Sentencia de Sala Constitucional, 15-05-2020

Número de sentencia20-008176-0007-CO
Fecha15 Mayo 2020
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
*200081760007CO*
EXPEDIENTE N° 20-008176-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2020009071

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del quince de mayo de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001] , cédula de identidad [Valor 001] , contra INSTACREDIT S.A.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:25 horas del 22 de mayo de 2020, la recurrente interpone recurso de amparo contra INSTACREDIT S.A., y manifiesta lo siguiente: que a finales de enero pidió un préstamo en Instacredit S.A., conviniéndose entre las partes que debería pagar la primera mensualidad el 3 de marzo siguiente. Igualmente, quedó pactado que el automóvil con él que está trabajando actualmente en un pequeño emprendimiento de venta de comidas quedaría como prenda. Sin embargo, debido a la emergencia nacional por la enfermedad COVID-19, las utilidades de dicho emprendimiento cayeron hasta un 80%, todo lo cual le hace muy difícil seguir pagando con normalidad las sumas respectivas, máxime que es madre soltera y tiene dos hijos estudiando actualmente. Sin embargo, en vez de solucionar el caso, pretenden obligarla a firmar un nuevo contrato en que ella pagaría de la siguiente forma: ₡ 130,000.00 como mensualidad (sea, con una diferencia de más de ₡ 24,000.00 en comparación con lo acordado originalmente), y ₡ 150,000.00 por honorarios de un abogado. Dado lo anterior, solicita comprensión por la situación que vive con su familia, a fin de poder salir adelante con dicho préstamo. Solicita la ayuda de la Sala y agradece de antemano cualquier auxilio brindado.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada G.V.; y,
Considerando:
I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE ESTE RECURSO. La finalidad del amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos. En el sub lite, en cambio, la recurrente presenta una gestión de ayuda, pretendiendo implícitamente que este Tribunal intervenga ante un acreedor suyo, a fin de que éste acepte algún arreglo o moratoria de pago de sus obligaciones contractuales. Dado lo anterior, se le hace ver, en primer lugar, que la empresa accionada es un sujeto de derecho privado, de manera que no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo establecidos en el artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional â€â€

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