Sentencia de Sala Constitucional, 14-04-2020

Número de sentencia20-006734-0007-CO
Fecha14 Abril 2020
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Revisión del Documento

*200067340007CO*

EXPEDIENTE N° 20-006734-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2020007201

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas veinte minutos del catorce de abril de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por R.L.C.C., cédula de identidad 0109570754, contra EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL.

RESULTANDO:

1.- Por escrito recibido en esta Sala a las 18:14 horas del 07 de abril de 2020, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Consejo de Seguridad Vial, y manifiesta que se le aplicó una multa de manera injusta, con una resolución que no se ajusta a la realidad de los hechos. Explica que es taxista, y fue detenido en una autopista, al supuestamente subir un pasajero al taxi, asumiendo que realizó demanda de pasajero en el City Mall. Indica que llevaba dos pasajeros, y uno de ellos solicitó dejarlo en el Parque Central de Alajuela y al otro en la Corte de Alajuela. Solicita no se le aplique la multa, o se le permita aclarar nuevamente ante la Unidad de Impugnaciones su caso, ya que presentó sus alegatos, pero únicamente tomaron el dicho del Oficial de Tránsito.

2.- El artículo 9, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

R..e.M....S.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.- OBJETO DEL AMPARO. La parte recurrente alega que es taxista, y fue detenido en una autopista, donde un oficial de tránsito confeccionó un parte. No obstante, al emitirse la resolución respectiva, no se tomaron en consideraciones sus alegatos, sino únicamente los del oficial.

II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Sobre los agravios expuestos, es preciso indicar que no le compete a esta Sala, determinar si existió o no una conducta violatoria de la Ley de Tránsito vigente, que amerite la infracción impuesta al amparado, por cuanto se trata de un supuesto que debe ser conocido en la vía común. Debe tener presente el recurrente, que este Tribunal Constitucional no se erige como una instancia más, revisora del procedimiento administrativo llevado a cabo por la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, del Consejo de Seguridad Vial, motivo por el cual, no le corresponde analizar si lo actuado y resuelto por dicha autoridad, se ajusta o no a la normativa infra constitucional que rige para tales efectos. En vista de lo anterior, la parte recurrente cuenta con la posibilidad de plantear sus disconformidades o reclamos ante la propia autoridad recurrida, o en caso de haber sido agotada la vía administrativa, acudir ante la sede jurisdiccional competente, donde podrá, si a bien lo tiene, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el recurso resulta inadmisible, por lo que procede su rechazo de plano, tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

Se rechaza de plano el recurso.

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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EXPEDIENTE N° 200067340007CO

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