Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 11-03-2021

Número de sentencia20-000140-1113-LA.-mar-.(422-20)
Fecha11 Marzo 2021
Número de expediente20-000140-1113-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*200001401113LA*
EXPEDIENTE:
20-000140-1113-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 87-2021-LA

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las doce horas cuarenta y siete minutos del once de marzo de dos mil veintiuno.-

PROCESO ORDINARIO LABORAL, establecido en el JUZGADO CIVIL Y DE TRABAJO DE GRECIA, bajo el expediente número 20-000140-1113-LA, por [Nombre 001] , cédula [Valor 001] ; contra [Nombre 002] , cédula [Valor 002] y [Nombre 004] , cédula [Valor 003].
REDACTA el J.....G.Z., y;
CONSIDERANDO
I.- El licenciado F.A.E., juez del Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, en sentencia número 2020000426 de las once horas veinticinco minutos del tres de noviembre de dos mil veinte, resolvió:
“(...) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de trabajo promovida por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y [Nombre 004], se acoge el reclamo de vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía y jornada extraordinaria, se rechaza el rubro de diferencias salariales, y en ese tanto se obliga a la demandados de forma solidaria a pagarle a la actora por concepto de jornada extraordinaria, la suma de un millón trescientos cinco mil colones; por aguinaldo proporcional el importe de ocho punto cuarenta y cuatro (8.44/12) doceavos en la suma de ciento ochenta y dos mil seiscientos colones; por vacaciones el importe de ocho días en la suma de setenta y nueve mil ochocientos ochenta y tres colones con treinta y cinco céntimos; por preaviso el importe de quince días en la suma de ciento cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y un colones con treinta céntimos; por auxilio de cesantía el importe de catorce días en la suma de ciento treinta y nueve mil setecientos noventa y cinco colones con noventa céntimos, totalizan los montos concedidos, la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA COLONES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.857.060,55).- Sobre el monto se obliga a los demandados de forma solidaria, al pago de dicha de dicha suma, de forma indexada, desde un mes anterior a la presentación de la demanda, es decir desde el veintisiete de enero del dos mil veinte y hasta un mes precedente a su efectivo pago, se hace una liquidación parcial, desde el veintisiete de enero del dos mil...

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