Sentencia Nº 20 18-1314 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 27-09-2018

Número de sentencia20 18-1314
Número de resoluciónN° 619-2018,
Fecha27 Septiembre 2018
Número de expediente16-000647-0074-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 20 18-1314
Expediente: 16-000647-0074-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas quince minutos, del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001] Y OTRO, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1332-0443, nacido en San José, el 19 de octubre de 1987, hijo de J.J.A.V. y O.J.M., soltero , de oficio Policía de Fronteas , actualmente se encuentra descontando prisión preventiva; por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas K.J.F., R.M.A.N. y el juez E.J.G.. Se apersonaron en esta sede ejerciendo su defensa material el encartado; el máster T.P.R., en calidad de defensor pública del sentenciado; la licenciada C.A.G., como Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público y representante de la ofendida y actora civil y la licenciada J.H.E., en representación de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 619 -2018, de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho , el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, reglas de la sana crítica y artículos 33, 39 y 41 de la Constitución Política, 1 al 4, 11, 24, 71, 76, 110, 111, 257 bis del Código Penal; 122, 124, 125, 127, 128, 129 de las Reglas Vigentes sobre Responsabilidad civil del Código Penal de 1941, artículos 1045, 1047 y 1048 del Código Civil; 258, 265, 266, 341, 343, 349, 351, 356 al 358, 363 al 366, y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 16, 42 del Arancel de Honorarios por servicios profesionales de abogac ía y notariado, Decreto No. 39078 ??JP publicado en La Gaceta 157 del 13 de agosto de 2015, el Tribunal en forma colegiada acuerda: Declarar autor responsable a J.F.A.J. por un delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA y un delito de ACCIONAMIENTO DE ARMA cometidos bajo las reglas del concurso material en perjuicio de [Nombre 001] y la SEGURIDAD PÚBLICA. Imponiéndosele una pena de DOCE AÑOS DOS MESES DE PRISIÓN , por el delito de homicidio simple en grado de tentativa DOCE AÑOS DE PRISIÓN y DOS MESES DE PRISIÓN por el delito de accionamiento de arma, para una pena total de DOCE AÑOS DOS MESES DE PRISIÓN. Se ordena la prorroga prisión preventiva del sentenciado J.F.A.J. por SEIS MESES , es decir, a partir el día de hoy 22 de mayo del año 2018 y hasta el 22 de Noviembre del 2018 inclusive. Se ordena la destrucción de los objetos decomisados mediante acta de secuestro 756327 un pantalón de mezclilla color azul marca B.G. talla 36, una camisa sport color roja marca F.J. talla 6L, acta de secuestro 756385 un zapato tipo tennis marca Nike color negro con suela roja talla 10.5 Se ordena el comiso del arma de fuego descrita en el acta 756340 marca Beretta con la leyenda Gardone VT made in ITALY Beretta Usa Corp. ACKK.MD, color negro, calibre, 9mm, número de serie PX6493R modelo PX4storm con empuñadura plástica con su respectivo cargador con cinco municiones inscritas en su base S&B9X19-13 sin percutir. Por no haberse demostrado que el arma de fuego decomisada bajo el acta 756385 tipo rifle, culeta de madera, marca Winshester, con la leyenda Made in USA fuera el instrumento con que se cometió el delito que provenga de este o que constituya un provecho para el imputado se ordena su devolución a quien demuestre ser el legítimo propietario y documentación idónea, esto en el plazo de tres meses, una vez firme esta sentencia caso contrario se ordena el comiso de dicha evidencia. En cuanto a la acción civil resarcitoria planteada por el actor civil [Nombre 001] contra el demandado civil J.F.A.J. , se resuelve: SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA teniéndose como Actor Civil a [Nombre 001] y a J.F.A.J. como demandado Civil. En tal carácter se condena al Demandado Civil en abstracto a las sumas que correspondan en razón del daño físico causado por incapacidad temporal y permanente. Así como al pago de los daños y perjuicios causados. Dichas sumas deberán ser establecidas y liquidadas en la vía civil correspondiente. Se condena al Demandado Civil al pago de cincuenta millones de colones a favor del Actor Civil por concepto de daño moral. En razón de las sumas concedidas se fijan los honorarios de forma provisional en la suma de ocho millones trescientos veinticinco mil colones por el ejercicio de la Acción Civil Resarcitoria promovida por el Actor Civil, sumas que deberán ser canceladas al Actor Civil y Oficina de Defensa Civil de la Víctima, en los quince días posteriores a que el presente fallo adquiera firmeza. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Sáquese el expediente del libro general de entradas. N. mediante lectura" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación ejerciendo su defensa material el encartado y el máster T.P.R., en calidad de defensor pública del sentenciado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal J.F.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Se celebró audiencia oral el 13 de setiembre de 2018, con la integración de la jueza R.M.A.N. y los jueces E.J.G. y J.M.C.M., el último en sustitución de la jueza K.J.F. que se encontraba en un taller para jueces evaluadores en la Escuela Judicial, a efecto de escuchar los argumentos de las partes respecto de las impugnaciones formuladas contra la sentencia N° 619-2018, emitida por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José a las 17:45 horas del 22 de mayo de 2018. A la fecha se ha reintegrado la titular, jueza J.F., y el juez C. está nombrado en otro despacho por lo que, para no atrasar la resolución del caso y siendo que no se evacuó prueba en la audiencia indicada, procederá la nueva integración a conocer de los recursos de apelación. Con ese fin se utilizarán los registros en los que constan los argumentos de las partes, y el expediente escrito, por lo que no se violenta el debido proceso.
