Sentencia Nº 20 18-1378 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 05-10-2018

Número de sentencia20 18-1378
Número de expediente12-002531-0472-PE(8)
Fecha05 Octubre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 20 18-1378
Expediente: 12-002531-0472-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas del cinco de octubre de dos mil dieciocho.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 006], [...]; por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.M.G.G., G.M.A. y A.A.V.. Se apersonó en esta sede la MSc. A.P.J.T., defensora pública del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 126-2018 , de las once horas del diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; numerales 2 y 43 de la Ley de Penalización de Violencia contra Las Mujeres; artículos 1, 30, 31, 45, 59, 71 a 74, del Código Penal; artículos del 1 al 15, 71, 360, 361, 363 a 365, 367 del Código Procesal Penal; se declara a [Nombre 006] autor responsable de un delito de Incumplimientode Una Medida de Protección en perjuicio de [Nombre 001] y La Autoridad Pública [Nombre 004] y en tal carácter se le impone le pena de SEIS MESES de prisión. Pena que deberá descontar el imputado en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos P., previo abono de la preventiva sufrida. Por contar con los requisitos el imputado se le otorga el beneficio de ejecución de la pena por el plazo de tres años, donde no deberá cometer nuevo delito doloso sancionado con una pena mayor a seis meses, en caso contrario se revocaría el beneficio. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar ordenado en contra del encartado . Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme la sentencia inscríbase en el registro judicial, envíese los testimonios de estilo al Juzgado de Ejecución de la Pena y ante el Instituto Nacional de Criminología. Habiéndose dictado la sentencia de manera oral quedan las aprtes debidamente notificadas."(sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la MSc. A.P.J.T., defensora pública del encartado, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal González González; y,
CONSIDERANDO:
I. - La licenciada A.P.J.T., en su condición de defensora pública del imputado [Nombre 006], en memorial presentado el 08 de marzo de 2018 (cfr. escritorio virtual) interpone recurso de apelación en contra de la sentencia número 126–2018 del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las 11:00 horas del 19 de febrero de 2018, con la cual se condenó a su representado por un delito de incumplimiento de una medida de protección en perjuicio de [Nombre 001] y se le impuso una pena de seis meses de prisión. Así, luego del estudio de la impugnación planteada y los antecedentes procesales que informan el sumario, se puede determinar que ésta debe ser admitida para su conocimiento, por cuanto fue presentada en tiempo conforme al plazo de ley, y cumple con los requisitos de forma que de acuerdo a los principios de flexibilidad, accesibilidad, amplitud e informalidad -que son propios y caracterizan dicho medio impugnativo-, resultan necesarios para el adecuado conocimiento de estos en orden al examen integral del fallo, y para garantizar el derecho al recurso en materia penal previsto en el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en los artículos 458 y siguientes del Código Procesal Penal, reformados mediante la Ley N. 8837 del 9 de junio de 2010.
II.- En un único alegato de inconformidad, acusa la violación al derecho de abstención que cobijaba a la víctima y, con ello, el quebranto al debido proceso penal. Asegura que en la etapa de juicio se recibió la declaración de [Nombre 001], quien es la denunciante de los hechos que se imputan a su representado, sin que se le previniera a ésta sobre la facultad de abstenerse de declarar, debido a que tiene en la actualidad un contacto y una relación con el encausado por el hijo que tienen en común. Arguye que con el actuar omiso del a quo, se indujo a la agraviada a declarar en perjuicio de su representado, lo cual resulta lesivo de los derechos consagrados en el artículo 36 de la Constitución Política y 205 del Código Procesal Penal, en tanto existían hijos en común. Asevera que el derecho de abstención contempla a los familiares del encartado y es una garantía que integra el debido proceso, sin embargo, a pesar de ello, en la especie no se respetó. Luego de exponer lo que, en su criterio, declaró la ofendida en cuanto a la relación que mantenía con el justiciable, fustiga que el tribunal de instancia no le haya explicado a aquella los alcances del privilegio constitucional citado, lo cual resulta contrario a la ley...

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