Sentencia de Sala Constitucional, 15-05-2020
Número de sentencia | 20-008176-0007-CO |
Fecha | 15 Mayo 2020 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
*200081760007CO*
EXPEDIENTE N° 20-008176-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2020009071
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos
del quince de mayo de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por
[Nombre 001]
, cédula de identidad [Valor 001]
, contra INSTACREDIT
S.A.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la SecretarÃÂa de la Sala a las 14:25 horas del 22 de mayo de 2020, la recurrente
interpone recurso de amparo contra INSTACREDIT S.A., y manifiesta lo siguiente: que a finales de enero pidió un
préstamo en Instacredit S.A., conviniéndose entre las partes que deberÃÂa pagar la primera mensualidad el 3 de marzo
siguiente. Igualmente, quedó pactado que el automóvil con él que está trabajando actualmente en un pequeño
emprendimiento de venta de comidas quedarÃÂa como prenda. Sin embargo, debido a la emergencia nacional por la
enfermedad COVID-19, las utilidades de dicho emprendimiento cayeron hasta un 80%, todo lo cual le hace muy difÃÂcil
seguir pagando con normalidad las sumas respectivas, máxime que es madre soltera y tiene dos hijos estudiando
actualmente. Sin embargo, en vez de solucionar el caso, pretenden obligarla a firmar un nuevo contrato en que ella
pagarÃÂa de la siguiente forma: â‚¡ 130,000.00 como mensualidad (sea, con una diferencia de más de â‚¡ 24,000.00 en
comparación con lo acordado originalmente), y ₡ 150,000.00 por honorarios de un abogado. Dado lo anterior, solicita
comprensión por la situación que vive con su familia, a fin de poder salir adelante con dicho préstamo. Solicita la
ayuda de la Sala y agradece de antemano cualquier auxilio brindado.
2.- El artÃÂculo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el
fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento
que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para
rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada
G.V.; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE ESTE RECURSO.
La finalidad del amparo es brindar tutela oportuna
contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico
para canalizar peticiones de otros tipos. En el sub lite, en cambio, la recurrente presenta una gestión de ayuda,
pretendiendo implÃÂcitamente que este Tribunal intervenga ante un acreedor suyo, a fin de que éste acepte algún
arreglo o moratoria de pago de sus obligaciones contractuales. Dado lo anterior, se le hace ver, en primer lugar, que la
empresa accionada es un sujeto de derecho privado, de manera que no se cumplen los supuestos de admisibilidad del
amparo establecidos en el artÃÂculo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional â€â€