Sentencia Nº 20 18-1361 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 04-10-2018

Número de sentencia20 18-1361
Número de resoluciónN° 645-2018,
Fecha04 Octubre 2018
Número de expediente17-002310-0492-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 20 18-1361
Expediente: 17-002310-0492-PE (14)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del cuatro de octubre de dos mil dieciocho.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.F.A.A., mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0202-0908, nacido en Puntarenas, Osa, Puerto Cortés, el 17 de noviembre de 1966 , hijo de R.A.G. y E.A.E., casado, de oficio conductor de autobús , vecino de San José, C., S.A., 40 metros este y 40 metros sur de Palí, casa color blanca con verjas marrón, de cemento y de una planta; por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas K.J.F., R.M.A.N. y el juez E.J.G.. Se apersonaron en esta sede la licenciada M.C.R.G., en calidad de apoderada especial judicial de la empresa demandada civil Discar S.A y la licenciada C.A.G., en calidad de abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 645 -2018, de las catorce horas del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, P., resolvió: " POR TANTO: De conformidad en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 103 y 128 del Código Penal; artículos 122, 124, 125 y 127 de las Reglas de Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 199 inciso b) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; numerales 1 al 6, 9, 11 a 13, 142, 180 a 184, 265 a 267, 360 a 361, 363 a 366 y 368 del Código Procesal Penal; artículo 1048 del Código Civil; Decreto de Honorarios Vigentes 39078. En aplicación del Principio Universal de In Dubio Pro Reo se Absuelve de toda pena y responsabilidad a J.A.A., de un delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de [Nombre 001], que le venía atribuyendo el Ministerio Público. Se declara con lugar parcialmente la Acción Civil resarcitoria incoada por el actor civil [Nombre 001] resolviéndose de la siguiente manera: 1). Se declara sin lugar la petición de condena contra el imputado y demandado civil J.A.A.. 2). Se condena a la empresa DISCAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-010067, por responsabilidad civil objetiva por riesgo creado, debiendo pagar los siguientes rubros, por concepto de Daño Físico por incapacidad temporal la suma de noventa y cinco mil novecientos ochenta y siete colones. Por concepto de Daño Moral la suma de trescientos mil colones. Por concepto de Daño Material se condena en abstracto. Se condena al pago de costa personales la suma de ciento diez mil colones, los cuales deberá la demandada civil depositar a la cuenta del Banco de Costa Rica número 18-170119-0518-DC-0. Montos de dinero que deberá de cancelar la demandada civil al momento de la firmeza de la presente sentencia, de no hacerlo deberá cancelar los intereses legales que genere. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar en contra del encartado. Son los gastos del proceso a cargo del Estado" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación la licenciada M.C.R.G., en calidad de apoderada especial judicial de la empresa demandada civil Discar S.A.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal J.F.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Recurso de Apelación: La licenciada M.C.R.G., apoderada especial judicial de la empresa Discar Sociedad Anónima, que figura como codemandada civil, impugna la sentencia N° 645-2018, emitida a las 14:00 horas del 29 de mayo de 2018 por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, al considerar que existió un quebranto del debido proceso y derecho de defensa, así como de las reglas sobre responsabilidad civil reguladas en el Código Penal de 1941. Señala que en sentencia se dispuso la condena por daño físico, en la suma de noventa y cinco mil novecientos ochenta y siete colones basado en una incapacidad de diez días según el dictamen de la Medicatura Forense, pero que el ofendido indicó que solo faltó una semana al trabajo, por lo que se reduciría a seis días esa incapacidad. Por otro lado, opina que las lesiones descritas en el dictamen médico de folios 14 y 15, consistentes en excoriaciones y maltrato muscular, no implicaron mayor sufrimiento o nueva visita al hospital. En cuanto al daño material aduce que debió aportarse prueba concreta que permita justificar el reclamo, sino –como en este caso- declararse sin lugar y no en abstracto. Se muestra inconforme con el daño moral concedido por cuanto, en su criterio, el sufrimiento es inexistente y no se probó, lo cual hace que la decisión al respecto sea infundada. Aduce que al no existir prueba que acredite la afectación de la vida cotidiana del ofendido, el monto acordado se encuentra ayuno de...

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