Sentencia Nº 20 18-1347 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 02-10-2018

Número de sentencia20 18-1347
Número de expediente13-001050-0276-PE
Fecha02 Octubre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 20 18-1347
Expediente: 13-001050-0276-PE (12)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas cuarenta minutos, del dos de octubre de dos mil dieciocho.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra A.A.M., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1222-0216, nacido en San José, el 25 de octubre de 1984 , hijo de C.A.M. y R.M.M.M., soltero, de oficio chofer de vagoneta, vecino de San José, Desamparados, Quebrada Honda, Patarra, 75 metros antes de la Iglesia Católica de Quebrada Honda, casa con portones negros; por el delito de INCENDIO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces E.J.G.; R.M.G.G. y A.A.V.. Se apersonaron en esta sede la licenciada N.B.C., en calidad de defensora pública; el licenciado L.V.S., acreditado como defensor particular del endilgado y la licenciada C.A.P., en calidad de apoderada especial judicial de la querellante y actora civil.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 66 -2016, de las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Desamparados, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 51, 71, 72, 73, 74 y 253 del Código Penal; artículos 1 a 15, 37, 111 a 116, 119 a 124, 142, 145, 180 a 184, 324 a 340, 341, 343, 349 a 354, 356, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, numerales 1045 y 1048 del Código Civil, 122, 123, 124, 126, 128, 134, 135 y 137 de las reglas vigentes sobre Responsabilidad Civil de 1941, Decreto Ejecutivo 36562-JP de 31 de enero de 2011, denominado Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, este Tribunal por unanimidad de votos emitidos, declara al encartado A.A.M., autor responsable del delito de INCENDIO en perjuicio de [Nombre 001], sanción que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por [Nombre 001] en contra del demandado civil A.A.M., a quien se le condena al pago de la suma de DOS MILLONES DE COLONES por concepto de daño material, así como al pago de DOS MILLONES DE COLONES adicionales por concepto de daño moral, más los intereses de ley que correrán a partir de la firmeza de la sentencia y serán liquidados en la vía civil correspondiente. Por concepto de costas personales por el ejercicio de la acción civil se le condena a pagar la suma de OCHOCIENTOS MIL COLONES y por la interposición de la querella la suma de SEISCIENTOS MIL COLONES, para un gran total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL COLONES. Las costas del proceso penal quedan a cargo del Estado" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, interpusieron recurso de apelación la licenciada N.B.C., en calidad de defensora pública y el licenciado L.V.S., en calidad de defensor particular del acusado.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Jiménez González; y,
CONSIDERANDO:
I.- a) Mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2016, la licenciada N.B.C., en calidad de defensora pública del imputado A.A.M., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia N° 66-2016, de las 8:30 horas, del 22 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial San José, sede Desamparados, en la que se condenó a dicho justiciable a 5 años de prisión por la comisión de un delito de incendio en perjuicio de la seguridad común y de [Nombre 001], así como se declaró con lugar la acción civil resarcitoria que se interpuso en contra de A.A.M., a quien se le condenó al pago de dos millones de colones por concepto de daño material e, igualmente, a dos millones de colones por daño moral y al pago de las costas en el tanto de un millón cuatrocientos mil colones. b) El libelo presentado el 18 de marzo de 2016, el licenciado L.V.S., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia antes indicada, en su condición de abogado defensor particular del imputado A.A.M.. De la lectura de las impugnaciones y del estudio de los antecedentes del expediente, se determina que los recursos se presentaron en tiempo conforme al plazo de ley, así como que cumplen con los presupuestos necesarios para su adecuado conocimiento en orden al examen integral del fallo, tal y como lo exige el numeral 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
II.- A las 14:30 horas del 3 de julio de 2018, este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, se integró por los jueces R.M.G.G., E.E.J.G. y por la jueza I.E.V., a efecto de realizar la audiencia oral solicitada en el trámite de esta fase de alzada. Estuvieron presentes la licenciada L.A.N. en calidad de abogada defensora del imputado A.M.; la licenciada C.A.P. como representante de la parte actora civil y querellante; y el licenciado H.C.C. en representación del Ministerio Público. Las partes antes mencionadas, expusieron oralmente sus argumentos, siendo que todas las actuaciones de la audiencia oral quedaron debidamente registradas digitalmente, y se aprecian para la solución de los recursos de apelación planteados en la presente causa. Es importante señalar, que en el dictado del presente pronunciamiento de fondo no concurre la licenciada E.V. por cuanto se ha acogido a su derecho de jubilación y ya no ocupa la plaza correspondiente al juez 11 de este Tribunal de alzada, siendo que en su lugar fue nombrado en propiedad el juez A.A.V., quien integra esta cámara para emitir el presente pronunciamiento, situación que no afecta garantía procesal alguna, toda vez que en la audiencia referida no se recibió prueba ni se ampliaron los motivos de apelación, sumado a que dicho juzgador ha tenido acceso y ha apreciado el registro digital de la vista oral realizada.
