inadmisible en primera instancia, o por recusación, desde que sea legalmente interpuesta, hasta que sea declara improcedente en primera instancia (Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 64 incisos 1 y 2). En la recusación, la parte señala al juez la causa por la cual no puede conocer el proceso. En el impedimento, el juez advierte el motivo de su inhibitoria a las partes, en virtud de algunas de las causales taxativas enumeradas (Ver artículos 49 del Código Procesal Civil, 42 Constitución Política y 25 Ley Orgánica del Poder...

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