Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 21-09-2018

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
Fecha21 Septiembre 2018
Número de expediente12-000204-1219-TP
Número de sentencia20

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL

Resolución: 2018-265

Expediente: 12-000204-1219-TP

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas doce minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho.

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A.G.H., mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número X-XXXX-XXXX, nacido en Alajuela el día 11 de abril de 1995, hijo de N.M.H.A. y L.Á.G.C., de oficio desconocido, por el delito de POSESIÓN DE DROGAS, SUSTANCIAS O PRODUCTOS en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.A.C.M., G.A.J.M., y Á.B.M.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado D.J.M., en calidad de defensor público del menor encartado y la licenciada N.M.A., representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 166-2018 de las quince horas treinta y siete minutos del tres de agosto de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 de la Constitución Política, numerales 1, 4, 11, 16, 18, 22, 24, 30, 45, 71 al 75, del Código Penal, Artículo 58 de la Ley sobre Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Artículos 1, 2, 4, 7 al 10, 12 al 16, 18, 20 al 29, 44, 45, 54, 68, 100 al 108, 121 al 123, 131 y 140 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, numerales 324 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, habiéndose declarado la CULPABILIDAD de las persona adulta joven acusada A...M.G.H. por el delito de INFRACCION A LA LEY DE PSICOTROPICOS EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE DROGA PARA LA VENTA Y POSESIÓN DE DROGAS cometidos en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, por lo que se les impone como única sanción Privativa de Libertad: INTERNAMIENTO EN CENTRO ESPECIALIZADO POR EL PLAZO TOTAL DE DOS AÑOS, sanción que deberán descontar en el Centro Institucional La Reforma, Módulo Adulto Joven, sentencia que deberán iniciar su cumplimiento una vez firme esta resolución, previo descuento de la detención provisional aplicada si existiera. Una vez firme esta sentencia, remítase el testimonio de sentencia al Centro donde debe cumplir la sentencia y al Instituto Nacional de Criminología, y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil.- NOTIFIQUESE. Licda. C.U.U.J..- (La transcripción es literal. cfr. folios 365 vlto y 366.)".

II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación, el licenciado D.J.M., en calidad de defensor público del menor encartado.

II.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R..e....J....C.M.; y,

CONSIDERANDO:

I.- PRIMER MOTIVO: Falta de fundamentación para imponer penas menos gravosas, existiendo alternativas. Aduce el licenciado D.J.M., Defensor Público, que la Jueza a quo volvió a incurrir en el mismo error de la primera sentencia al justificar la sanción de detención en centro especializado en que el joven se encuentra privado de libertad, lo que no constituye una justificación adecuada, tal y como lo advirtió este Tribunal en la sentencia 217-0266. Se solicita declarar con lugar el motivo y anular la sentencia impugnada ordenando reenvío para nueva sustanciación.

II.- SEGUNDO MOTIVO: Falta al principio de proporcionalidad de la pena e insuficiente fundamentación analítica intelectiva. Se alega que se determinó la sanción dejando de lado factores positivos como que el joven trabaja y estudia dentro del centro donde se encuentra recluído, indicando que esto lo hace solo para obtener un beneficio como adulto, sin entender que ambas condiciones son voluntarias y forman parte del proceso de reinserción. Aunado a lo anterior, argumenta, la sentencia se fundamenta en la importancia a la lesión del bien jurídico tutelado y no en las necesidades y características propias del sentenciado, dejando de atender su interés superior y protección integral y desacreditando los intentos de reinserción que por sí mismo ha logrado aun estando recluido, dejando de lado la idoneidad de la sanción, ya que no se explica adecuadamente el por qué la privación de libertad es la sanción más adecuada al joven, ni la proporcionalidad de la misma. Se solicita declarar con lugar el motivo, se anule la sentencia y se ordene juicio de reenvío.

III.- TERCER MOTIVO: violación al art. 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. Se señala en relación a este motivo por parte de la impugnante que existe una carencia de fundamentación en cuanto a las exigencias del art. 122 LJPJ, lo cual debe realizarse como garantía mínima del imputado para entender la sanción, lo que es parte del fin educativo. Se solicita declarar con lugar el motivo, anular la sentencia impugnada y se ordene juicio de reenvío.