III.- En virtud de la relación existente entre los dos motivos de apelación planteados por el licenciado L.V.S. y el único motivo de impugnación presentado por la licenciada N.B.C., tales reclamos se conocen y resuelven de modo conjunto conforme de seguido se expone. a) Recurso de apelación de la defensa pública. La licenciada B.C. en el ÚNICO MOTIVO de su impugnación, aduce la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente, del numeral 253 del Código Penal. Considera que el fallo tiene un error de naturaleza esencial, ya que se condenó al endilgado A.M. por un delito de incendio a pesar de que en la acusación no se hace referencia en forma clara y precisa a los elementos de tal delito los que debieron incluirse en la requisitoria fiscal, a pesar de lo cual se condenó a dicho encartado. En su argumento, cita los hechos que fueron acusados en contra de A.M. (ver folios 243 y 244 del sumario). Al respecto indica que con señalar en el requerimiento “a sabiendas que se encontraba a escasos metros de dichos apartamentos y que en ese momento había varias personas en el lugar”, no se alude a los elementos que requiere el delito de incendio, siendo que el elemento central del tipo penal de incendio está concebido por la existencia de la creación de un peligro común, lo que se omitió en la pieza acusatoria, así como tampoco se hizo referencia a los aspectos volitivos y cognitivos de tal delincuencia. Establece que en la relación de hechos probados de la sentencia se indica “[…] a sabiendas de que se encontraba a escasos metros de dichos apartamentos y que habían varias personas en el lugar.”, sin embargo, esa frase “ A SABIENDAS”, de ninguna forma constituye y describe los elementos que contiene la figura típica de incendio; así este apartado de la pieza acusatoria y que se tiene como hecho acreditado, no alude precisamente al núcleo central del delito de incendio, ya que únicamente se realiza la descripción de hechos que están muy lejos de cumplir con los requerimientos del tipo penal establecido en el numeral 253 del Código Penal y por el cual se dictó una sentencia condenatoria. Igualmente, debe considerarse que los apartamentos en donde se indica que se realizó el supuesto incendio, pertenecen al propio acusado, así lo establece el Tribunal en los hechos acreditados y lo refirieron tanto la prueba de cargo, como el imputado en su declaración en debate, por lo sería sumamente extraño y contradice las reglas de la sana crítica racional, que el propio imputado pretendiera quemar un bien de su propiedad generando para sí un evidente daño en su patrimonio. Y si aparte, se toma en consideración que lo que resultó quemado fue un automotor, podría considerarse la existencia más bien de un delito de D., que tampoco fue debidamente acusado por el ente Fiscal, ni por la parte querellante. Llama la atención de la Defensa que en este fallo el Tribunal Sentenciador, olvidando que es un Tribunal de legalidad, realiza todo un esfuerzo, por tratar de salvar deficiencias que presentó el Ministerio Público, al presentar una acusación que no cumple con los requisitos del tipo penal de incendio y tal esfuerzo se pone de manifiesto cuando el Tribunal Sentenciador señala: “… En criterio de este Tribunal, ese dolo, entendido como elemento cognitivo y volitivo que guió la conducta del encartado, para que al menos previera y aceptara causar un incendio para poner en peligro personas y bienes, no puede ser cuestionado, desde el momento mismo en que la propia ofendida le hizo ver al justiciable que esa quema que estaba realizando a un metro de su carro podría causarle daños, como lamentablemente ocurrió y que inclusive alcanzó los apartamentos, entendiendo el peligro ya no solo sobre...

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