Sentencia de Tribunal Agrario, 20-12-2018

Número de sentencia2-895-848-2007
Fecha20 Diciembre 2018
Número de expediente18-000188-0298-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. ORDINARIO

*180001880298AG*

EXPEDIENTE:

18-000188-0298-AG

PROCESO:

INHIB. ORDINARIO

ACTOR/A:

R.S.G.

DEMANDADO/A:

I.J.A.

VOTO N° 1147-C-2018

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas y veintitrés minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por R.S.G., mayor, soltero, peón de construcción, vecino de Santa Rosa de Pocosol de S.C., cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno cero uno nueve ocho cero cuatro; contra I.J.A., mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Los Chiles, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero ocho ocho uno seis dos uno; y J.C.R., mayor, casado, pastor evangélico, vecino de Los Chiles, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero tres tres cero cero ocho uno cinco. Interviene en el proceso como parte interesada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por S.Q.C., cédula de identidad número uno - novecientos sesenta y cuatro - quinientos setenta y uno, en su condición de procuradora adjunta. Actúan en el proceso como defensores públicos agrarios: de la parte actora el letrado I.R.S.; y de la parte demandada la licenciada G.Á.C.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, con sede en S.C..-

Redacta el juez D.C., y;

CONSIDERANDO

I.- La Procuraduría General de la República interpone la excepción de incompetencia en razón de la materia al considerar este asunto es de la materia contenciosa administrativa al pretenderse la discusión sobre un terreno ubicado en la franja fronteriza y dentro de el Refugio de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, por lo que se trata de un bien demanial (ver escritorio virtual, escrito agregado en fecha 11/10/2018 08:15:04).

II.- Al incoar la demanda ordinaria ante la jurisdicción agraria, la parte actora invoca una extensa y compleja relación de hechos, referentes al bien en disputa indicando el mismo es un bien sin inscribir que le fue donado por su padre con una medida de tres mil quinientos metros cuadrados, sobre el cual la demandada I.J.A. ha venido disponiendo del mismo, al traspasarle al codemandado J.C.R. una porción de su terreno. El bien en disputa se localiza en Los Chiles de la Provincia de Alajuela, y pide se le restituya. Conforme al plano catastrado N° 2-895-848-2007, dicho terreno se encuentra dentro del Refugio de Vida Silvestres Corredor Fronterizo, localizado en los dos mil metros de la franja fronteriza con Nicaragua, por lo que se discute un mejor derecho de posesión sobre un bien que es propiedad pública y la restitución del mismo(ver escrito inicial de demanda 29/08/2018 02:52:01 que consta en el expediente virtual). Es decir en este caso particular lo que se pretende es que se restituya un bien público dedicado a refugio de vida silvestre localizado en Los Chiles de Alajuela, es obvio estamos ante la discusión de un bien de naturaleza pública, lo que hace ello esté fuera del ámbito de las competencias de los Tribunales Agrarios. El artículo 10 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone, la jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al derecho Administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa, por lo que este proceso corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. De los hechos expuestos por la demandante el asunto no puede ventilarse en la jurisdicción agraria, sino que corresponde su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativo, al tratarse sobre la discusión de un bien público. Es claro que el asunto debe ser de conocimiento de la jurisdicción contenciosa. Esa sede no está ideada, en exclusiva, para atacar actos de la Administración (en los términos del artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo), sino también para el resguardo de los intereses –y en consecuencia de los bienes- públicos. En igual sentido puede consultarse el voto de esta Sala n° 530-F-S1-2008 de las 14 horas 25 minutos del 1 de agosto del 2008. Por esas razones, el conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. Deberán de ajustarse los procedimientos a los requerimientos del Código Procesal Contencioso Administrativo, en lo que fuere necesario. Remítase el presente expediente al Tribunal indicado para que lo tramite y fenezca conforme a la normativa procesal vigente.

POR TANTO

Se acoge la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por la Procuraduría General de la República y se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Remítase el presente expediente al Tribunal indicado para que lo tramite y fenezca conforme a la normativa procesal vigente.

*NASCD9ZFVN861*

NASCD9ZFVN861

A.D.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*PAVSWCCCEP061*

PAVSWCCCEP061

E.U.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*6ESKGH8KTIY61*

6ESKGH8KTIY61

W.A. CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-000188-0298-AG

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