Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 11-03-2021
Número de sentencia | 20-000140-1113-LA.-mar-.(422-20) |
Fecha | 11 Marzo 2021 |
Número de expediente | 20-000140-1113-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*200001401113LA*
EXPEDIENTE:
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20-000140-1113-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 87-2021-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las doce horas cuarenta y siete minutos del once de marzo de dos mil veintiuno.-
PROCESO ORDINARIO LABORAL, establecido en el
JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE GRECIA, bajo el expediente
número 20-000140-1113-LA, por [Nombre 001]
, cédula [Valor 001]
; contra [Nombre 002]
, cédula [Valor 002]
y [Nombre 004]
, cédula
[Valor 003].
REDACTA el J.....G.Z.,
y;
CONSIDERANDO
I.- El licenciado F.A.E., juez del Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, en sentencia número 2020000426 de las once
horas veinticinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, resolvió:
“(...)
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de trabajo promovida por [Nombre 001]
contra [Nombre 002] y
[Nombre 004], se acoge el reclamo de vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantÃÂa y
jornada extraordinaria, se rechaza el rubro de
diferencias salariales, y en ese tanto se obliga a la demandados de forma solidaria a pagarle a la actora por concepto de
jornada extraordinaria, la suma de un millón trescientos cinco mil colones; por aguinaldo proporcional el importe de
ocho punto cuarenta y cuatro (8.44/12) doceavos en la suma de ciento ochenta y dos mil seiscientos colones; por
vacaciones el importe de ocho dÃÂas en la suma de setenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres colones con treinta y
cinco céntimos; por preaviso el importe de quince dÃÂas en la suma de ciento cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y
un colones con treinta céntimos; por auxilio de cesantÃÂa el importe de catorce dÃÂas en la suma de ciento treinta y nueve
mil setecientos noventa y cinco colones con noventa céntimos, totalizan los montos concedidos, la suma de UN
MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA COLONES CON CINCUENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (1.857.060,55).- Sobre el monto se obliga a los demandados de forma solidaria, al pago de dicha de
dicha suma, de forma indexada, desde un mes anterior a la presentación de la demanda, es decir desde el veintisiete de
enero del dos mil veinte y hasta un mes precedente a su efectivo pago, se hace una liquidación parcial, desde el
veintisiete de enero del dos mil...
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