Sentencia Nº 20 18-1432 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-10-2018

Número de sentencia20 18-1432
Fecha16 Octubre 2018
Número de expediente17-016013-0042-PE(11)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 20 18-1432
Expediente: 17-016013-0042-PE(11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra H.L.M.G., mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-0137-0666, nacido en Limón, el 09 de julio de 1980 , hijo de S.A.M.G. y J.M.G.C., casado , vecino de San José, Alajuelita, La Aurora, Urbanización La Guápil, del A.P., 20 metros sur, apartamentos Familia Boniche Arguedas #1, color amarillo de verjas negras; y M.G.C., mayor, costarricense, cédula de identidad número 7-0195-0217, nacido el 11 de diciembre de 1989, hijo de M.I.G.C., soltero, vecino de San José, San Sebastián, San Rafael, Calle la Unión, tercera entrada, casa color verde de cemento, una planta; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza M.B.P., los jueces R.M.L. y R.M.G.G.. Se apersonaron en esta sede el licenciado J.P.R., defensor público de los encartados y la licenciada S.H.C.V., en calidad de Fiscal del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 504-2018 , de las diecisiete horas del veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José , Sede Suroeste, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 4, 11, 18, 20, 22, 30, 31, 45, 50, 71, 76, 209 inciso 7, 213 inciso 2 y 3 y 372 del Código Penal, artículos 1, 4, 6, 45, 141 al 145, 181, 258, 265, 328, 360, 361, 363 al 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE por unanimidad de los votos emitidos: 1.- Se declara a H.L.M.G. y M.G.C. autores responsables de UN DELITO DE ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 002], y en tal carácter se les impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN. 2.- Se absuelve a M.G.C. de UN DELITO DE HURTO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 001] y [Nombre 005] en aplicación del principio de indubio pro reo. 3.- Además se declara a H.L.M.G. autor responsable de UN DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio de LA FE PÚBLICA y en tal carácter se le impone el tanto de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Para un total de SIETE AÑOS DE PRISIÓN en el caso de H.L.M.G. en aplicación de las reglas del concurso material, y para un total de CINCO AÑOS DE PRISIÓN para M.G.C.. Todas las anteriores penas impuestas deberán descontarlas los imputados en la forma y términos que establecen los reglamentos penitenciarios. En razón de lo resuelto y de conformidad con el numeral 258 del Código Procesal Penal se ordena la prórroga de la prisión preventiva de los encartados por el plazo de CINCO meses, misma que vence el 29 de SEPTIEMBRE de 2018. Se falla sin condena en costas quedando los gastos del procreso a cargo del Estado. No hay evidencia que resolver. Quedan las partes notificadas de forma oral y la lectura de la sentencia integral se señala a partir de las 16:00 horas del lunes siete de mayo del 2018.- " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.P.R., defensor público de los encartados, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta l a jueza de Apelación de Sentencia Penal Bustillo Piedra; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado el 18 de mayo del 2018 que consta de folios 123 a 128 de los autos, el licenciado J.P.R. , en calidad de abogado defensor de los imputados H.M.G. y M.G.C. , interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia N° 504-2018 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, P., de las 17 horas del 27 de abril del año 2018, en la que condenó a los encartados M.G. y G.C. por un delito de robo agravado y a M.G. por un delito de uso de documento falso. De la lectura de la impugnación y del estudio de los antecedentes del sumario, se determina que el recurso se presentó en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumple con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II.- El reclamo de la defensa se resuelve conforme de seguido se expone. PRIMER MOTIVO: INCONFORMIDAD CON LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICO INTELECTIVA: El licenciad o J.P.R. aduce su reclamo con la motivación que hace el tribunal en la sentencia, al indicar que omitió del todo hacer un análisis de la declaración rendida por el imputado H.M.G. en el juicio, que niega haber participado en el delito de robo agravado. Aduce que el tribunal acepta que lo dicho por el encartado pudo ser cierto, pero su solo relato no es suficiente para poder creerle. Por otro lado, se expone, por parte del recurrente, que en lo que se refiere al delito de uso de documento falso, existe falta de fundamentación por parte del tribunal, pues este asume que el encartado entregó al oficial de policía su licencia de conducir falsa para identificarse y, entonces, cabe preguntarse si el uso de ese documento falso imposibilitó u obstaculizó la identificación del justiciable por parte de la policía, pues en tesis de principio ya estaba identificado por las autoridades porque se le estaba deteniendo con ocasión de los hechos relativos al ofendido [Nombre 002]. Reclama el recurrente que el documento es falso porque el imputado no está inscrito como conductor, pero esa condición no es requisito de identificación para el oficial actuante. SEGUNDO MOTIVO: INCONFORMIDAD CON LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA POR INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA NORMA: El recurrente aduce que la acción del imputado de entregar la licencia al oficial de policía no resulta típica pues el documento no estaba siendo usado para acreditar falsamente aquello para lo cual fue creado. Postura del Ministerio P úblico : Sostiene la fiscal que el vicio es inexistente pues el tribunal llevó a cabo un amplio análisis de lo que dijo el acusado y las razones por las cuales no es creíble su versión y, en lo que se refiere al segundo motivo, alega que no lleva razón la defensa porque el imputado sabía que la licencia era un documento falso y, aún así, lo usó para identificarse y aunque no se lo estaba solicitando un oficial de tránsito, lo cierto es que había presumir que tuviera documentos de identidad que lo acreditaban como que tenía arraigos ante el oficial del OIJ (sic). Los reclamos no son procedentes. Después de hacer un análisis detallado del contenido de la sentencia impugnada, este tribunal de apelación encuentra que la resolución se encuentra ajustada a derecho y debidamente fundamentada y, contrario a lo argumentado por el recurrente, el fallo contiene una ponderación adecuada y completa del acervo probatorio, coincidiendo con el tribunal de mérito en que "valorada que ha sido ... la totalidad del elenco probatorio de la presente causa, incluida la declaración del imputado, la prueba tanto testimonial, como documental y pericial, mismas que fueron debidamente admitidas en etapas anteriores y evacuadas en el debate oral y público en presencia de la totalidad de las partes, se concluye ...., bajo las reglas de la sana crítica racional y el correcto entendimiento humano, la responsabilidad de los imputados H.M.G. y M.G.C. en los hechos que que(sic) se tienen por probados..."(cfr. folio 158 sentencia). El recurrente afirma en su escrito de apelación que el tribunal de juicio omitió del todo hacer un análisis de la declaración del imputado M.G.. Sin embargo, de la lectura de la sentencia recurrida, se concluye que sí existió de parte del a-quo, mención y análisis de la declaración que el encartado H.L.M.G. rindió durante el juicio. Al respecto se argumentó lo siguiente: "El imputado H.L. declaró en el debate y manifestó que el coimputado M. no tiene nada que ver en los hechos, que todo se trata de un plan elaborado por la policía judicial y los ofendidos de esta causa para injustamente incriminarlos por un delito que no cometieron, acepta el imputado una estafa con la cual despojaron de una cantidad de dinero al ofendido...

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