Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 20-12-2019

Número de sentencia2-01-090-13-380-514-03
Fecha20 Diciembre 2019
Número de expediente15-004865-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

*150048651027CA*

CARPETA:

15-004865-1027-CA - 5

ASUNTO:

CONOCIMIENTO

ACTOR:

ALIAXIS LATINAMERICAN SERVICES S.A.

DEMANDADO:

EL ESTADO

546-2019

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de diciembre de dos mil diecinueve.-

Ejecución de sentencia dentro del proceso de conocimiento ALIAXIS LATIN AMERICAN SERVICES, S.A, cédula jurídica número 3-101-58493023, representada por los señores J.M.A., cédula de identidad número 1-845-621 y M....G.M., cédula de identidad número 7-101-030, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma en contra del ESTADO, representado por la señora M.d.R.S.R., cédula de identidad número 9-087-665, en su condición de Procuradora B

CONSIDERANDO

1).DE LAS PRETENSIONES Y TRAMITE PROCESAL- El representante Estatal solicita que en sentencia se ordene a la parte vencida el pago de veintiséis millones novecientos doce mil ochocientos setenta y nueve colones por concepto de costas personales del presente proceso principal, costas personales de esta ejecución en veinte millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y nueve colones estableciendo dichos montos a partir de los extremos contenidos en la resolución SR-AU-R-1291-2018 de la Administración Tributaria de San José Oeste que ordenó la devolución de las sumas conforme la sentencia dictada en autos ordenó, así consta en memorial que consta en expediente judicial archivo 26/03/2019 10:12. La parte vencida se opone a lo pretendido, solicita se rechace la suma estimada por la ejecutante y se efectúe atendiendo a los únicos extremos económicos definidos en sentencia que corresponden a la suma de ciento cuarenta millones cientos cincuenta y seis mil setecientos veintinueve colones y se de la estimación utilizando la tabla de honorarios sobre dicha suma, tal y como consta en la carpeta de ejecución del expediente judicial electrónico, archivo 03/05/2019 02:05. A. no descubrirse errores, ni omisiones que deban ser subsanados se procede al dictado de la resolución de fondo sobre lo pretendido.

2) SOBRE LOS HECHOS DE RELEVANCIA EN ESTA RESOLUCION. De importancia para el dictado de la presente sentencia, se tiene por demostrado lo siguiente: a.- Que el presente asunto fue planteado en sede judicial en fecha cuatro de junio de dos mil quince conforme consta en folio ciento cincuenta y cuatro del expediente físico escaneado en la carpeta principal del expediente judicial electrónico. b- Mediante sentencia 19-2018-VII TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SÉTIMA. de las diez horas del día siete de marzo del año dos mil dieciocho se dispuso en lo que interesa: " se declara con lugar la demanda, decretándose la nulidad absoluta del acto de liquidación de oficio número número 1-01-090-13-381-41-03 emitido el 19 de noviembre del 2013 por la Administración Tributaria de San José. Por ser consecuencia directa, se anula de igual forma la sanción administrativa impuesta en contra de A.iaxis Latin American Services, S.A., por medio de la Resolución Sancionadora N° 2-01-090-13-380-514-03, ordenándose, en consecuencia, la devolución de los siguientes montos: ¢117.431.570,00, correspondiente al ajuste del impuesto y los intereses calculados a la fecha de pago, además de la suma de ¢22.725.159,00 que corresponden la sanción impuesta por infracción al artículo 81 CNPT. Sumas que devengaran intereses de ley, desde el momento en que fueron canceladas y hasta su efectivo pago. Se ordena el reenvío del expediente administrativo a la oficina de origen para que cumpla los procedimientos conforme corresponda en derecho. Son ambas costas a cargo del Estado."., -así dispone la resolución que consta en archivo 07/03/2018 11:22 de la carpeta principal del expediente judicial electrónico

3) SOBRE LA LIQUIDACION PRESENTADA: Analizados los autos y encontrándose en firme el fallo que pone fin al proceso, atendiendo al contenido de los artículos 156, 164 y 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con los artículos en relación con los artículos 73.1, 76.1, 146, 147 y transitorio primero del Código Procesal civil vigente, procede resolver la liquidación incoada por la parte ejecutante, en autos consta que la sentencia dio trascendencia económica en el proceso, al efectuar una estimación determinada en algunos extremos, pero esos extremos,tal y como indica la representación estatal, no son los que sustentan el extremo pretendido, la parte ejecutante toma como base montos que no son parte de la sentencia directamente sino de los efectos de la misma, en tal condición, se está ante una sentencia que configura el proceso como inestimable pues se otorgaron sumas no cuantificadas y otras ya definidas. En el caso de cuantía inestimable no procedería una estimación tasada sino una prudencial que no es lo que han reconocido ambas partes como procedente en este caso, pero que debe establecerse en esa forma atendiendo a los contenidos del artículo 76.1 del Código Procesal Civil. Es por ello que a fin de definir las costas personales de este asuntos e deben tomar en cuenta las actuaciones de la parte actora, consistentes en la demanda, participación en audiencia preliminar y exposición de conclusiones, todas ellas requirieron el estudio de la prueba y normativa vigente a fin de poder solventar la postura procesal que le llevó a resultar victoriosa, y que requirió una labor especializada en cuanto a los elementos contables necesarios para la aplicación al caso concreto de la normativa tributaria; es popr ello que para quien resuelve no es posible conceder la suma pretendida de costas al responder la misma a una tasación que no responde a los extremos cuantificados en sentencia, y pretender que se valoren extremos que surgen como efecto de la firmeza de dicha sentencia; tampoco procede imponer la suma que estima la representación estatal por cuanto se pretende valoración de extremos que no fueron liquidados en sentencia pero si tomados en cuenta en la misma; así las cosas dada la complejidad del presente asunto a nivel técnico, y tomando en cuenta las actuaciones materiales efectivamente llevadas a cabo por la actora estima quien resuelve que debe fijarse a cargo del Estado por concepto de costas personales del proceso principal la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES, monto que retribuirá las actividades que se vio forzada a efectuar la actora y sus profesionales a cargo de este asunto en defensa de sus derechos. En cuanto a la pretensión de costas de esta ejecución, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia dado en la Resolución. 001246-A-S1-2015 de las quince horas cincuenta minutos del veintidós de octubre de dos mil quince; a la resolución que resuelve las costas personales liquidadas en fase de ejecución la calificación de "auto" y ha estimado en reiterada jurisprudencia que en tales condiciones no procede condenatoria en costas de esa ejecución, por lo que sobre este extremo, en este proceso debe rechazarse atendiendo a tal criterio reiterado.

POR TANTO:

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la liquidación de costas personales incoada por ALIAXIS LATIN AMERICAN SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA Se condena aL ESTADO al pago de la suma total de DIEZ MILLONES DE COLONES por concepto de costas personales del proceso principal, y a favor de la ejecutante. fFrme la presente resolución pasen los autos al cajero del despacho para que se proceda a la transferencia de las sumas concedidas desde la cuenta de costas del estado que se maneja en ese tribunal para su cancelacion, se rechaza la pretensión de condenatoria en costas de esta ejecución. Se resuelve sin especial condenatoria en costas de esta ejecución. -Notifíquese. A.S.R.írez. Jueza.-


*CP3XXQQ88TQ61*
CP3XXQQ88TQ61
ALINNE SOLANO RAMIREZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 15-004865-1027-CA

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