II.- Impugnaciones de la Defensa: (i) El encartado F.A.J., en ejercicio de su defensa material, solicita en el primer motivo que se revise integralmente la sentencia al considerar que no se aplicó correctamente la legítima defensa, siendo que desde un inicio, y como se extrae de los hechos probados, ese 27 de noviembre de 2016, en horas cercanas a las cuatro de la madrugada, en Puriscal, se dio un altercado entre él y el ofendido, quien era su sobrino y amaba mucho, y que fue en defensa propia que le disparó, pues él "lo emboscó", atacó y derribó a golpes (f. 429 vto), todo lo cual no fue analizado por los jueces. Considera que de manera parcializada y sesgada se valoró lo dicho por los testigos y el agraviado, quien a todas luces faltó a la verdad a efecto de desdibujar su ataque injusto y a traición cuando esa madrugada, sin razón alguna, lo buscó y le dio persecución, le atravesó la moto debajo del auto, le lanzó un golpe que lo dejó tendido e inconsciente por unos segundos en el piso donde, como es su costumbre porque tiene la fuerza de tres hombres y es montador, lo prensó con las piernas y siguió golpeándolo al punto que debió intervenir un tercero (J.) para quitárselo de encima. Asegura que esa golpiza no la provocó él; que la dinámica se desarrolló en un solo momento; que sus acciones fueron defensivas y que los disparos fueron hacia los lados y al suelo, como no parece entenderlo el tribunal de juicio. Señala que se describe su declaración como acomodada y falaz y que se cometen errores que hacen pensar que se omitieron o cambiaron partes de los testimonios respecto del ataque a su persona, pues incluso no se transcribió todo lo que se dijo. Propiamente aduce que lo consignado en página 39 no fue así. Indica: "cuando se “transcribe” lo dicho por J. y marcela, en cuando el ofendido me anda buscando y resumen así [Nombre 001] no agredió de ninguna forma a [Nombre 004], ya que los mismos [Nombre 001] y [Nombre 004] indicaron que esto no fue así, lo mismo ratificaron los testigos J. y M., el golpe de [Nombre 004] se debió a que F. manejaba su vehículo a alta velocidad y se fue a una cuneta, esto se ratifica cuando nuevamente J. y M. dicen que se toparon a la altura del Maxi-Palí a [Nombre 001] quien se encontraba molesto y les pregunto que si no habían visto el carro de F. ya que le había dado un golpe a [Nombre 004] con un parlante y habían quedado de ir al C.A.I.S pero este hizo caso omiso, también así consta en la denuncia penal interpuesta por [Nombre 004] y [Nombre 001] visible de folios 1 al 6 y del 133 al 138 del expediente respectivamente y del dicho de [Nombre 001]. Sobre el momento de la riña [Nombre 001] es quien le atraviesa la moto invadiendo el carril a F., esto se pudo corroborar gracias al croquis visible a folio 361 y al informe de inspección ocular visible a folio veintitrés y veinticuatro, [Nombre 001] se quita la camisa tira la moto al suelo y va hacia donde F. quien tenía los brazos bajos, el ofendido para ese momento estaba más bravo que el imputado y es quien inicia la pelea, en un primer contacto físico [Nombre 001] estaba encima de F., y J. los separa, para ese momento ya J. relato haber visto la lesión del imputado en su oreja, lesión que el Tribunal no duda que existió pues se cuenta con los dictámenes medico legales 2017-0002837 y 740-2018 de A.J. pero se ha considerado que no es cierto que esa lesión en la oreja se la haya provocado su propia arma en un forcejeó con [Nombre 001], esto por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR