Sentencia Nº 20 18-1415 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 11-10-2018

Número de sentencia20 18-1415
Fecha11 Octubre 2018
Número de expediente16-012742-0042-PE(1)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 20 18-1415
Expediente: 16-012742-0042-PE(1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil dieciocho.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.C.P., mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-0128-0315, nacido en Puntarenas, el 11 de noviembre de 1956, hijo de J.C.C. y M.P.P., casado, de oficio guardia de seguridad, vecino de San José, Alajuelita, de la escuela de Tejarcillos, 100 norte, casa J-12, casa con portón rojo de una planta; por el delito de AGRESIÓN CON ARMA , en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.M.A., A.A.V. y R.M.G.G.. Se apersonaron en esta sede la licenciada M.E.B.V., defensora pública del encartado y la licenciada S.H.C.V., en calidad de Fiscal del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 516-2018 , de las trece horas cuarenta minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículos 1, 4, 11, 18, 20, 30, 31, 45, 50, 59 a 63, 71 y 140 del Código Penal, artículos 1 al 15, 45, 70, 71, 141, 142, 180 al 184, 320 al 336, 341, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Se declara a JORGE DOMINGO DE J.C.P. autor responsable de UN DELITO DE AGRESIÓN CON ARMA cometido en perjuicio de [Nombre 001] y en tal carácter se le impone la pena de DOS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en los lugares y en la forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios. Por cumplir con los requisitos y por un período probatorio que se fija en TRES AÑOS se le concede el Beneficio Condicional de la Pena, advertido de que si durante dicho período cometiere delito doloso sancionado con pena de prisión superior a los seis meses le será revocado este beneficio. Se ordena la comunicaciónal Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial para lo que corresponda así como al Instituto NAcional de Criminología. Quedan las partes notificadas de forma oral.- " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.E.B.V., defensora pública del encartado, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Mena Artavia; y,
CONSIDERANDO:
I.- La licenciada M.E.B.V., defensora de J.C.P., apela la sentencia número 516-2018 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, de las trece horas cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho. Su primer motivo de apelación es por inconformidad con la valoración de la prueba. Sostiene que en el contradictorio se recibieron tres testimonios que no debilitaron la declaración del imputado. El justiciable sostuvo que iba conduciendo su motocicleta cuando observó a la ofendida caminando, ésta se hizo más hacia la calle y él ignora si la impactó o no, pero le pidió disculpas y siguió su camino. La testigo T. señaló que el imputado, con intención de agredir a [Nombre 001] le tiró la moto, pero no dijo cómo. Era importante determinar si hubo o no dolo. El tribunal indica, confusamente, que en un principio la intención del encartado fue asustar a la víctima, pero luego la golpeó. No se descarta que el hecho fuera culposo. Por ello pide se declare con lugar el motivo, se absuelva a su patrocinado o, subsidiariamente, se declare la ineficacia del fallo y se disponga el reenvío. Con lugar. El núcleo de este apartado de la impugnación, es el cuestionamiento del dolo atribuido al justiciable. Para la recurrente, la prueba no permite afirmar la intención dolosa del encartado Cerdas Parra. El tipo penal por el que se condenó al imputado señala: "Será reprimido con prisión de dos a seis meses el que agrediere a otro con cualquier arma u objeto contundente, aunque no causare herida, o el que amenazare con arma de fuego" (artículo 140 del Código Penal). Luego, para resolver el punto planteado, conviene dilucidar qué se debe entender, en este contexto, por agresión. Al respecto, ha dicho la doctrina: "Agresión implica acometimiento, es decir, un ataque o atentado por parte del autor contra la persona de la víctima. Y este acometimiento debe ser realizado con el objeto de alcanzar con el arma a la víctima . Z. define a la agresión ilegítima, concepto que se puede aplicar en el presente caso, como la amenaza humana de lesión de un interés jurídicamente protegido (que en este supuesto sería la integridad física)" (D., E.A.. Derecho penal, parte especial, t. I. Buenos Aires, Argentina. Rubinzal-Culzoni Editores, p....

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