IV.- Posición del Ministerio Público. La F.N.M.A., contestó la audiencia conferida, indicando con respecto al primer motivo, que no lleva razón la defensa, ya que la juzgadora realiza un análisis de los hechos, las condiciones de la persona menor de edad al momento de los hechos y al momento de la imposición de la sanción, la cual resulta razonable y proporcional a la conducta juzgada, que resulta ser sumamente reprochable. El hecho de encontrarse el joven juzgado privado de libertad, imposibilita el cumplimiento de una libertad asistida, porque se desnaturalizaría los fines de la sanción penal juvenil. Con respecto al segundo motivo se aduce que los intentos de reinserción en el centro penal se trata de los mismos beneficios y tareas que debe realizar el joven para su conveniencia en el centro penal, que nada tienen que ver con la sanción penal juvenil; además, el proceso penal es de responsabilidad y no se puede ignorar la sanción tan gravosa que tiene el delito en el ordenamiento jurídico, por lo reprochable que es, todo lo cual fue analizado por la juzgadora. Finalmente, respecto del tercer motivo se señala que se trata de una sentencia de fijación de sanción, ya que la responsabilidad ya fue acreditada, por lo que, se hace una explicación del art. 122 LJPJ apegada a la orden de reenvío. Se solicita rechazar de plano el recurso de apelación.

V.- Con lugar el recurso de apelación. Los tres motivos de la impugnación giran en torno a la determinación de la sanción por lo que se resolverán conjuntamente. Respecto de la determinación de la sanción y particularmente sobre el principio de proporcionalidad que debe respetar la misma, esta Cámara, con una integración parcialmente distinta, pero que la actual comparte, ha dicho: "El numeral 37 inciso b) de la Convención de Derechos del Niño establece lo siguiente: "Ningún niño sea privado de su libertad legal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda" (el destacado fue suplido). Dicha norma, que recoge el principio de intervención mínima en materia de la determinación de la sanción penal juvenil, que tiene incluso rango supra constitucional, tiene implicaciones fundamentales en la definición de la respuesta punitiva en el caso concreto, implicaciones que la Ley de Justicia Penal Juvenil recoge o implementa vía principio de proporcionalidad recogido en el numeral 25, según el cual: "Las sanciones que se impongan dentro del proceso, tendrán que ser racionales y proporcionales a la infracción o el delito cometido". Una sanción que respete el principio de proporcionalidad, debe ser aquella que sea idónea para lograr el fin educativo, necesaria y proporcional en sentido estricto. La idoneidad de la sanción no se establece en función del que ésta cumpla un fin retributivo o como castigo, en cuyo caso la gravedad del hecho en sí mismo debería ser el fundamento del tipo y el quantum de la sanción. Está fuera de discusión que en la materia penal juvenil la finalidad de la sanción es educativa: "Las sanciones señaladas deberán tener una finalidad primordialmente educativa" (art. 123 LJPJ). El cumplimiento del fin educativo debe tomar en consideración esencialmente las condiciones personales, familiares y sociales de la persona joven juzgada, esencialmente aquellas que lo llevaron a delinquir: madurez psicológica, problemas de personalidad, recursos psicológicos, adicciones, nivel educativo, ambiente familiar, recursos de apoyo, comunidad donde se desenvuelve, hábitos laborales o de estudio, manejo de la ira y la conducta violenta, condición económica, enfermedades físicas, etc., procurándose con la sanción reforzar o intervenir las áreas que presentan alguna debilidad o disfuncionalidad, para dotar al joven de recursos psicológicos y cognitivos, así como de acompañamiento, todo con miras a que supere las condiciones adversas que presenta y proyectarlo en la elaboración de un proyecto de vida constructivo, que lo conviertan en una persona funcional a nivel individual, social y familiar. Sólo conociendo a la persona juzgada es posible determinar una sanción idónea para él, lo que pasa por identificar las áreas que requieren intervención o abordajes técnicos, así como una labor de tipo asistencial. Por lo anterior resulta de trascendental importancia el estudio psicosocial que es obligatorio e indispensable para dictar sentencia en todos aquellos casos que desde su inicio resulte previsible el tener que acudir a sanciones privativas de libertad (ar. 93 LJPJ). El subprincipio de necesidad se cumple cuando de todas las posibilidades sancionatorias con que se cuenta, se elige aquella que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR